Por favor! Me veo presa de la confusión y si ustedes no me auxilian, no sé cómo podría zafarme de ella. Cualquier indicación que puedan allegarme al respecto será bienvenida.
Todo comienza con la Comisión Sectorial, ésa que se instaló el 11 del corriente y cuya creación institucional debemos a la última reforma constitucional. Mientras se tramitaba la reforma yo vi su advenimiento con grande inquietud, porque mi lectura del proyecto de enmienda me la presentaba como dotada de singulares poderes en materia presupuestal y desde esta misma página les dije entonces que la única manera de evitar que las finanzas públicas se volvieran incontrolables consistiría en organizarla de manera tal que sus integrantes ministros fueran más que sus integrantes intendentes. Ahora resulta que se trata de una mera comisión asesora, sin facultades resolutivas, con cuyas opiniones el director de la OPP va a hacer lo que estime oportuno. Si es así, tendré que pedirles disculpas por haberles inducido a preocupaciones infundadas.
Pero antes de la lectura asistida que pienso hacer de las disposiciones pertinentes, asegurémonos que todos entendemos bien cuál es el marco general dentro del que debemos movernos. Se trata de los presupuestos nacionales. Los aprueba el Parlamento, pero quien tiene la iniciativa en materia de gastos es el Ejecutivo. Con una sola excepción (al menos antes de la última reforma): la de varios organismos que preparan sus propios presupuestos: el Poder Judicial, el TCA, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y los entes no comerciales, que comprenden a la Universidad y los demás organismos docentes); luego los envían al Poder Ejecutivo; de aprobarlos, los incorpora a su propio proyecto; de lo contrario remite su propia iniciativa para estos organismos junto con las suyas, y el Parlamento decide. A no ser por este texto constitucional, que es el famoso artículo 220, el Poder Ejecutivo tendría control sobre el volumen de gastos, en tanto la iniciativa en tal sentido sería por entero suya. El artículo 220 supone una excepción al principio y por ello una brecha en el control del gasto público nacional que el gobierno puede ejercer. Esto, como les decía, hasta hace poco.
Mi lectura original del proyecto de reforma constitucional. concretamente de las disposiciones que estructuraban la “Comisión Sectorial”, me hacía percibir un texto paralelo al artículo 220 y en tal carácter un nuevo sector del frente presupuestal en que el Poder Ejecutivo quedaba desguarnecido. Ahora me encuentro con que esa tesis viene muy cascoteada.
Fíjense que es nada menos que el presidente de la República quien formula declaraciones incompatibles con mi punto de vista. Transcribo de la cobertura que El Observador del 12 de abril hizo de la instalación de la comisión de marras: “Sanguinetti dijo que la Comisión, que desde el punto de vista jurídico es apenas una comisión asesora…”. El punto de vista jurídico es el que me interesa, ya que mi inquietud se deriva de detectarle poderes jurídicos muy intensos; la exposición del doctor Sanguinetti continúa, interesante como todas las suyas, pero, al referirse a aspectos no jurídicos, el resto carece de relevancia en este contexto. La transcripción debe leerse en conjunción con el artículo 230 de la Carta, que sitúa las “Comisiones Sectoriales”, que contingentemente se creasen, en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a su vez al director de ésta le asigna competencias meramente asesoras. De manera que cuando el presidente habla de una Comisión apenas asesora implícitamente la presenta desprovista de toda forma de poder que no se derive de su capacidad persuasiva. Y he leído en órganos de prensa acreedores a todo mi respeto opiniones en un todo coincidentes con las del presidente.
Así es que nace mi perplejidad: yo leo una cosa en el proyecto de reforma (ahora parte de la Constitución) y altísimas autoridades leen otra bien distinta. No sólo eso, sino que ni siquiera les merece la cuestión género alguno de duda, ni requiere a sus ojos la tesis contraria ninguna clase de refutación ni descarte. Por ver si puedo superar tan enigmático trance es que suplico la ayuda de ustedes.
La disposición en que la Comisión Sectorial se instituye no plantea ninguna dificultad. El artículo 230 reformado acoge nuevos incisos, luego de los actuales, que tratan de la OPP y su cometido de asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes de desarrollo, incluso previéndose la eventual designación de comisiones sectoriales. En estas incorporaciones es que se agrega una nueva misión de la OPP, anexa a la de asistir al presidente a planear el desarrollo, y ella es la de ayudarle, asimismo, a planear la descentralización del país. Es a propósito de este nuevo quehacer de la OPP que surge la Comisión Sectorial que nos ocupa, ésta con carácter preceptivo y con la competencia de proponer planes de descentralización. Misión típicamente asesora, por supuesto. Si la cuestión terminara aquí, esta columna nunca se habría escrito.
Pero el lugar de la acción es otro diferente. No está en la parte donde se trata de planes, como si estuviéramos en la década de los años ‘60, cuando la planificación de la economía todavía solía tomarse en serio, sino allí donde se regula la distribución del dinero recaudado por concepto de impuestos entre los distintos niveles de gobierno, tema que, en cambio, no ha perdido un ápice de vigencia. Y es en ese lugar, en el artículo 214 reformado, donde se asigna a la nueva Comisión Sectorial la función de asesorar a la OPP sobre la proporción de la recaudación nacional a transferirse a los gobiernos departamentales. La competencia, se dirá el lector, sigue siendo asesora. Sí, pero he aquí a un asesor muy especial. Porque si la OPP “no compartiera su opinión –dice ahora la Constitución– igualmente la elevará al Poder Ejecutivo y éste la comunicará al Poder Legislativo.”
Este es el fragmento en que mi lectura difiere frontalmente con la del presidente de la República y de prestigiosos medios de prensa. Para éstos, el pasaje transcripto no le quita a la Comisión Sectorial su carácter meramente consultivo. Para mí la hace copartícipe del poder de iniciativa en materia de gastos del tesoro nacional, junto con el Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220, habilitando a esta Comisión, por tanto, a hacer trizas del equilibrio presupuestal, atribuyendo desmedidas proporciones de la recaudación nacional a los gobiernos departamentales. Y el Parlamento luego, rara vez reacio a aprobar gastos políticamente atractivos, podría hacer que el criterio de la Comisión Asesora postergase al del Poder Ejecutivo. ¡Vaya asesor!
Menos mal, para mi punto de vista, que la Comisión Sectorial ha sido organizada con igual número de intendentes y ministros, lo que viene a otorgarle al Ejecutivo un virtual veto sobre sus decisiones y ello contra la oposición de algunos influyentes promotores del proyecto de descentralización. Si las autoridades que la estructuraron la veían como meramente consultiva, se trata de una feliz coincidencia.