El Caso Nicolini y la Constitución

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EN EL JUICIO POLITICO QUE ACTUALMENTE SE LE REALIZA AL DIPUTADO LEONARDO NICOLINI LOS ARGUMENTOS RAZONABLES ESCASEAN. CUANDO AMBAS PARTES SE EMBARCAN EN DISCUSIONES TEÑIDAS POR LA PASIÓN, LA VERDADERA CUESTIÓN, QUE CONSISTE EN SABER SI LOS DOCUMENTOS SON FALSOS O NO, PARECE QUEDAR EN SEGUNDO PLANO.

La Constitución no está contenida totalmente en su texto impreso. La integran asimismo la memoria de sus orígenes, el recuerdo de sus aplicaciones, los valores que quiere salvaguardar, en fin, todo lo que significamos al hablar de su espíritu. Las reformas alteran su ser espasmódicamente, pero ella posee otra forma de cambiar: ésta sutil, insensible, incesante, como la de toda cosa que vive. En casos especiales esta segunda forma de mudar, por lo general oculta a nuestra mirada, se vuelve discernible. Es lo que esta ocurriendo con el caso Nicolini. El carácter insólito del juicio político, que ha dormido en el texto impreso una siesta secular, hace que tenga en su derredor un vacío, en lugar de la memoria colectiva que debía acompañarlo; y que en este tiempo aquel vacío esté siendo llenado por ese accidente tan importante en la vida de las normas, que llamamos precedente.

Si amamos la Constitución, debemos asistir a este episodio que va a marcar un jalón en su vida con solicitud y reverencia. Y no me parece que estemos haciéndolo. Puede que sea falta de información, pero creo discernir en el ánimo de los actores apenas una cosa: pasión. Tengo ante mí la crónica que Búsqueda del jueves 7 de noviembre trae sobre la marcha del juicio político a Nicolini. Y allí leo: "Para los senadores blancos y colorados, la suerte de...Nicolini está echada." En seguida enumera los delitos que cometió. Y luego dice: "En cambio, para los senadores del Frente Amplio...Nicolini no cometió ningún delito..." ¡Un momento señores! Como su nombre lo indica, el juicio político es un juicio, y ustedes, los senadores de la República, son los jueces. ¿Dónde se ha visto que antes de dictar sentencia los jueces anden divulgando el contenido de sus fallos, o el sentido en que se proponen votar cuando el tribunal se reúna? Es un caso de prejuzgamiento difícil de empardar.

El juicio político es, en efecto, un juicio. Como tal lo vemos surgir a la historia en el siglo XIV inglés, con el nombre de impeachment. Llegó a su pleno desarrollo en el siglo XVII. En el XVIII alcanzó tal vez su máximo brillo con el proceso a Warren Hastings, notablemente relatado por Macaulay. Allí podemos encontrar todas las características de este instituto. Primero el asunto se debate en los Comunes. Allí no puede incurrirse en prejuzgamiento, porque la cámara baja no es juez sino acusador. Aprobada la lista de cargos, se designa una comisión de miembros, que ejercerán la función de fiscales ante los lores. El acusado comparece asistido por sus abogados. La audiencia se celebra en una sala neutral, con amplias facilidades para la asistencia de público. Allí se presentan los documentos pertinentes, se oye a los testigos y se les repregunta, y eventualmente el juez, la cámara alta, dicta su veredicto y su sentencia, que no puede ser otra, en caso de culpabilidad, que destitución.

De Inglaterra la institución pasó a Estados Unidos. La acogen la Constitución Federal y la de todos los estados menos el de Oregon. Su aplicación más famosa es por supuesto el impeachment del presidente Andrew Johnson (el vicepresidente de Lincoln), que se salvó de una condena (que estimo habría sido injusta) por un voto que le faltó a los acusadores para conseguir los 2/3 que para una condena se necesitan allí, igual que aquí.

