Rigidez laboral y empleo

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LA RIGIDEZ LABORAL INCIDE DIRECTAMENTE EN EL DESEMPLEO. ALGUNOS NO LOGRAN COMPRENDER UNA CUESTIÓN TAN SENCILLA, MIENTRAS OTROS FINGEN NO ENTENDERLO. SIN EMBARGO, A LA VISTA ESTÁ: LOS PAÍSES QUE INTERVIENEN MENOS EN EL MERCADO DE TRABAJO SE ENCUENTRAN ENTRE LOS QUE TIENEN MEJORES SALARIOS Y MÁS CRECIMIENTO.

Entenderemos por rigidez laboral la situación que se configura cuando las partes del contrato de trabajo no pueden introducirle ciertas modificaciones a pesar de hallarse de acuerdo, o pueden hacerlo sólo en circunstancias que para el empleador significan gran onerosidad o riesgo. Las fuentes de rigidez son tres: 1) La ley, que se autoproclama “de orden público”, y consiguientemente anula lo que los agentes privados puedan convenir entre sí; 2) La jurisprudencia, que afirma principios que la ley expresamente no consagra, con igual alcance al de otras tantas normas de orden público; y 3) La acción sindical, que puede alzarse contra una convención celebrada entre empleador y empleado.

Ejemplo. Un empresario, con el acuerdo de un trabajador, desea cambiar la jornada de trabajo de éste, en manera que excede el máximo semanal legalmente estipulado. No puede hacerlo. El trabajador puede salir de su empleo y continuar trabajando en otra empresa y no pasa nada, pero la ficción de que el máximo legal se respeta puede más que el interés común de las partes.

Otro ejemplo. Un empresario llama a sus empleados y les demuestra con cifras que la empresa no puede seguir pagando los mismos salarios que hasta el presente, so pena de quebrar. O aceptan una rebaja salarial de x% o la empresa cierra. Los empleados prefieren la primera alternativa, pero los jueces no considerarían válido el pacto que así se celebrase y el día de mañana podrían condenar al empleador a pagar la diferencia rebajada de común acuerdo, si uno o más empleados lo demandasen. Por tanto la empresa tiene que cerrar.

El último. Un empleador quiere prescindir de los servicios de un operario. No tiene ningún impedimento legal para hacerlo, siempre que le pague la respectiva indemnización legalmente estipulada. El sindicato, sin embargo, bajo amenaza de huelga, impide el despido.

Las preguntas que la rigidez laboral plantea son dos: ¿por qué existe? y ¿cuáles son sus efectos?

Para enfrentar la primera hay que tener presente que el caso laboral es de excepción. Hay intervención del Estado en otros contratos, pero no de la misma enjundia. Si contrato servicios de seguridad puedo fijar el precio que convenga con la empresa que lo brinda y de común acuerdo, subirlo y bajarlo cuando nos plazca y lo mismo rescindir el contrato unilateralmente en la forma que esté prevista en él. ¿Por qué es diferente con el contrato de trabajo? Para explicar la fuerte intervención estatal se aduce la diferente capacidad de regateo de las partes, por hallarse la laboral necesitada del empleo para vivir. Hay algo en ese punto de vista. Algo lejos de ser definitivo, porque algunos de los lugares en que los salarios reales han crecido más rápidamente y son más altos, tienen mercados de trabajo sumamente flexibles y ausencia casi total de sindicatos, como ocurre en el sudeste asiático y en la costa oeste de Estados Unidos. Pero por claridad aceptemos que el empleado se halle en inferioridad de condiciones al tratar con su patrono, actual o en ciernes. Ello no basta para justificar la intervención estatal. Además se requiere demostrar que la protección que se intenta sea eficaz. Si sus efectos fueran negativos sobre la suerte de los trabajadores, tal protección, lejos de mejorar la situación de éstos, la empeoraría.

Refirámonos primero a las intervenciones estatales en el mercado. El común denominador de todas ellas consiste en la elevación del costo de la mano de obra. Se extiende el período de vacaciones pagas; se instituye un salario adicional para el mejor disfrute de éstas; se aumenta la indemnización por despido, se alarga un mes más el super-año laboral a efectos de la remuneración, se aumenta la prima que se debe pagar por horas extra, etcétera, etcétera. Cada medida conlleva un alza del precio del trabajo. ¿Qué hacen entonces los demandantes de mano de obra? Lo que cualquier consumidor si le suben el precio relativo de uno de los bienes que compra; compra menos; sustituye el bien que cuesta más por otro que no ha subido. El té por el café. La mano de obra por maquinaria. Todo el mundo sabe que si se pone un impuesto sobre un bien cualquiera la cantidad demandada se reduce. ¿Por qué sería la mano de obra una excepción?

Si hubiese una manera de asegurar que la cantidad demandada de mano de obra no se viese afectada por el aumento de su costo, las leyes sociales serían efectivamente protectoras del trabajo. Las conquistas sociales serían reales. Pero no existe esa posibilidad. El aumento del precio de la mano de obra en términos del precio de lo que produce, o de lo que compite con lo que produce, reduce indefectiblemente la cantidad demandada. Y los efectos consiguientes pueden ser tres: El desempleo, la emigración y la baja del salario real. También pueden consistir en la combinación de las tres cosas: en parte hay trabajadores que quedan sin empleo; otros se van a otros lugares o países a buscarlo; y –sobre todo en el largo plazo– los salarios reales bajan o suben menos de lo que lo harían de otro modo. Las “conquistas sociales” son conquistas del propio territorio de los obreros: ellos son los conquistadores pero también los conquistados.

La cuestión es muy sencilla: para que a un trabajador le paguen más sin que se reduzca la cantidad de mano de obra demandada es necesario que produzca más. No necesariamente con más esfuerzo: puede ser con más capital, o con mejor organización; pero producir más en cualquier caso. Todo empresario emplea la cantidad óptima de operarios. Óptima para él, se entiende. Y si le alteran el costo, la cantidad óptima no es la misma. Se vuelve menor. Salvo que una carga social sea compensada con la caída del salario real directamente pagado al trabajador.

La cuestión es, en efecto, tan sencilla, que es increíble que haya gente que no la entienda. Por supuesto, están también los que fingen no entenderla, pero si no hubiera muchos propensos a ser engañados no habría políticos, sindicalistas, abogados y funcionarios públicos que se aprovechasen de su credulidad. En Uruguay incontables carreras políticas se han hecho desde principios de siglo inventando leyes sociales. ¿Cómo tan poca gente repara que antes de 1915 (primera ley de ocho horas del mundo) llegaban a la rada de Montevideo barco tras barco cargado de inmigrantes. Y que después la corriente se detuvo y eventualmente nos transformamos en un país de emigración. Un país vacío que a pesar de todo se las arregla para empujar a los suyos hacia afuera. ¿Y cómo no se aprecia que los países que intervienen menos en el mercado de trabajo se cuentan entre los que tienen salarios más elevados y en más rápido crecimiento?

Con los sindicatos es la misma historia. Un sindicato sólo puede conseguir mejores condiciones para sus afiliados reduciendo el número de los que estén empleados en la industria en que opera. Es decir, evitando la competencia de los que ganan menos en otras industrias. No hay otro modo posible. Y por lo tanto rebajando el salario de los que trabajan en todos los otros sectores respecto del que podrían ganar. El efecto de la sindicalización no es más que el de la discriminación de unos trabajadores contra otros.

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