Propiedad e inversión

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LA PREGUNTA “¿POR QUÉ INVERTIR EN URUGUAY?” SE VUELVE IMPOSIBLE DE RESPONDER. HAY PAÍSES DONDE EL MERCADO INTERNO EJERCE UNA ATRACCIÓN IRRESISTIBLE PARA LOS INVERSORES, COMO EN BRASIL. PERO, ÉSE NO ES NUESTRO CASO.

Uruguay es, de todos los países de América Latina, donde la proporción entre la inversión y el PBI es mínima. Asimismo, en la región es el país que recibe menos inversión extranjera. En una palabra: en Uruguay no se invierte. Ni los que estamos aquí invertimos, ni los que desde cualquier rincón del planeta buscan lugares propicios para colocar su dinero lo hacen. ¿Por qué será?

No tiene por qué haber una única respuesta. Comencemos por excluir las erróneas: no será porque el mercado interno sea pequeño, porque Singapur, Luxemburgo, Nueva Zelanda y Dinamarca son pequeños, y no les pasa lo mismo. Puede ser que el país esté caro, o que haya tantas ramas clave de la economía actual que están monopolizadas por el Estado. No lo niego. Pero hay una razón que por sí sola puede explicarlo todo. Y es que en Uruguay la propiedad no goza de una protección adecuada.

La relación entre la inversión y la propiedad es directa. Yo aplico mis recursos –los que ahorré, o debo, o surgen de la venta de acciones a mis amigos, etcétera– en un proyecto porque éste –la fábrica, el supermercado, la granja, los camiones– es y será mío, o de la sociedad que he formado, hasta que lo venda libremente. Si la aplicación de mi dinero no fuese mía, o pudiese eventualmente pasar sin mi voluntad a poder de un tercero, o el Estado pudiese quedarse con ella sin indemnizarme, o alguien pudiese quitarme impunemente la posesión del bien, aunque teóricamente yo siga siendo el dueño, no invertiría. Si no hay un derecho y una judicatura que me garanticen que no voy a ser despojado, jamás lo haría. Ni yo ni nadie. Sin propiedad, tampoco inversión.

En Uruguay esas garantías no están dadas. Ya en 1943 la Suprema Corte falló que el Estado podía ignorar el contrato de arrendamiento de una finca de mi propiedad y privarme de los frutos de mi inversión de manera progresiva, hasta que no me quedase renta ni para pagar los impuestos inmobiliarios, alegando que nadie había cuestionado mi dominio sobre el inmueble. La misma tesis –uno es propietario de una casa, o un auto, de algo tangible, pero no de un derecho proveniente de un contrato, como la deuda surgida de un préstamo o el alquiler derivado de un arrendamiento– la ha sostenido nuevamente el mismo tribunal con referencia a las personas inscriptas en el RAVE. Y en lo relativo a las leyes de refinanciación, la Corte sentenció que los acreedores no tenían respecto de sus créditos la protección que la Constitución acuerda a los propietarios de derechos reales (sobre las cosas, en lugar de contra las personas). Con eso sólo debería bastar para que nadie se sintiese seguro como para invertir en Uruguay.

En efecto, esas sentencias le niegan la protección constitucional a la parte más importante de la propiedad de hoy en día, que es la propiedad sobre los derechos de crédito y otros de carácter personal. Richard Pipes, profesor de Harvard, señala que ya en el siglo XIX la Suprema Corte de Estados Unidos reiteradamente afirmó que los derechos derivados de los contratos formaban parte de los derechos la propiedad privada, y sobre esa base declaró inconstitucionales las tentativas de interferir con ellos.

Esta carencia jurisprudencial que sufrimos bastaría para inhibir a los inversores de comprometer sus recursos en nuestro territorio, pero hay más. Nuestra Constitución sujeta los principales derechos que reconoce a limitaciones basadas en el interés general. Así el artículo 7 de la Carta prescribe que nadie puede ser privado de su derecho de propiedad, entre otros, sino conforme a leyes que se establecieren por razones de interés general.” ¿Significa esto que la ley podría lícitamente procurar solución a un problema social, como el excesivo endeudamiento de determinados sectores, anulando pura y simplemente los derechos de los respectivos acreedores?

Una reciente sentencia de la Suprema Corte, integrada en su totalidad por magistrados subrogantes, afirma que sí, pese a que ello colide manifiestamente con otra disposición de la Constitución, el art. 34, que, volviendo a referirse al derecho de propiedad, esta vez exclusivamente, dice así:

“La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general.” Igual que antes, pero en seguida agrega:

“Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidas por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación.”

O sea que, en base a un interés general, una persona puede ser privada de su propiedad, pero en el marco de una expropiación, y de la indemnización que ella presupone. Y es obvio que tiene que ser así: si se quiere ayudar a los deudores hay que ponerle impuestos a la generalidad de los contribuyentes, y asistir a aquéllos con el dinero recaudado. Y si se quiere ayudar a los arrendatarios, hay que hacer otro tanto.

La última vez que estuvimos en una recesión profunda, como la actual, el Parlamento se consideró calificado para ayudar a los deudores confiscando a los acreedores. La señal para los potenciales inversores fue pésima. Si a eso se agrega que Uruguay es un país donde se puede ocupar todo lo ocupable, desde fábricas a liceos, sin autorización de los dueños, y contra su voluntad, sin que pase nada (y hubo ocupaciones de plantas industriales que duraron muchos meses y desmantelaron las instalaciones), la pregunta “¿Por qué invertir en Uruguay?” se vuelve imposible de responder. Hay países donde el mercado interno ejerce una atracción irresistible para los inversores, verbigracia Brasil. Pero, obviamente, no es nuestro caso. Si alguien invirtiese en Uruguay sería porque lo considera un país apto para desarrollar desde él una actividad internacional, donde rige la ley, reina el orden, y por tanto la propiedad está sólidamente protegida. Si queremos inversión, se impone que legislemos para contrarrestar una tendencia jurisprudencial funesta.

Claro que en cualquier lugar del mundo yo puedo invertir en un bien mueble y que me lo roben; pero ése es el menor de los peligros. Ya lo dijo Juan Bautista Alberdi: “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el estado, en nombre de la utilidad pública.” Ese es el enemigo realmente poderoso que los inversores temen, y con razón. Mientras no lo pongamos en vereda, no tendremos razón para asombramos de que los inversores, nacionales y extranjeros, nos excluyan a la hora de buscar una localización para sus recursos.

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