Eso ingresa en la órbita de los derechos individuales, cuya vigencia presta sustancia al Estado de Derecho.
Una reciente noche, ante una gran audiencia prevenida, que husmeaba el escándalo, Pedro Bordaberry sale a la TV a formular una denuncia: Rafael Michelini le había declarado su "convicción" de que Bordaberry padre no había tomado ninguna medida contra Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Mientras que, ante los estrados judiciales, un día sí y el otro también, una abogada, mandatada por las familias agraviadas, asevera cuantas veces le viene en gana que fue él, Bordaberry padre, quien los mandó matar. Por lo tanto en contradicción, cuando menos con uno de los Michelini. Este no tarda en comparecer en el respectivo canal, y reconoce haber formulado aquella afirmación. Presuntamente, recordando el episodio, infiere que su voz había sido grabada. De hecho, su declaración sale al aire de inmediato. Michelini reprocha asperamente a Bordaberry haberlo grabado sin previo aviso, mientras Bordaberry responde que, para evitarle a su padre una condena injusta, no vacilaría en hacerlo otra vez.
Todo esto forma parte del escándalo con que el público se regodea, pero va más allá: ingresa, en efecto, en la órbita de los derechos individuales, aquellos cuya vigencia presta sustancia a la condición de Estado de Derecho de un país, de la cual muchos suelen jactarse, pero menos pueden acreditarla en los hechos. Veremos si la investigación judicial que se conduce contra Juan María Bordaberry contribuye o no a colocar al Uruguay entre los Estados de Derecho, lo cual es más importante que decidir cuán objetable, o excusable, fue la conducta de Pedro Bordaberry al grabar en secreto dichos de Michelini.
Lo primero es averiguar qué hace en un presumario, del cual la opinión pública sabe poco o nada, a no ser que va dirigido contra Juan María Bordaberry, a propósito de un homicidio cometido cosa de 30 años atrás. Y menos aún se sabía hasta el incidente televisado sobre la intervención de una abogada, la Dra. H. Martínez Burlé, en la investigación judicial en curso, hasta que Pedro Bordaberry la describió ante las cámaras, asegurando al juez a diario que Juan María Bordaberry había mandado matar a ambas víctimas, según ahora se sabe, en contradicción con las convicciones de uno de sus clientes. Ahí es donde el programa televisivo hace una contribución valiosa a la convivencia uruguaya, que permite que ahora nos preguntemos todos los interesados en la justicia qué papel desempeña una abogada en un procedimiento que, por el momento, no tiene otro objeto que averiguar si existe semiplena prueba de responsabilidad penal contra alguien por el doble asesinato de Michelini y Gutiérrez Ruiz, a fin de abrir las puertas a una investigación de esa responsabilidad —sumario— de darse la semiplena prueba por configurada.
He preguntado a los que saben de la vida del foro más que yo y me dicen que Martínez Burlé ha comparecido en representación de los miembros de las familias Michelini y Gutiérrez Ruiz a presentar denuncia sobre el doble homicidio y, a partir de allí, continúa representándolos. Teóricamente como denunciante, pero, en los hechos —ya que no existe el instituto de la denuncia permanente— como testigo. Testigo de segundo grado, habría que calificarla, ya que se supone que dice lo que sus clientes le dijeron. Eso implicaría que los denunciantes se transformaron en partes de un proceso que todavía no existe, y que su mandataria actúa como testigo en él, conforme a lo dicho. Pero si los hechos le han sido transmitidos de manera parcial, por ejemplo, si le han participado de que sus mandantes tienen todos la convicción de que Juan María Bordaberry es el asesino, pero se le ha ocultado que, en realidad, uno de esos testigos que declaran por poder tiene la convicción de que Bordaberry es inocente, ¿cómo se resuelve la cuestión? Martínez Burlé habría cometido falso testimonio, si hubiese sido testigo. Rafael Michelini habría cometido asimismo falso testimonio, al afirmar por escrito, en el poder a Martínez Burlé, al hacer allí constar la culpabilidad de Bordaberry, pero tampoco él fue, en rigor, testigo. Únicamente cabría, entonces, después de dejar constancia en autos de su convicción en cuanto a que Juan María Bordaberry nunca alzó la mano contra Michelini, declarar nulo todo el procedimiento y condenar a los denunciantes-deudores del investigado por los daños y perjuicios por costas y costos y otros gastos conexos que las actuaciones le hayan significado. Pero, por supuesto, sin que ello nos libre de la angustia de adquirir una conciencia cada día más clara de que, en Uruguay, como lo escribí hace ya muchos años, todos vivimos en libertad condicional.
Y, después de liquidado, en buena hora, este disparatado y abominable expediente, ¿qué habrá de ocurrir? Varias personalidades fueron entrevistadas por la TV, la noche del shock y la siguiente; y más de una dijo que ahora el asunto quedaría en manos de los jueces. Pero ¡recórcholis! ¿en manos de quiénes ha quedado hasta ahora? Por ventura, ¿no fue un juez el que acogió a Martínez Burlé como testigo de segundo grado? Un juez nunca es infalible, pero en otros países existen reglas de procedimiento que reducen las probabilidades de error involuntario, así como de volver a los tribunales sensibles a la influencia del poder y otros factores capaces de torcer el juicio de los magistrados.
Cuando los uruguayos dicen que el asunto debe pasar a manos de los jueces quieren decir que los ciudadanos comunes y corrientes carecen de las cualidades que les permitirían intervenir con provecho en ese ámbito. Es un craso error. La justicia está estrechamente vinculada con la libertad, y donde la masa ciudadana —el pueblo— se desentiende de los asuntos que hacen a la libertad, ésta suele demorar poco en hacer mutis por el foro. Es un tema interesante para la investigación histórica inquirir cómo la separación de los ciudadanos comunes y corrientes de los asuntos de la justicia, notablemente la eliminación del juicio público y por jurados, ha influido en el indudable descenso del rango de la libertad en los valores de nuestra convivencia.