¿Habría sido mucho pedir a los legisladores uruguayos que, ya que la memoria nacional está en blanco al respecto, hubiesen recurrido a la historia? Creo que no. En la manera en que las cosas se están llevando, el resultado no puede ser más que el total desprestigio del instituto. Un juicio en que la suerte del acusado está echada antes de que termine el procedimiento y haya podido presentar todas sus defensas difícilmente pueda ser tomado en serio.

Otro aspecto de la misma crónica que me ha llamado la atención es la noticia de que se habría denegado a la defensa la declaración de tres testigos. A uno de ellos, el diputado Gonzalo Piana, dice la crónica que se le quería interrogar "por la presunta presentación de un documento falso durante su actuación en la legislatura pasada en la comisión investigadora sobre Mina Valencia." ¿Puede alguien imaginar una prueba menos pertinente que ésa? Por supuesto que en ese caso la denegación de la recepción del testimonio se imponía absolutamente, pero al mismo tiempo, los testimonios del diputado Testoni, miembro denunciante del caso Focoex, y el Sr. Estellano, representante de Focoex, ¿qué razón podría haber para no recibirlos?

La pasión obnubila la razón y los ejemplos de ello que encontramos en la crónica aludida son legión. Allí se informa que los senadores Sarthou y Korzeniak pusieron en tela de juicio la idoneidad del perito calígrafo Washington Curbelo, por haberse equivocado respecto de la autenticidad de una carta en el caso Berríos. Diríase que estos legisladores conocen una clase de expertos que tiene el don de la infalibilidad, pero la mayor parte de la gente piensa que del único perito que se puede afirmar sin temor que nunca se equivocó es el que aún no ha realizado ninguna pericia. Lo que no significa que los defensores de Nicolini no tengan derecho a pedir más peritajes, incluso a cargo de expertos extranjeros, que estén a salvo de cualquier sesgo político en relación con el caso.

Iguales vacaciones a la razón trasunta el escrito de descargos del acusado cuando pretende recusar a los senadores blancos por falta de imparcialidad. ¿Qué opinará el diputado Nicolini de la imparcialidad de los senadores frenteamplistas? Además, a una institución como el juicio político. en la cual el decisor es el Senado, mal puede pedírsele equidistancia entre los partidos.

Pero él mismo es un legislador. rodeado de correligionarios legisladores. ¿Y ninguno de ellos reparó en que el juicio político está en la Constitución desde 1830? En este país en que los políticos se pasan reformando la Constitución, ¿cómo es que uno de ellos pretende quejarse de una institución que estuvo ahí todo el tiempo y que ni él ni sus amigos hicieron nada por suprimir? En Inglaterra, cuna del impeachment, éste no se usa desde 1806, precisamente en razón de su inherente politicismo. Pero aquí todos tan tranquilos hasta que a uno de ellos le aprieta el zapato. ¡Vaya legisladores! La única salvaguardia para quienquiera sea sometido a juicio político está en la necesidad de que la sentencia esté fundada, y en que habrá un público internacional dispuesto a leerla críticamente. Pero para eso la defensa tiene que argumentar con total rigor.

No es lo que están haciendo los abogados de Nicolini. Aparte de los ejemplos ya dados citaré a Korzeniak, cuando -según la misma crónica- expresa: "Nadie ha dicho que Nicolini haya cometido violación de la Constitución: por el contrario se le acusa de otros delitos." Pero, ¿dónde está el problema? La Constitución (art. 93) habla de "violación de la Constitución u otros delitos graves", de modo que la observación del defensor es superflua.

Además, y aquí el sayo le cabe a la otra parte, a mí me parece evidente que, si los documentos son en realidad falsos, Nicolini está claramente incurso en violación de la Constitución. ¿Acaso un legislador no está obligado a actuar lealmente en el ejercicio de su cargo? Es cierto, la Constitución expresamente no lo dice, pero tampoco lo dice del presidente, y sin embargo le hace jurar que lo hará. Quiere decir que el deber existía antes, y es impensable que no se extendiera a los legisladores. A mi modo de ver, el único tema a controvertir es la falsedad de los documentos. Si ésta puede probarse, el caso contra Nicolini, en lo sustancial, es de hierro.

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