Crimen y castigo

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El primer lugar en la prioridad de la represión criminal le corresponda al contrabando, mientras el asesinato y la rapiña menudean a diestra y siniestra.

Pocos aspectos de la calidad de vida han sufrido en este país tanto como la preservación de la integridad física y la propiedad frente al azote de la delincuencia. Y las posibilidades de una mejora en tal sentido seguirán siendo nimias en tanto la ciudadanía conserve la actitud fatalista con que en la actualidad contempla ese atroz retroceso.

El primer paso hacia la recuperación de valores esenciales que nuestra convivencia ha perdido consiste en que la gente se convenza de que se trata de un asunto que nos atañe directamente a nosotros mismos, en el campo político, en el terreno de la acción. Que no se trata de una materia que debe quedar en manos de los magistrados y de los criminólogos, ni que existen restricciones económicas que cierran el paso a cualquier mejora.

Todo debe empezar por la percepción de que en este asunto, como en cualquier otro de carácter público que anda mal, la responsabilidad atañe a nuestros gobiernos. Nuestra Constitución encarga al presidente de la República de que cumpla y haga cumplir las leyes. ¿Y a alguien se le ocurre que las leyes penales, que involucran los valores fundamentales de la convivencia, como la libertad y la seguridad personal, puedan representar una excepción?

Sin tratarse del aspecto principal, debo llamar la atención de los lectores sobre la tradicional e irracional desvinculación del presidente con la aplicación de la ley penal. Por el cine y la TV, ellos saben que en EEUU e Inglaterra los fiscales, o acusadores públicos, integran un servicio a cargo del Ministro de Justicia y, por tanto que, a través de éste, el Jefe de Gobierno puede influir en la gravedad de las penas que los fiscales solicitan de los jueces, así como diversas medidas relativas a su aplicación. ¿Sabían que nada de eso ocurre aquí? Los fiscales dependen en lo administrativo del Ministerio de Educación y Cultura, pero en todo lo inherente a su función, formalmente dependen de la Suprema Corte de Justicia, a través del Fiscal de Corte –ninguno de los cuales tiene que rendir cuentas al electorado– pero de hecho poseen tanta autonomía como el juez, completando un sistema de “doble magistratura”, carente de todo sentido.

Debemos defender con uñas y dientes la independencia de los jueces, en la que nos van nada menos que la justicia y la libertad, pero en el proceso penal, donde el acusado tiene su defensor, es absurdo que la sociedad, ferozmente herida por el crimen, no tenga alguien que represente sus intereses. Y es absurdo que el Presidente de la República no tenga que rendir cuentas a la ciudadanía por la eficacia del aparato represor en el ámbito judicial. Sólo el hecho de que el tema sea insensatamente ajeno a sus competencias puede explicar que para el Presidente Batlle el primer lugar en la prioridad de la represión criminal le corresponda al contrabando, mientras el asesinato y la rapiña menudean a diestra y siniestra.

En cualquier caso, el Ejecutivo como órgano colegislador está en deuda con el país por la falta de iniciativas dirigidas a combatir la delincuencia. ¿Cuál fue la medida importante en este terreno que legisló la República después del restablecimiento del orden democrático? Pues, por iniciativa del Ejecutivo, en la primera Administración Sanguinetti, una reforma revolucionaria del régimen de penas, en el sentido de su extremado debilitamiento, mediante la derogación de las medidas de seguridad eliminativas que el Código Irureta Goyena prescribía para los delitos más serios. En un homicidio especialmente agravado, como por ejemplo fue el crimen del Dr. Alfredo Iraola, que enlutó a este diario y causó consternación en nuestro medio, de ser identificados y legalmente condenados los responsables, antes sufrirían una sentencia de treinta años más quince de medidas de seguridad, y ello implicaba que, cuando menos, una privación de libertad de treinta años tendría que cumplirse. Actualmente los culpables podrían aspirar a la libertad anticipada a los quince años. En mi opinión las medidas de seguridad eliminativas deberían reimplantarse de inmediato, y sólo después discutirse el tema sobre bases racionales; por oposición a la forma en que se aprobó la medida vigente, partiendo del argumento, implícito a la vez que espurio, de que la democracia es inherentemente más benévola que el autoritarismo frente al delito; premisa carente de todo sustento en la razón, lo mismo que la amnistía concedida a los condenados y procesados por delitos comunes en aquella misma oportunidad.

En la Argentina el Congreso está estudiando la reducción de la edad de imputabilidad a catorce años, agravantes a quienes hagan participar a menores en actos delictivos, así como se ha mejorado la situación de los agentes del orden en materia de legítima defensa. ¿Quedaremos nosotros, tan cerca como nos hallamos, completamente fuera, no digo de las soluciones, que deberíamos estudiar nosotros mismos, pero sí del ámbito de una preocupación que, a estar a la realidad objetiva, deberíamos compartir?

Si los lectores toman contacto con literatura proveniente de penalistas y criminólogos, no dejarán de encontrar la afirmación de que hay pruebas estadísticas que indican que la gravedad de las penas no tienen efecto sobre la criminalidad. También notarán que no mencionan de que estadísticas se trata, ni qué fue exactamente lo que probaron. La verdad es totalmente distinta. Han sido economistas quienes han aplicado sus instrumentos estadísticos para someter a prueba la hipótesis de que los delincuentes, en términos generales, son conscientes de los costos que para ellos involucra el crimen, y sensibles a su variación. Yo ya he resumido en viejas columnas esas pruebas y volveré a hacerlo si alguien arriesga una contradicción.

A la vez que esas pruebas reconocen la importancia de las penas, destacan la influencia dominante, como costo para el delincuente, de la detección y el arresto. Necesitamos más policías y mejor entrenados, y más cárceles a fin de alojar a más penados, así como dejar de hacerlo en forma inhumana; ningún planteamiento fiscal puede negarlo. Es una cuestión de prioridades. Hay tal vez 100.000 funcionarios que no son necesarios y es inadmisible hacer cuestión de las premuras fiscales para bloquear una iniciativa de vital importancia. La mayor parte de la gente confunde el alcance de la inamovilidad de los funcionarios públicos. Lo que el gobierno no puede hacer es despedir a un funcionario y reemplazarlo con otro, pero si el cargo desaparece de la ley presupuestal, la inamovilidad no obstaculiza en lo más mínimo que cese el funcionario que se haya vuelto superfluo. ¿No leyeron acaso en la Constitución que el funcionario está para la función, y no la función para el funcionario?

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