¿Qué hacer con la justicia?

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INYECTAR SANGRE NUEVA EN LA SUPREMA CORTE PUEDE SER FUNDAMENTAL PARA SUSCITAR NUEVAS ACTITUDES EN EL PODER JUDICIAL COMO UN TODO.

Dirigentes del Foro Batllista han formulado opiniones críticas contra el funcionamiento de nuestra magistratura judicial en los últimos tiempos. En líneas generales, estoy de acuerdo con lo que dijeron, pero no creo en la eficacia del método usado para cambiar el actual estado de cosas. Este método podría concebirse como medio para influir (1) sobre los jueces y (2) sobre la opinión pública, la cual a su vez influiría sobre aquellos. Pienso que los hechos prueban que el primer objetivo difícilmente se logre. Lo que las declaraciones del Foro consiguieron fue suscitar una respuesta adversa de los magistrados, y difícilmente conseguirían otro resultado con ulteriores críticas. En cuanto a la segunda posible meta, coloquémonos en la posición de un ciudadano medio. Sin fundamentos para dirimir por sí mismo la controversia, él recurrirá a una confrontación de paradigmas y, entre el de un político y el un juez, optaría por el testimonio del segundo; para lo cual –en la perspectiva histórica y universal– le sobrarían motivos. Si de veras queremos lograr algo sobre esta materia hay dos cosas concretas que se pueden hacer

Primero, mejorar la calidad de la judicatura. Los jueces letrados y los ministros de tribunales son designados por la Suprema Corte. Y a los miembros de ésta, ¿quién los nombra? En realidad no los nombra nadie. La Constitución dice que serán designados por la Asamblea General por el voto de dos tercios de sus miembros, pero hace ya bastantes años que el Parlamento incumple su deber constitucional en tal sentido. Por defecto, si la Corte no designa dentro de los noventa días de producida una vacante, ésta se llena automáticamente por el ministro de Tribunal de Apelaciones de mayor antigüedad. Es posible que la Asamblea General no lograse aunar el voto de dos tercios de sus de sus miembros, como se requiere para el nombramiento, en cuyo caso no tendríamos más remedio que avenirnos a la solución por defecto; pero nuestro parlamento incurre en una falta imperdonable si no lo intenta, más aún si lo hace como sistema, contra el espíritu de la Constitución. Asimismo no hay que olvidar que la Asamblea General puede designar a abogados que no hayan ejercido la judicatura para la Suprema Corte, como lo hizo –si bien largo tiempo atrás– con Pablo De María. Inyectar sangre nueva en la Corte puede ser fundamental para suscitar nuevas actitudes en el Poder Judicial como un todo.

La segunda reforma a cumplir consiste en perseguir también una mejoría en el sistema de justicia a través de una transformación del Ministerio Público, es decir, de los fiscales. En materia civil éstos actúan como auxiliares de los jueces, lo que tiene su importancia, pero en materia penal desempeñan un papel crucial en representación de la sociedad, y tienen el dominio sobre las acciones que por su intermedio la sociedad ejercita contra aquellos que estima merecen castigo. Como funcionarios públicos, los fiscales figuran en las plantillas del Ministerio de Educación y Cultura, a través del cual reciben sus remuneraciones. Se entiende, sin embargo, que sólo están sometidos a la jerarquía del Poder Ejecutivo en el ámbito administrativo. En el aspecto que se llama técnico –impropiamente, ya que con esa palabra se devalúa su notable importancia para preservar la vigencia del derecho y garantizar la libertad de las personas– es decir, en tanto que acusadores públicos, actúan con total autonomía. La principal consecuencia de ello es que, si la ley penal no se aplica, o se aplica mal, los ciudadanos no tenemos derecho a llamar a responsabilidad al Poder Ejecutivo, ni directamente ni a través de sus representantes en el Parlamento

La Constitución atribuye al Poder Ejecutivo el deber de hacer cumplir las leyes. Las leyes penales se cuentan entre las más importantes, en tanto su ámbito abarca la libertad de las personas y la protección de sus valores más preciados. Pero en el Uruguay el Poder Ejecutivo no ejerce ninguna facultad que le permita regular la eje cución de esas leyes. No se trata de la Constitución. Es un desvío espurio de la tradición jurídica occidental, configurando un sistema que suele llamarse “de doble magistratura”, en el cual fiscal y juez desempeñan tareas semejantes, supuestamente sólo “técnicas”; es decir, consistentes en aplican normas jurídicas como aprendieron en la Universidad, sin que su filosofía y sus valores tengan nada que ver. Lo cual es inadmisible. Hace poco una persona, en uno de los muchos tumultos que caracterizan a nuestra degradada convivencia, agredió de palabra y de hecho a un alto funcionario. Un juez penal, informado de lo acontecido por la prensa, inició una investigación y, convencido de que había semiplena prueba de un delito, pasó los antecedentes al fiscal de turno, quien entendió que el indagado no había delinquido. Y ello clausuró el procedimiento. ¿Por qué razón la opinión del fiscal se impuso a la del juez? Pues porque el Ministerio Público representa a la sociedad. Si ésta no fue lesionada, no hay lugar a enjuiciamiento. Pero, ¿en mérito a qué posee el fiscal esa potestad soberana? Si dependiese del Poder Ejecutivo plenamente, la tendría, porque el presidente de la República recibió del cuerpo electoral la facultad de hacer cumplir la ley. Pero, como simple funcionario público, sin conexión directa con la fuente republicana del poder, ¿cómo podría ejercerla por su sola cuenta?

En los EEUU el funcionario que controla a los fiscales es un ministro de Estado, el Attorney General, que el presidente nombra y destituye, consiguientemente, a su solo arbitrio. Allí los expedientes penales se caratulan “El Pueblo contra XX”, y a nadie se le ha ocurrido que un funcionario no electo pudiese ejercer a su antojo la representación de la ciudadanía. Y el sistema estadounidense es el que representa la tradición jurídica de occidente, como lo hacen los de diversos otros países. En Uruguay el gobierno ha sido despojado de una facultad que le viene de la propia Constitución y de la tradición del Estado de Derecho. Recientemente el Poder Ejecutivo emitió un decreto estableciendo que las personas desaparecidas durante el régimen de facto concluido hace casi dos décadas, deben considerarse muertas, el cual, según el parecer de conocidos juristas, no obligará a los magistrados como si se tratase de una ley. Pero eso sólo porque se ha optado por una vía que, erróneamente según creo, presume que el Poder Ejecutivo carece de dominio sobre las acciones penales, a cargo –sin embargo– de subordinados suyos. Entiendo que si, en lugar de dictar un acto reglamentario, el Poder Ejecutivo hubiese impartido una instrucción a sus fiscales, éstos habrían estado obligados a actuar en consecuencia.

La autonomía de los jueces es sacrosanta, por supuesto, en tanto que garantía esencial de la libertad de las personas y la soberanía del derecho. Pero esa independencia la necesitan para resolver imparcialmente controversias de un orden u otro. En materia penal, para fallar en conflictos entre la sociedad y los acusados por ella de haberla lesionado. No podrían los jueces cumplir con ese sagrado deber si el gobierno pudiese darles instrucciones. En cambio, la autonomía de los fiscales carece por completo de razón de ser: es la quinta rueda del carro.

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