Hay mucho en el juicio político seguido al diputado Nicolini que merece atención de la ciudadanía. Si nos atenemos al fallo del Senado, que le aplicó sólo una suspensión de seis meses y, según creo, dejó intacta su inmunidad parlamentaria, habría que pensar que sobran temas más importantes para gastar el tiempo. Pero si consideramos que la Constitución es algo más que un librito que se esgrime en las controversias; si creemos que la Constitución vive y crece con cada aplicación, y es importante que crezca derecha y no torcida; y si todavía pensamos que es peligroso ocuparse de la Constitución sólo para reformarla de tanto en tanto, de acuerdo con lo que la coyuntura política aconseja a la mayoría, entonces sí valdrá la pena que nos detengamos un rato a reflexionar sobre este curiosísimo caso al que, como a un artista ecuestre, vimos cabalgar a la vez sobre el caballo político y sobre el caballo penal.
Primero, una somera recapitulación de los hechos. El representante nacional Leonardo Nicolini inició una campaña acusatoria personal sobre las compras realizadas por el Ministerio de Salud Pública, ANEP, Sodre y el Ministerio de Defensa a la firma española Focoex, afirmando que ésta había pagado suculentos sobreprecios a fin de cerrar los negocios. En el curso de esa campaña identificó a determinadas personas como involucradas en los ilícitos, que cuantificó variadamente, pero siempre en términos de millones y millones de dólares. Básicamente, desarrolló esa actividad a través de los medios de comunicación, mientras al mismo tiempo una comisión de la Cámara de Representantes llevaba adelante su propia investigación. Dos juzgados penales, con sentencias confirmadas por el tribunal competente, solicitaron el desafuero de Nicolini por delitos contra la personalidad moral de sus acusados, sin obtenerlo. El diputado Nicolini afirmó reiteradamente tener pruebas testimoniales y documentales de los delitos que denunciaba, pero por más de un año demoró su entrega a la comisión investigadora. Finalmente se le fijó un último plazo y entonces presentó mensajes presuntamente enviados por fax a la empresa española por su representante en Uruguay, señor Walter Estellano, con contenido incriminatorio para los denunciados y varias constancias de remesas bancarias hechas por Focoex con los nombres de los destinatarios tachados, y números de las cuentas receptoras iguales a los que el diputado Nicolini había adelantado. Ambas cámaras encontraron por mayoría que los faxes eran falsos y la documentación bancaria se había adulterado ex profeso. Se puso entonces en movimiento el instituto del juicio político, que dio por resultado la sanción al diputado Nicolini mencionada al principio.
Como puede apreciarse, una historia que podía haber sido extraída de una novela policial o de la crónica negra de un periódico. Formulada la denuncia por la Cámara de Representantes, en calidad de fiscal y de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Fundamental, el Senado, como juez, se abocó al estudio de la sentencia de acuerdo con el artículo 102. Allí se produjo el informe de la comisión respectiva, aconsejando un veredicto de culpabilidad, pero sin pronunciarse sobre la pena. De aquí en adelante es de este documento que me ocuparé, así como de la decisión final del Senado.
Pienso que el informe de la comisión es un documento insatisfactorio; no porque haya sostenido la culpabilidad del acusado, para lo cual la prueba difícilmente hubiese podido ser más abrumadora, sino por las razones que paso a desarrollar.
En parte, la comisión, cuyos miembros informantes fueron los senadores Ricaldoni y Santoro, con quienes formaron mayoría además Brezzo, Pozzolo, Mallo y De Posadas, se sintió incómoda frente a la institución del juicio político, a cuyo respecto mantuvo una actitud dual. Por un lado sostuvo que “se trata de un instituto de neto corte político”; por otro, construyó una fundamentación jurídica minuciosa y exhaustiva para su dictamen. Pero por su primer criterio relativizó las bases jurídicas tan laboriosamente edificadas, atribuyendo sus conclusiones no al discurso legal en que se había esmerado, sino a las inclinaciones políticas de la mayoría. Esta pareció encontrar un peso insoportable en la circunstancia de que, según sus palabras, “la Cámara que acusa y la que juzga tienen una composición política que nada tiene que ver con lo que es y debe ser el Poder Judicial.”
Sin embargo, la Constitución es al respecto terminante. El artículo 102 encomienda al Senado “abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes…y pronunciar sentencia…”. O sea que lo dice en un lenguaje que tiene sentido si, y sólo si, estaba atribuyendo al Senado directamente y a la Cámara de Diputados como auxiliar. funciones típicamente jurisdiccionales. No cabe al respecto la menor duda. Para explicar que a un cuerpo político le haya sido asignado el papel de juez en causas en que puede estar en juego hasta la destitución del presidente de la República, es preciso tener en cuenta dos cosas: la primera es que, en los albores ingleses del instituto, el juez era la Cámara de los Lores, entonces, y aun hoy, aparte de sus funciones legislativas, el supremo tribunal del reino; la segunda, que cuando se insertó el impeachment anglosajón en la Constitución Federal de Estados Unidos, de donde lo tomaron los autores de nuestra Carta de 1830, no había aún partidos y el Senado se veía como un órgano aristocrático, capaz de tomar distancia de las pasiones políticas del demos.
Pero el hecho de que las cosas hayan cambiado y hoy veamos al Senado abierto a todos los huracanes emocionales imaginables es una razón para considerar la reforma de la Constitución, pero en modo alguno para no aplicarla mientras rija. Ni tampoco para que la comisión se declarase en funciones esencialmente políticas. Aun menos para que, llegado el momento de rematar el dictamen –la hora de la verdad, como se diría en lenguaje taurino– olvidara aquélla que el artículo 102 no prevé más que una sola y única consecuencia del veredicto de culpabilidad, a saber, la de “separar” al acusado de su cargo. Es decir, sin la sombra de una duda, destituirlo.
En lugar de lo cual, la comisión en mayoría recomendó al plenario que, luego de hallar culpable al diputado Nicolini, le “aplique una sanción acorde con las ilicitudes” por las que se le había juzgado. Platos no lo habría hecho mejor.
Y el plenario, ¿cómo salió del trance? Aceptó la recomendación sobre el veredicto y en seguida, a quien había condenado por una sarta de delitos que son medio Código Penal, con circunstancias agravantes y considerados de entidad pareja con la violación de la Constitución, le aplicó una suspensión de seis meses. Imagino que para que se corrija y no lo vuelva a hacer.
El derecho laboral nos ha habituado a la suspensión de los operarios, pero alguien debió pensar que la laboralización de las asambleas legislativas está fuera de lugar; que hay un cierto nivel de cargos por sobre el cual una suspensión es inimaginable; insultante para el sancionado y degradante para el cuerpo donde ha de volver a sentarse así que pasen unos días.