Otra vuelta de tuerca

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EL PROCESO CONTRA BLANCO DEBIÓ DECLARARSE NULO, POR HABERSE INICIADO EN BASE A HECHOS INCIERTOS; LO DEL “CAMBIO DE CARÁTULA” FUE UN ABSURDO CABAL.

La fiscal Guianze acaba de dar otra vuelta de tuerca al caso Blanco, ese intríngulis; esa tragedia; esa tragicomedia; todo a la vez. Recapitulemos. La abducción de Elena Quinteros de la Embajada de Venezuela por agentes del gobierno militar la doy por conocida. Otro tanto el estatuto de amnistía que eventualmente amparó a esos agentes y a las autoridades castrenses que condonaron y complementaron su tropelía. Inalcanzables todos éstos para el brazo de la ley, un juez y una fiscal, varios lustros más tarde –no sólo de los hechos sino además de la restauración del régimen constitucional– se ponen de acuerdo en hacer caer el peso de una represión sólo formalmente judicial sobre el canciller de la época, Juan Carlos Blanco, por haberse adherido a la tesitura oficial de negarlo todo. ¿Supuesto básico para obviar las normas sobre prescripción del delito? Que la víctima, secretamente, había permanecido, y de hecho –a falta de prueba en contrario- permanecía aún, privada todo ese tiempo de libertad, prolongando con ello la consumación del ilícito. ¿Argumento por el cual implícitamente se atribuía al inculpado de “coautor” la participación directa en la comisión del crimen, exigida por la ley? Ninguno, mera concordancia de juez, fiscal y tribunal de apelaciones en saltarse a la torera la lectura del artículo 61 Nº 3 del Código Penal.

Pero la estulticia de presumir a la víctima clandestinamente presa por veintitantos años no pudo tenerse en pie. La noticia de su muerte, que tenía en sus archivos la Comisión para la Paz, un organismo estatal especializado en desaparecidos, y que juez y fiscal desdeñaron interrogar, finalmente hizo irrupción en escena, y tuvieron que liberar a Blanco. La fiscal, con todo, no se dio por vencida. Reclamó que el proceso continuara, no ya por privación de libertad –ahora que se sabía que la víctima había muerto poco después de su aprehensiónsino en la nueva etapa, ¡oh maravilla! por homicidio. ¿Contra quién? ¿Qué duda cabría? Contra Blanco. ¿En base a qué pruebas? No lo va a creer, lector: a las mismas pruebas que les habían servido para procesar a la misma persona por un delito diferente. El juez, Eduardo Cavalli, simplemente, le “cambió la carátula al expediente”. Donde decía “privación de libertad” ahora dice “homicidio especialmente agravado”, cuya pena es lo suficientemente grave como para excluir la prescripción. Y –he aquí uno de los casos de paralogismo, como le gustaba decir a Carlos Vaz Ferreira, o de agresión flagrante contra la lógica, como es más claro de entenderse presume que, si una persona permanecía presa por la mano infractora de X, pero luego se sabe que en lugar de haber sido encerrada la habían matado, resulta admisible presumir que X es, en la nueva hipótesis, también culpable. Sin haber puesto jamás los ojos sobre la víctima; sin la más ligera indicación de que su muerte sobre tuviese otra vivencia que una sospecha que el pasaje del tiempo, en él como en todos, iría fortaleciendo. Y ¿por qué –tal vez se pregunte algún lector suspicaz– está este articulista tan seguro de que el expediente no contiene ninguna prueba conexa con la muerte de Elena Quinteros? Es muy sencillo: porque cuando se instruyó el presumario lo último que juez y fiscal estaban buscando eran pruebas acerca del deceso de aquélla. Al contrario, lo que les servía era mantener en pie la hipótesis de que estaba entre rejas en alguna lúgubre mazmorra.

En toda esta historia de horror el único chispazo de humanidad que las autoridades represoras dejaron entrever fue la decisión del juez Cavalli en cuanto a mantener en libertad a Blanco mientras se empezaba a investigar el nuevo cargo. Ese acto de humanidad le condujo a una contradicción, porque acontece que el nuevo delito no era “excarcelable”. Es decir, era de una gravedad tal que el juez quedaba atado de pies y manos en cuanto a ponerle en libertad “provisional”, bajo fianza, mientras averiguaba si el imputado de “homicidio especialmente agravado” era culpable o inocente. Sí, efectivamente, nuestro sistema es tan disparatado como eso: mientras se investiga, faltando aún mucho –¡años!– para que la cuestión de culpabilidad e inocencia pueda resolverse, y mientras al preso, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución, debe ser presumido inocente, si el delito que se le imputa es lo suficientemente grave, el procesado debe permanecer en reclusión. Usted no tiene que entender esto –yo estoy lejos de entenderlo– pero sin duda recuerda que los reclusos de la cárcel de Libertad declararon no ha mucho una huelga de hambre porque la mayoría de ellos llevaba años de prisión sin haber sido sentenciados; pues bien, de eso mismo se trata, de que Blanco pasó a ser investigado por un delito lo suficientemente grave como para tener que pasar años preso mientras se decide si es culpable o inocente.

Pero el juez, como decía, le mantuvo la libertad provisional que le había concedido mientras se le investigaba por tener privada de libertad a una persona que llevaba más de veinte años muerta. Inconsistentemente. Excediéndose de sus facultades legales. Cedió ante el requerimiento de la fiscal de imputarle uno de los delitos más graves del código, sin la menor prueba, presumiblemente bajo la presión de las pasiones coaligadas de una masa humana apreciable; pero, al mismo tiempo, cedió a la vez a un sentimiento de humanidad, que lo llevó a negarse a que una extremidad de injusticia quedase consumada. Incurrió, podría decirse, en una contradicción existencial. De la cual, en cambio, la fiscal Guianze se vio libre. Y apeló la resolución del juez. Para que éste, una vez que se avino a imputar a Blanco, sin la menor prueba, un homicidio con agravantes máximas, fuera consistente y lo mantuviera en la cárcel a la espera de que, al cabo de equis años, se le dictara sentencia. Ésa es, por ahora, la última vuelta de tuerca de un episodio trágico, o tragicómico, lo uno o lo otro según la suerte que corra la apelación de Guianze.

Por supuesto que nada, absolutamente nada, tiene que ver todo esto con el derecho. El derecho al respecto es clarísimo. La certificación de la muerte de Elena Quinteros liquidó el proceso que se había iniciado a Blanco. Cuán mal iniciado, dejémoslo en esta ocasión de lado. El hecho a destacar ahora consiste en que, sin lugar a la más mínima duda, el proceso debió declararse nulo, por haberse iniciado en base a hechos que se probaron inciertos. Lo del “cambio de carátula” fue un absurdo cabal. Y si alguien –digamos, la fiscal Guianze– presentaba una denuncia por otro delito –digamos, homicidio especialmente agravado– el juez debió, o bien rechazarla in limine, por su falta de fundamentos, o bien iniciar una investigación judicial en busca de la prueba preliminar –“semiplena prueba”– capaz de sustentar un nuevo, y totalmente distinto, procesamiento. Basado por supuesto en pruebas nuevas, porque las otras, si alguien creyese que las hubo, se referían a un delito diferente, que ya se dejó de lado. La coautoría de homicidio requiere la acreditación de la intervención directa del indagado en el acto de dar muerte a la víctima. Sin semiplena prueba de tal acción, no puede haber procesamiento. Lo que puede haber es, como ha habido hasta ahora, ... otra cosa.

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