Inconvenientes de la fuerza

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EL PROBLEMA EN NUESTRO SECTOR BANCARIO ES QUE EL SINDICATO ES DEMASIADO FUERTE. ASÍ, LA SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA BANCARIA NO ES A LARGO PLAZO VIABLE.

En su “Carta de los Reyes Magos”, el sindicato bancario (AEBU) le pide a la Asociación de Bancos (ABU) que reconozca que la Constitución está vigente y que ella le garantiza el derecho de huelga. Parece un pedido superfluo. ¿Qué es lo que AEBU puede temer? ¿Que, a instancias de ABU, el gobierno use la fuerza pública para quebrar una huelga? ¿Qué los jueces laborales, persuadidos por la patronal, declaren a los huelguistas incursos en violación del contrato de trabajo? ¿Verdad que ningún tal temor es creíble? Obviamente, se trata de un recurso retórico de AEBU para defenderse de la imputación de la patronal de que no le dejan a las empresas ejercitar su derecho a despedir. Un recurso que procura presentar a bancarios y banqueros en un pie de igualdad.

Vean cómo arguye el presidente del sector banca privada de AEBU, Juan José Ramos. “Nosotros aceptamos”, ha manifestado, “que los bancos tienen derecho a despedir y lo dijimos siempre.” Parece una concesión importante, pero no nos precipitemos. “Y nosotros”, ha continuado, “tenemos derecho, como consecuencia de ello, a hacer huelga.” Esta claro: ellos tienen derecho a despedirnos y nosotros a hacer huelga para que no nos despidan. Un derecho uno, otro derecho el otro. Uno a uno es un empate.

Pero el de huelga es un derecho muy particular. Cuando dos personas invocan derechos encontrados, el uno contra el otro, resulta que sólo una de ellas puede tener ese derecho; la otra simplemente alega uno inexistente. Eso es lo que quiere decir “orden jurídico”: que los dos litigantes no pueden tener razón a la vez. Un juez se encargará de dirimir la controversia. Fulano y Mengano se disputan la propiedad de un campo. El juez dice: el propietario es el primero. Se puede equivocar, pero eso no obsta a que el sistema funcione como un orden y no como un caos. Si dejara a los dos contendores indefinidamente enfrentados, o los proclamara propietarios a ambos a la vez, estaríamos ante un “caos jurídico”.

Pero la huelga es un derecho de índole diferente. El sindicato dice al empleador. sí, tú tienes derecho a despedir a quienes quieras de tus empleados, pero ¿a que no te atreves? Porque si te atreves, te reviento. Y no hay ningún juez que pueda dirimir el conflicto, ni ningún árbitro. Porque el juez o el árbitro tendrían que reconocer el derecho del empleador a despedir igual que lo reconoce Juan José Ramos. El sindicato no puede admitir que la controversia se resuelva en el terreno del derecho, porque él no está invocando un derecho a no ser despedidos sus afiliados, sino invocando el derecho a usar la fuerza para evitar que lo sean.

Puede ganar o puede perder. Es una cuestión de ver quién tiene más aguante. Es esa posibilidad –genérica– de que el sindicato huelguista pierda la que hizo inteligible que el derecho de huelga, que es la legalización de la extorsión, fuese reconocido. Todavía más: fue porque se vio a los trabajadores como los más débiles en la relación laboral que se les permitió coaligarse contra el patrono para forzarle a ceder ante alguna demanda. Es porque podían ganar o perder. Porque si fuesen a ganar siempre, el sistema económico no sería viable. En tal caso los trabajadores podrían reclamar lo que les viniese en ganas y los empleadores sólo podrían operar por tolerancia del sindicato y bajo su dictadura.

El problema en nuestro sector bancario es que el sindicato es demasiado fuerte. Su planteamiento de que cada uno tiene un derecho, ellos el de la huelga y los bancos el del despido, es fallido, porque si la huelga, o la amenaza de huelga, de hecho, pueden impedir siempre el despido, el derecho de las empresas a resolverlo es ilusorio. Y por ser ilusorio es que Ramos, con sólo aparente ecuanimidad, lo reconoce.

El derecho que cabría reconocerle a los empleadores es el de pelear la huelga y eventualmente ganarla. Eso es lo que Ramos debería decir, si su ecuanimidad fuese genuina. Y decir además: comprendemos que para tener un chance de ganar ustedes tendrán que exigir que nosotros tengamos que cumplir la ley tanto como ustedes. Porque, proseguiría, en tren de reconocer cosas, voy a reconocer que, cuando nosotros decimos que hacemos huelga, en realidad hacemos muchas cosas que no son huelga. Esta palabra, según el diccionario de la Real Academia, significa “interrupción colectiva del trabajo con el fin de imponer ciertas condiciones o manifestar una protesta”; y lo que nosotros hacemos, cuando el personal de bancos que no están en conflicto rechaza los cheques de bancos en conflicto, y cuando el personal se niega a continuar procesando documentación preparada por empleados no huelguistas, así sean de dirección, y cuando, sin una interrupción colectiva de tareas, un empleado omite llevar a la cámara compensadora los cheques que su empresa tiene girados contra las demás instituciones, etcétera, etcétera, nada en todo ello tiene que ver con la huelga ni podría en modo alguno invocarse a su respecto la protección de la Constitución y de la ley.

Pero, basta de fantasías. A lo que los de AEBU están dispuestos, obviamente, es a reconocer a los empleadores un derecho que se sienten en condiciones de no dejarles ejercer nunca. Y así, la situación de la industria bancaria no es a largo plazo viable. Lo que dicen el BID, Moody's y otras autoridades es –leyendo entre líneas– eso precisamente. En tales alarmantes circunstancias, ¿qué debemos hacer?

Tal vez quepa comenzar por una atribución de responsabilidades. Por más que yo objete radicalmente la conducta de AEBU. pienso que los principales responsables han sido los gobiernos –digamos, porque no tenemos tiempo de hurgar más hondo en el pasado, desde el retorno al régimen constitucional en adelante– a los cuales, por su debilidad frente a AEBU. debe atribuirse la fuerza irresistible de ésta y la soberbia que ha traído consigo y ha moldeado su ejercicio.

Por tanto procede poner de cargo de los gobernantes el procurar una solución. Esta no puede consistir en otra cosa que en cambiar las reglas bajo las cuales operan en el país los sindicatos en general y AEBU en particular. Las organizaciones gremiales deben ser puestas bajo el imperio de la ley. Dicho sea de otro modo: el estatuto de excepción de que gozan en el país (como han disfrutado también en otros países; recordemos la situación en Gran Bretaña antes del gobierno de lady Thatcher) debe cesar. La fuerza de AEBU tiene que dejar de ser irresistible. Tiene que volverse concebible, en otras palabras, que AEBU pueda perder una huelga. En beneficio del país, que tiene una clara vocación de desarrollar un gran centro financiero. En beneficio de la industria bancaria, que tiene derecho a la igualdad con todos los demás ante la ley y, aunque esto pueda sorprender, en beneficio del propio gremio, que en el momento actual corre peligro de concretar en sus relaciones con las empresas una primacía excesiva para sus propios intereses.

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