La Dictadura de los Jueces

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LA PENA SUELE CUMPLIRSE ANTES DE LA SENTENCIA DE CONDENA; LOS PRESOS ESTÁN EN LA CÁRCEL PORQUE SE SOSPECHA QUE HAN COMETIDO UN DELITO.

Los uruguayos solemos pensar que vivimos en un Estado de derecho, pero en realidad padecemos una dictadura de los jueces. Me refiero a la materia penal, pero esa es la materia que puede determinar la pérdida de libertad y la exclusión de la sociedad donde uno vivía, por períodos considerables.

Un juez puede sostener que existe “semiplena prueba” de que uno cometió determinado delito, y mandarlo a uno a la cárcel, en carácter de “procesado”. Naturalmente, en todo el mundo hay alguien, que desempeña algún cargo, que determina que uno debe ser objeto de un proceso penal. Eso es inevitable. Pero prestemos atención a lo que nos distingue de los países civilizados, o de los Estados de derecho, como se prefiera decir. En el Uruguay, el defensor del procesado apela la resolución del juez. El episodio forense que ello suscita suele durar muchos meses. Un año tal vez. En los países civilizados eso no sólo no ocurre; ni siquiera se entiende que aquí ocurra. Sencillamente no es lógico. Después de determinar que hay motivo para averiguar si alguien cometió un delito, es decir, juzgarlo; determinar si es o no culpable; no si era razonable plantear la pregunta

¿Por qué en este país se apelan los decretos de procesamiento? Pues, muy sencillamente, porque la etapa de investigación dura tanto. El juicio en sí mismo, la decisión sobre culpabilidad e inocencia, puede demorar años en plantearse. Por lo tanto, lo importante es interrumpir esa etapa, lograr que el sistema desista de investigarlo a uno, y el que lo declare inocente se vuelve consiguientemente algo secundario. Pero, ¿por qué esa etapa dura tanto? Pues, precisamente, porque se apela la decisión judicial que la inaugura. Y, ¿por qué se apela tal decisión, que en sí misma no determina la situación del procesado frente a la ley? Pues porque, aunque se la llama “sumario”, que es sinónimo de “investigación”, en realidad está ante todo dedicado a otras cosas: en primer término, a una instancia judicial sobre si la investigación está o no justificada, y, subsiguientemente, si la apelación no tiene éxito –como casi siempre es el caso– el defensor procede ritualmente a solicitar –en seguida o poco después, por lo general varias veces– la libertad provisional del preso. Como se ve, una situación nítidamente kafkiana.

La “libertad provisional” tiene por fin, en su origen y en su esencia, no aplicar una pena de pérdida de libertad a quien no se sabe aún si será declarado culpable. Es “provisional” porque, de ser condenado, debe volver a prisión para cumplir la sentencia, por el lapso fijado en la misma menos la privación de libertad sufrida antes de la liberación provisional. Sin perjuicio de la “libertad anticipada” que, fundamentalmente por buena conducta del recluso puede, y suele, concederse. Pero, en la práctica uruguaya, la “libertad provisional” no se ajusta a las características propias de su esencia. Este beneficio con frecuencia es solicitado repetidamente por el defensor. La primera vez es rechazado, no en razón de que los antecedentes del encausado harían temer que intentaría fugarse, sino por ser prematura. Y tal vez ocurra otro tanto con la segunda solicitud, etc. Sin embargo, si se trata de una petición de libertad mientras se desarrolla el proceso hasta la sentencia, el carácter alegadamente prematuro de la solicitud carece de sentido. Obviamente, después del procesamiento, el presentarla es, de rigor, el primer acto que debe cumplir el defensor. El fundamento de la denegatoria por apresurada sólo se explica si la “prisión preventiva”, con la que el sumario se abre, no es una manera de evitar que el procesado se sustraiga a la jurisdicción del tribunal, como por naturaleza debería ser, sino parte del cumplimiento de la pena. Prácticamente siempre la pena, en buena parte si no en la totalidad de los casos, se cumple antes de la sentencia de condena. Los presos están en la cárcel porque se sospecha que han cometido un delito.

Nótese además la tremenda dificultad en que este sistema irracional coloca a la defensa durante gran parte del proceso. Porque defenderse de una sospecha –¿qué otro alcance puede atribuirse a la “semiplena” prueba?– es mucho más difícil que contradecir una acusación formal. El defensor no puede argumentar que la culpabilidad de su cliente no está probada, porque nadie ha afirmado que lo esté, ni puede negar la existencia de una sospecha en la conciencia del magistrado, por ser tal cosa eminentemente subjetiva. Aparte de lo cual, debe medir la firmeza de sus argumentos contra las decisiones de los jueces de 1ª y 2ª instancia, porque tal vez pronto tenga que reiterar la misma petición de libertad “provisional”, para poner fin a la reclusión de su defendido, a cuyo efecto congraciarse con el magistrado de turno, y los de alzada, es imperativo.

El espacio disponible no me permite transmitir al lector toda la agresión a la libertad que el derecho penal representa en nuestro país, pero hay un par de cosas que no puedo pasar por alto. Por de pronto, el juez que dicta la sentencia, en la que se declara la culpabilidad o la inocencia, es el mismo – tiempo atrás no lo era– que decretó el procesamiento sobre la base de afirmar la semiplena prueba de la culpabilidad. ¿Qué probabilidad puede existir de que el mismo juez que tuvo a una persona encarcelada por años en base a su sospecha, termine declarando su inocencia? Prácticamente nula, por supuesto. Y, de todas las cuentas del collar que restan por examinar, termino con una notablemente oprobiosa. Por ley del Parlamento, los jueces pueden rehusar la libertad provisional en razón de que la libertad de uno o más procesados puede crear “alarma pública”. Ello equivale a darle a la turba la última palabra en la administración de justicia. Es la misma tendencia que de hecho permitió sin cortapisas los delitos de motín o asonada que bajo la abominable designación de “escrache” ha tenido, y –aparentemente pasada hoy la moda– pueden volver a repetirse ante la pasividad autorizante de las fuerzas, así llamadas, del orden.

En suma, algunos valores esenciales han experimentado en nuestro país un trágico descaecimiento. En este período preelectoral en que vamos a entrar difícilmente puede haber un tema más importante que la disposición de cada partido o coalición a esforzarse por restaurar en el país al menos el grado que llegó a ser tradicional en la República. No cabe duda de que la transformación social que acompañó la decadencia económica y social ha creado en tal sentido importantes obstáculos para que podamos volver a la categoría de los países que se acercan a ser libres, pero la indiferencia y pasividad de todo el mundo político al respecto es un poderoso factor de desmoralización y abandono del culto de valores, libertad y justicia, supremos en la convivencia ciudadana. La reforma que se impone no es complicada. Una ley sancionada, que habría permitido un gran paso adelante, fue resistida por la magistratura, postergada varias veces en su entrada en vigencia, finalmente derogada. No puede dejar de interesar a la ciudadanía qué posición adopta al respecto cada grupo político que intervenga en la contienda electoral.

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