La reciente generalización del sistema de admisión restringida a todas las Facultades ha causado en nuestra opinión pública una vasta reacción de rechazo. Según nuestras impresiones, esta actitud ha resultado impermeable a las explicaciones de la política vertidas desde fuentes oficiales.
En nuestra opinión, tanto los defensores del sistema como sus opositores han soslayado el meollo de la cuestión.
Los segundos suelen utilizar el concepto de un derecho al ingreso a la enseñanza superior, que el estudiante secundario ganaría al completar el ciclo básico. Es un punto de partida falso, que precipita el discurso posterior por un sendero de confusión.
La tradición occidental cuenta entre sus tesoros algunos derechos que el individuo puede esgrimir contra el Estado: el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho a la expresión libre del pensamiento, el derecho de habeas corpus, y otros semejantes. En todos los casos se trata de garantizar que los gobernantes y funcionarios, depositarios de la fuerza pública, ajusten su conducta a un complejo de normas fundamentales, y se abstengan por tanto de ejercer el poder de manera arbitraria u opresiva. Hay un sentido muy claro de la palabra derecho en este contexto, pero es preciso tener presente que en cada caso el cumplimiento de la obligación no consume, como tal y por sí misma, recursos escasos.
No es más costoso, en otras palabras, gobernar conforme a la ley que despóticamente. El Estado de Derecho viene a ser, pues, en lenguaje económico, un bien libre o gratuito (por más que pueda resultar al mismo tiempo, en muchas regiones del mundo, un bien críticamente escaso).
Nada semejante puede afirmarse respecto de la enseñanza, en ningún nivel. La enseñanza consume recursos escasos, por tanto implica costos. Toda norma que consagre el derecho de los ciudadanos a recibir tal o cual clase de enseñanza permanecerá necesariamente vacía, en tanto una disposición presupuestal no le insufle efectividad.
El Estado pretende impartir enseñanza superior en forma gratuita. Si la idea de tal gratuidad se da por buena, es fácil saltar a la otra idea, de que el estudiante que completa cierto ciclo educacional tiene derecho a entrar en la Universidad, igual que a recurrir y asociarse con otros, y a no ser privado de libertad sin las garantías del debido proceso.
Pero la pretensión de que la Universidad es gratuita resulta manifiestamente contraria a la naturaleza de las cosas. Lejos de ser gratuita, la enseñanza superior es sumamente costosa. Sostener que un estudiante tiene derecho a cursar estudios en la Universidad vale tanto como atribuirle un crédito contra la comunidad por una cuantiosa suma de dinero. Afirmarlo de todos los estudiantes que alcancen calificaciones mínimas en el nivel secundario equivale a postular la conveniencia de efectuar ingentes transferencias de riqueza de unos ciudadanos a otros, sin inquirir sobre las consecuencias respectivas en materia de equilibrio social.
Hace muchos años que el Uruguay casó su pretensión de gratuidad universitaria con una orientación igualitarista de su política distributiva. Apenas si hay que vencer otras dificultades que las del apego atávico de muchos a los mitos vernáculos, para demostrar que el efecto de esa política no ha sido, ni podrá seguir siendo, más que una intensificación de la desigualdad económica.
No es éste, sin embargo, en profundidad, nuestro tema en esta ocasión. Hoy nos bastará con destacar algunas nociones fundamentales, que sí son imprescindibles para enfocar adecuadamente la cuestión que tenemos entre manos. A saber:
1. La enseñanza universitaria no es gratuita. Ninguna clase de enseñanza lo es. Todas consumen recursos escasos. Toda decisión sobre la prestación de servicios docentes sin cobro de contrapartida de los educandos (que de eso es de lo que se trata) implica la decisión de transferir ingresos de los contribuyentes en general a los educandos. Cuanto mayor sea el nivel de la enseñanza impartida sin cargo, mayor será la probabilidad de que el efecto neto de la medida asuma desde el punto de vista social un carácter regresivo.
2. Cuando la comunidad resuelve atribuir carácter obligatorio a la enseñanza por debajo de cierto nivel, implícitamente resuelve al mismo tiempo asignar los recursos escasos que demande el cumplimiento de ese objetivo. La forma de organización y financiamiento de la actividad (v. gr. el cobro, o no cobro, de un precio a los educandos o sus familias, la intervención, o no intervención, del gobierno en la prestación de los servicios) deja fuera de su alcance en cierta medida (es decir, consideraciones de eficiencia aparte) el volumen de recursos asignados. Cuando ése no es el caso, como inevitablemente ocurre con la educación superior, el volumen de los recursos a asignarse es una de las incógnitas del problema, sin duda una de las incógnitas principales.
3. El volumen de recursos a asignarse a la educación superior, y la forma de financiar la erogación consiguiente forman, por lo tanto, un complejo de puntos sobre los que debe recaer una decisión social. El método de la decisión política –tememos que no esté de más en nuestro medio formular esta obvia proposición– no es la única manera de resolver el problema. Si es que se opta por él y, más aún, si encima se opta por financiar los servicios íntegramente con cargo a la renta fiscal del gobierno, el doble flagelo de la transferencia regresiva de riqueza y del despilfarro de recursos no cesará de hacer estragos en este terreno.
Desde este punto de vista parece del caso observar que la prestación de un servicio valioso sin contrapartida a cargo de los usuarios implica la inevitabilidad de alguna forma de racionamiento. La negativa a adoptar un método de racionamiento formal sencillamente conduce al racionamiento implícito, que supone excluir a los menos madrugadores y a los más sensibles al descenso de calidad de los servicios. Este es el método que utilizamos durante muchos años. Frente a él, un sistema de racionamiento ostensible, que al menos pretende basarse en la capacidad intelectual de los candidatos, o en su preparación básica, entraña un progreso en eficiencia, y traduce una franqueza que debe ser bien venida.
Al mismo tiempo, la adopción del sistema restrictivo sirve para realzar poderosamente la falta de alternativas que caracteriza nuestro sistema de monopolio estatal de la enseñanza superior, que en América Latina poseemos el dudoso honor de compartir con Haití y Cuba. Nosotros podemos entender que el racionamiento se aplique para rehusar fondos públicos a un estudiante que no ha dado la medida requerida en la prueba de admisión. Que también se quiera impedirle invertir sus propios recursos, o los que pueda tomar prestados, o puedan donarle otros, para capacitarse profesionalmente, es algo que nos resulta, en cambio, estrictamente incomprensible, y que fuera de un contexto de sectarismo marxista, o de igualitarismo jacobino, no concebimos que nadie intente justificar.
Afortunadamente, hay signos de que, si bien con la velocidad de un glaciar, las autoridades se están moviendo en la buena dirección. Nos referimos al reconocimiento de un título universitario menor en 1979 a un instituto privado, y a recientes declaraciones a la prensa del Ministro de Educación, en el sentido de que no existe prohibición de una universidad privada en el derecho uruguayo.
La falta de prohibición, sin embargo, obviamente no basta, ya que una universidad ha de expedir títulos, y sólo la ley puede regular el valor que a éstos haya de reconocerse. Es difícil pensar en una tarea gubernamental a la que quepa atribuir un grado de prioridad superior que la preparación de un estatuto legal que permita la incorporación de la iniciativa privada al ámbito universitario. Así se llenará entre nosotros un vacío que en todos los demás países civilizados y no comunistas está colmado hace ya muchos años.