Un tema para discutir

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INQUIETA QUE LA MAYOR PARTE DE NUESTROS PRESOS ESTÉN PRIVADOS DE LIBERTAD SIN QUE NADIE HAYA DICHO LA ÚLTIMA PALABRA OFICIAL SOBRE SI SON CULPABLES O INOCENTES.

Usualmente trato los temas que considero de actualidad, por presumir que son aquellos sobre los cuales mis lectores se interesan. Pero, si tal hiciera en esta ocasión, tendría que escribir sobre la prohibición de los cajeros automáticos para jubilados, o sobre si debe o no mantenerse vigente una ley sobre Ancap, a propósito de la cual ni defensores ni atacantes dicen una palabra que haga sentido; y, francamente, me rehuso a escribir sobre tonterías. “Dime de qué discuten y te diré en qué clase de sociedad vives” proclama una variante de un conocido proverbio y –la verdad– por estos tiempos me da pereza contarle a nadie sobre qué debaten mis conciudadanos. Por tanto me inclino hoy a comentarles algo que no es de actualidad pero que es importante. Como criterio alternativo, ¿qué les parece?

Nada hay nada más importante que la Justicia, de modo que, si me oriento hacia ella, no puedo errar. Y es crucial, sobre todo, la justicia penal, porque pone en juego la libertad de la gente. Yo no estoy en contra de las cárceles, como Zaffaroni, el candidato de Kirchner para la Suprema Corte, ni niego que los errores judiciales se cometan en todas partes, pero me inquieta que la mayor parte de nuestros presos estén privados de libertad sin que nadie haya dicho la última palabra oficial sobre si son culpables o inocentes. Y es así. Nuestro pueblo lo sabe, porque de tanto en tanto se amotinan los reclusos alegando que están presos sin sentencia, y nadie hay en el mundo que tenga más razón que ellos para protestar. Pero, por alguna causa, la opinión pública –informada por prensa escrita, oral y televisada– pasa de largo. Hay un tapón cultural que a este tipo de agravio le cierra el paso hacia la temática de actualidad. Es así, pero hay que rebelarse.

El proceso penal empieza con la decisión de un magistrado –juez de lo penal– que “procesa” a una persona, lo que significa que: (i) afirma que prima facie hay fundamentos para investigar a fondo su culpabilidad, (ii) en general lo priva de libertad, y (iii) anuncia un interminable procedimiento que se llama sumario. Éste puede durar varios años y normalmente lo hace. Mientras tanto, el “procesado” sigue preso. Por los años que el destino le depare. Eduardo Couture, nuestro gran jurista, decía que en el Uruguay el “auto de procesamiento” equivale a la sentencia de condena; y la concesión de libertad provisional equivale a la absolución. Porque, las más de las veces, el sustento legal de la prisión no es más que la referida resolución, que –como recordarán– apenas afirma que hay buenas razones para investigar la culpabilidad de alguien. Y ¿cómo es que el sumario puede insumir tanto tiempo? Una razón importante es que el juez investiga todo el tiempo que quiere; otra que el defensor suele apelar el auto de procesamiento, y éste tiene que ser revisado por un tribunal de apelaciones, compuesto de tres magistrados, entre los cuales debe circular el expediente, con frecuencia voluminoso, a veces imposible de conocer en su totalidad para los ministros del tribunal, y los ministros tienen que leer lo que puedan de él, y tal vez también libros de derecho y tomos de jurisprudencia, lo que insume en conjunto muchos meses. ¿Por qué es, entonces, que el defensor apela? Pues, simplemente, porque el sumario dura tanto. Se supone que nadie preguntaría por qué el defensor apela una sentencia. Pues bien, si el procesamiento es igual que una sentencia de condena, está todo dicho. Hay una circularidad perversa en este asunto: se apela porque el sumario es largo, y el sumario es largo, o más largo, porque se apela.

¿Cómo es la misma cosa en los países civilizados? El fiscal es quien tiene la responsabilidad primordial acerca de quien es sometido a juicio. La decisión del acusador público suele tener que pasar algún filtro (un “gran jurado” en EEUU, el coroner en Gran Bretaña); pero lo esencial es que quien impulsa el procedimiento hacia un proceso penal es el fiscal, que representa la sociedad lesionada por el ilícito. Inmediatamente de la prisión el defensor puede pedir la libertad provisional. En principio se la tienen que dar, porque a su cliente se le presume inocente mientras no sea condenado, pero la sociedad (representada ahora por el juez) se reserva el derecho extraordinario de negársela, de haber razones para temer un intento de fuga. En seguida se fija la fecha del juicio. Para pronto, muy especialmente si el procesado está preso. En cuanto al juicio, me basta con remitirme a los que los lectores ven en el cine y en TV. Y los juicios son realmente así, como los ven en pantalla. Habitualmente en pocos días, a veces en cuestión de horas, el proceso termina. En muchos países se culmina con un veredicto del jurado. Si de culpabilidad, el juez puede dictar sentencia, o alternativamente reservársela para pocos días más tarde; si de inocencia, el acusado es puesto en libertad de inmediato.

Esta estructura procesal se remonta a la Edad Media y, tras algunos viejos eclipses, dura hasta hoy en amplias áreas del planeta, sin que se conciba su obsolescencia. Es una de las galas de la civilización occidental. Samuel Huntington, distinguido historia dor de EEUU, duda de que América Latina forme parte de esa civilización, y si se entera de cómo es el proceso penal en Uruguay, de seguro se pone a negar redondamente ese vínculo. Otras civilizaciones, como la islámica, no tienen nada parecido, y nosotros nos asemejamos más al Islam que a Occidente en este aspecto. ¿Estamos satisfechos con ello? Cuesta pensar que sí, pero, al mismo tiempo, la mayor parte de los reclusos de nuestras cárceles persiste en sufrir prisión sin haber sido considerados culpables, mientras –según la Constitución– debe presumírseles inocentes. Y la gente se entera de tales cosas sin inmutarse. En lugar de indignarse y de ponerse a discutir al respecto, en vez de hacerlo sobre el cobro de pasividades en cajeros automáticos.

Leonardo Guzmán, nuestro ministro de Educación, ha propiciado una reforma, parcial pero importante, del proceso penal, consistente en que el magistrado que decrete el sumario no sea el mismo que dicte la sentencia definitiva. Ahora –imagínense ustedes– el juez penal dicta el auto de procesamiento, mete al procesado en la cárcel, durante años preside sobre la “instrucción del sumario”, seguido por el “plenario”, cuando recién se llega a la acusación y defensa y, por fin entonces, le toca dictar sentencia, es decir, declarar al acusado inocente o culpable y, en el segundo caso, fijar la pena a aplicarse. Mejor dicho, lo aplicable de ésta en el futuro, o sea el saldo, porque la mayor parte, en el grueso de los casos, la habrá purgado antes de que se supiera que la Justicia lo tendría por culpable. Y el sistema presupone que creamos que el juez, luego de haber tenido preso al acusado por –digamos– cinco años, tan tranquilo, va a decirle: “Pensándolo bien, usted es inocente; va a salir en seguida. Lamento el pequeño error que padecimos.” Por supuesto, eso no pasa nunca. La iniciativa de Guzmán es cien millones de veces más importantes que los cajeros para jubilados y la ley de Ancap, pero de ella no se habla. Mientras sigamos con los valores tan entreverados como hasta ahora, nuestro futuro luce tenebroso.

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