En tiempos de Noé, el agua estuvo a un pelo de acabar con la humanidad. En el Uruguay de Tabaré, la cosa se pone fea
Se viene un diluvio de problemas. Veamos algunos. Junto con las elecciones nacionales se va a plebiscitar una reforma constitucional por la cual, entre otras cosas, se otorga al Estado el monopolio del abastecimiento de agua potable. El abastecimiento por cañerías ya lo hace OSE, ente estatal, en casi todo el país. La Constitución prohibiría ahora la privatización de ese servicio. A primera vista parece, en un país en que el Estado ya brinda la enorme mayoría de los servicios públicos, asunto menor. Ocurre, sin embargo, que en una parte de nuestro territorio, en Maldonado, el servicio lo presta una entidad privada. Quieren que en lo sucesivo tenga que hacerlo un organismo estatal. Lo normal, en análogas circunstancias, es que el Estado compre, o expropie, las instalaciones de la empresa privada, y comience luego a operarlas, al amparo de una ley que se haya dictado. Pero en este caso, no ya la ley, la mismísima Constitución impedirá que el operador privado continúe brindando, ni siquiera por un breve lapso, el servicio. Tal vez el lector imagine que podría dictarse una ley provisional, que permitiera obviar la transición. Imposible: la ley no puede, siquiera fugazmente, contravenir la Constitución. Las autoridades que lo hicieran incurrirían en gravísimas responsabilidades. La sombra de la cárcel les cerrará el paso.
Transfiramos ahora la mirada a la otra margen de la cuestión. ¿Qué hace el concesionario? Seguiría, por cierto, siendo el dueño de la planta de purificación, de los laboratorios de control, de la red de cañerías, de las instalaciones administrativas, etc. Pero no podría utilizarlas. Ni tampoco habría recibido la “justa y previa compensación” que, por el momento, la Carta Suprema prescribe. Lo único que nuestro orden jurídico les permitiría hacer a partir de octubre sería tener el privilegio de gastar su dinero en mantenimiento e ir pagando las indemnizaciones por despido. ¿Y el derecho de propiedad? ¿Qué derecho de propiedad? Es obvio que la reforma constitucional lo habrá extinguido en el área acuífera. Lector ¿cree usted que los inversores del país y del exterior pasarán esto por alto?
Queda más, mucho más; ¿no se le había prevenido, lector, que la problemática que enfrentamos es diluvial? ¿Qué pasa con la actividad de distribuir agua embotellada? El proyecto no nos deja dudar de que eso esté incluido en la estatización. Las empresas tienen fuentes de agua mineral y llevan gastado sumas exorbitantes para prestigiar sus marcas, dentro y fuera del país. Pero el negocio se les termina. No podrán usar más sus plantas e instalaciones, ni tendrán derecho a indemnización alguna. Poseen sin duda existencias considerables de agua embotellada y podrán bebérsela, y convidar a sus amigos. Eso no estará prohibido. ¿En cuanto al derecho de propiedad? Eso ya habrá pasado a la historia. Por supuesto, a esa historia de horror que está a punto de engullirnos
Queda más. ¿Qué es el agua? Según el diccionario, es una “sustancia formada por la combinación de un volumen de oxígeno y dos de hidrógeno...”. Pero eso no es una descripción completa del agua que recibimos de OSE, ni de la que se bebe en el mundo entero. Todas esas otras aguas tienen variedad de sustancias en solución. A nadie se le ocurre que la reforma constitucional apunte a agua destilada, de modo que será preciso preguntarse qué características deba tener el líquido para ser considerado “agua” a efectos del nuevo (o más bien inminente) régimen. Si contiene algún gas comprimido, ¿será agua de todos modos? Se me ocurre que no podría negársele ese carácter. ¿Y si le agregamos unas gotas de limón por litro? Pienso igual. ¿Y un concentrado de limón, o de naranja, de modo que sea limonada o naranjada? Temo que la dificultad para distinguir una bebida de la otra sería ardua. ¿Y si se tratase de un jarabe más gas? No puedo descartar la posibilidad de que sea, efectivamente, a los efectos que nos conciernen, agua. Con lo que, salvo viaje al exterior, OSE–COLA, si llega a existir, sería la única pausa capaz de refrescarnos. Y no planteo la posibilidad de que el líquido predominantemente constituido por H2O contenga alcohol, como en el vino, porque la cabeza ya empieza a darme vueltas
¿Cómo nos metimos en este berenjenal? En el epicentro del terremoto se sitúa la idea de que la voluntad popular es soberana, y que lo que votan la mitad más uno de los ciudadanos inscriptos en el registro electoral tiene asegurado el acierto. Vox populi, vox Dei. Así de sencillo. Lo extraño, lo singular, es que las llaves para consagrar una simple ley sin intervención del Parlamento, sin la garantía de un debate parlamentario, nunca le fueron entregadas al cuerpo electoral, pero sí se confió el acceso a la reforma de la Carta Fundamental. ¿Conocen acaso a alguien capaz de explicar cosa semejante?
No puede ser debido a que los reformadores de la Constitución pensaran que la Constitución era menos importante que la ley común. No se trata solo de algo evidente. Imaginemos que los constituyentes abrazaran la idea disparatada de que las reformas de la Constitución no pueden causar ninguna catástrofe, aunque sí la innovación legislativa. En base a esas premisas, es imperativo presumir que los autores de las sucesivas constituciones desde 1934 abrazaron, con confianza absoluta, la convicción de que los contenidos de la Constitución y de la ley son nítidamente distintos. Es decir que, si el 10% de los ciudadanos firmasen una iniciativa para cambiar una ley que amplía en un día el plazo para contestar la demanda en los juicios civiles, su aprobación tendría que provenir sucesivamente de las Cámaras de Senadores y Representantes, mientras que si se tratase de la estructura del Legislativo, y la iniciativa propusiese pasar a un régimen unicameral, o un Ejecutivo colegiado, o cualquier otra enmienda de carácter inequívocamente constitucional, la vía del plebiscito quedaría expedita con la sola exhibición de un número suficiente de rúbricas. Pero ¿quién –dado el caso– podría plantarse delante de un comité portador de las firmas requeridas y decirles: “Señores, siento mucho, pero lo que ustedes me traen es una reforma legal, no constitucional, y la actual Carta les da a ustedes la facultad de proponer cambios al orden constitucional, pero no al legal”? Si hasta ahora nunca nadie dijo, con la autoridad requerida –que no sé cual pueda ser– cuáles son las cosas sobre las que se puede escribir en una ley, pero no en la Constitución, o viceversa.
Pero devolver la consistencia lógica a nuestro sistema jurídico no es hoy, en sí mismo, lo más importante. De urgencia propiamente vital es escapar a una situación que amenaza transformar a nuestro orden jurídico en un desorden fatal, a la vez que insólito, donde –so pretexto de regular el suministro de agua potable– el derecho de propiedad deja de ser un principio básico de nuestro sistema, relegado ahora a lo que sea tierra, mientras que, tratándose de agua, se transforma en un régimen de propiedad colectiva al estilo de la vieja URSS o de Cuba.