En nuestros círculos políticos ha vuelto a cobrar vigencia el tema del impuesto a los ingresos personales, tal vez más conocido entre nosotros como “impuesto a la renta de las personas físicas” (IRPF). Las iniciativas se multiplican, los conciliábulos de dirigentes lo discuten, se detecta en la ciudadanía una cierta efervescencia. ¿Qué es lo que al respecto puede decirse?
Atendamos, en primer término, a sus características esenciales, a saber:
- En primer lugar es un impuesto personal; lo que significa que el contribuyente es una persona física (por oposición, por ejemplo, a una sociedad anónima), cuya obligación proviene de sus ingresos netos de todos los orígenes y tiene en cuenta sus circunstancias individuales, como por ejemplo sus cargas de familia, que determinan el mínimo imponible. Ello lo distingue de otros impuestos a la renta que existen en nuestro país, como el que grava las rentas de la industria y el comercio (IRIC) y su equivalente agropecuario.
- En segundo lugar es un impuesto a los ingresos netos, por oposición a los impuestos a los ingresos brutos, como por ejemplo el Imesi a distintas clases de artículos. Incluso algún impuesto a la renta como el que grava los ingresos brutos de ciertas actividades (impuesto a las comisiones).
- Suele ser un impuesto progresivo, lo que significa que la tasa o alícuota que se aplica a la base crece con el tamaño de ésta. Cosa que no tendría sentido en un impuesto no personal (real) como el IRIC.
En segundo lugar, ocupémonos de evaluarlo como tributo. Para ello tengamos presente que los impuestos pueden tener fines fiscales (el paradigmático, naturalmente, de allegar recursos al tesoro) y extra fiscales. Los fines extra fiscales estuvieron de moda en nuestro país, bajo la forma de lo que dio en llamarse impuestos finalistas, entre los que cabe destacar el Imagro, que pretendía gravar los ingresos netos de la actividad agropecuaria sobre una base ficta, por lo que era esencialmente un impuesto a la riqueza inmobiliaria rural; pese a haber perdido prestigio en general los impuestos finalistas, no cabe discutir acerca del IRPF sin tomar en cuenta los fines extra fiscales.
Sobre las cualidades que un impuesto debe llenar para ser aceptable seguimos aún en buena medida los criterios fijados por Adam Smith en 1776. Con alguna actualización, podríamos decir que los criterios son cuatro: 1) justicia tributaria; 2) certidumbre de determinación; 3) eficiencia tributaria; 4) eficiencia económica.
El primer criterio expresa que cada impuesto debe ser juzgado en cuanto a su aptitud para asignar a cada contribuyente su cuota parte de la carga tributaria en proporción a su capacidad para soportarla. Este es el punto fuerte del IRPF. Por regla general los impuestos se pagan con la renta y por lo tanto un tributo que grave precisamente la fuente de los recursos a ser transferidos al fisco goza de una ventaja obvia desde este punto de vista. La posible, y de hecho internacionalmente frecuente, progresividad de las tasas incide sobre este aspecto de manera que retomaremos más adelante.
El segundo criterio, que se refiere a la certeza de la obligación, si dejamos por el momento de lado la complejidad de la determinación que nos ocupará a propósito del tercer criterio, no debería suscitar problemas para el IRPF. Los impuestos que flaquean en relación con este criterio son los que reposan significativamente sobre la subjetividad del recaudador, y éste no es característicamente el caso que tenemos entre manos.
El tercer criterio requiere que los recursos que se extraigan de los contribuyentes por encima de la recaudación neta para el fisco sean los menores posibles. Si un impuesto es muy caro de recaudar, no sirve. El IRPF es un impuesto singularmente débil desde este punto de vista: su onerosidad de recaudación es notoria. De hecho, mientras tuvimos IRPF en el Uruguay, por algo más de 10 años, es dudoso que la recaudación neta haya sido positiva.
El cuarto criterio se satisface tanto más cuanto la asignación de recursos y las decisiones de los agentes privados resulten tanto menos afectadas por la forma de imposición de que se trate. Tiempo atrás solía considerarse que el IRPF merecía desde este ángulo una buena calificación. Por ejemplo, en relación con un impuesto indirecto, que gravase el consumo de un bien cualquiera. El consiguiente aumento del precio del bien haría que los consumidores retrajeran sus compras, como si el bien se hubiese vuelto más costoso de producir, lo que no sería el caso, determinando así un costo social, o peso muerto, como consecuencia del impuesto. Como estos efectos se derivan de la variación de los precios relativos aparejada por el tributo y el IRPF no influye sobre los precios relativos, se entendió inicialmente que éste saldría bien librado del pesaje en la balanza de la eficiencia económica.
Más adelante se vio que no era el caso. Las decisiones de los agentes privados en materia de cuánto tiempo dedicar al trabajo y cuánto al ocio, de qué nivel de riesgo aceptar en la asignación de sus recursos y de qué proporción de sus ingresos ahorrar para utilizarlos en actividades productivas subsiguientemente, se adoptan, como es obvio, en función de la recompensa que esperan obtener de sus esfuerzos, de su ahorro y de los riesgos corridos; por supuesto, de la recompensa neta de impuestos. El IRPF, al abrir una brecha entre los ingresos netos esperados antes y después de impuestos, deprimiendo éstos, tanto más cuanto más progresiva sea la escala de tasas, equivale a un impuesto al trabajo, al ahorro y a la asunción de riesgos. Y como tal un tributo frontalmente adverso al desarrollo económico del país.
Ocupémonos ahora de los efectos extraeconómicos de este tributo. El principal que cabe atribuirle es la igualación de los ingresos después de impuestos. No será necesario recalcar que éste es un aspecto dependiente de las preferencias sociales de quien deba pronunciarse. No caben dudas de que para cualquiera que abrigue preferencias fuertemente sesgadas en la dirección del igualitarismo, el IRPF debe aparecer como un instrumento indispensable de la política social. Y es exclusivamente desde ese punto de vista que se explica la progresividad de las tasas. Obsérvese que, como ya queda dicho, al gravarse el esfuerzo, la frugalidad y el espíritu de empresa, el resultado neto sobre el nivel de ingreso nacional puede ser negativo. Pero no puede negarse que el resultado sobre las diferencias de ingresos y fortunas sería positivo. Seríamos probablemente todos más pobres, pero de manera más pareja.
La actitud sobre el IRPF que trasunta este artículo no debe hacer pensar al lector que su autor considera que el IRPF es peor que todos los impuestos vigentes en el país y que carece de sentido hablar de sustituir algunos de ellos por aquel tributo. Pero analizar esta posibilidad no cabe dentro de los límites de espacio en que me muevo y habrá de quedar para una próxima ocasión.