Generosidad o Demagogia

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A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1952 SE AÑADIÓ A LA INAMOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SU IRRESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS.

Los hombres públicos uruguayos se distinguen por su generosidad y tolerancia respecto de los funcionarios que ocasionan pérdidas patrimoniales a los organismos en que prestan funciones, cuyas consecuencias suelen soslayarse. Quiero decir que hacen lo imposible para evitar que tales pérdidas graviten sobre el funcionario responsable, en lugar de serlo sobre el patrimonio del servicio público.

El temor del funcionariado de sufrir mengua como consecuencia de su culpa o negligencia fue contemplado por la reforma constitucional de 1952. Anteriormente, rigiendo la Constitución de 1934, el artículo 24, inciso 1º, estipulaba: “Será civilmente responsable cualquier funcionario que, en ejercicio de la función pública que le estuviere confiada, y con incumplimiento de los deberes que el cargo le impone, cause perjuicio a un tercero.” El inciso 2º preceptuaba la responsabilidad subsidiaria del ente público respectivo. En 1952, como les decía, el inciso 1º se derogó, pasando la responsabilidad del Estado y demás entes públicos, de subsidiaria a principal, y la de los funcionarios al revés, con la reserva de que el funcionario solo sería llamado a soportar subsidiariamente las consecuencias en caso de dolo (daño deliberado) o culpa grave(vecina cercana del dolo). De hecho, como veremos en seguida, ese derecho del Estado, Intendencias, Entes Autónomos, etc. se ha transformado en letra muerta; quedando los funcionarios libres de culpa y pena, siempre, complementándose así su inamovilidad con el aditamento que faltaba para constituirles el seguro de paz perfecta que la ciudadanía se place en dispensarles

Veamos un ejemplo. Búsqueda del 5 de agosto titula así una nota: “IMM perdió una veintena de juicios por accidentes de tránsito causados por funcionarios alcoholizados.” La nota se nutre de las declaraciones del Dr. Adolfo Pérez Piera, director del Departamento de Servicios Jurídicos del Gobierno Departamental de la capital. Declara el jurista: “La mayoría de los casos son indemnizaciones por daños y perjuicios como resultado de acciones u omisiones de funcionarios municipales. El grueso de las demandas es por choques, en muchos casos provocados por funcionarios en estado de ebriedad.” ¿Alcanzan sumas importantes? La Dra. Cecilia Lanzan, asesora letrada, que también fue entrevistada respondió afirmativamente. Un solo juicio el año pasado significó una erogación de US$ 200.000, por indemnización al padre, madre y cinco hermanos de la víctima, y todavía se están procesando reclamaciones de otros deudos por la muerte de la misma persona. El funcionario causante del siniestro tenía un grado de alcoholemia, expresó la Dra. Lanzari, que superaba “diez veces el nivel normal”. Supongo que la abogada se referiría al “nivel máximo autorizado”, y que los funcionarios encargados de conducir automotores no tienen, como de la opinión literal de aquella, habitualmente un nivel de alcohol en la sangre que deba reputarse normal.

¿Qué consecuencias surten los episodios de esa índole para los funcionarios incursos en falta? Al respecto los dos letrados entrevistados se contradicen. Lanzari expresa que los causantes de tales clases de siniestros “no están más, porque han sido sometidos a sumario y han sido destituidos”. Pérez Piera, por su parte, expresa que “la mayor parte de los trabajadores involucrados en 22 juicios perdidos por la Intendencia cumplen funciones en el Departamento de Limpieza.” Si “cumplen funciones” (la oración se enuncia en presente de indicativo) debe entenderse que los empleados continúan en sus puestos. Yo me inclinaría a atribuir el tiempo de verbo usado por Pérez Piera a una distracción, si no gravitara en mi mente esta anécdota que voy a relatarles. Hace ya bastantes años –había asumido en Montevideo una administración colorada– me encontré con un amigo que había sido designado secretario de Finanzas, cuyas funciones equivalen a las del ministro de Economía en el gobierno nacional. A mi pregunta sobre cómo iban sus asuntos en el nuevo puesto, escuché con interés algunos números que me participaba como indicadores de progreso; hasta que me relató que habían logrado reducir en un porcentaje apreciable las pérdidas debidas a sustracción de dinero por los cobradores. Le expresé mi sorpresa, ya que nunca había visto entre las noticias policiales de la prensa crónicas de hurto de fondos por cobradores de la Intendencia. Me respondió que hacía ya tiempo que no se denunciaban los faltantes a la Policía, porque nunca se había podido obtener el consentimiento de la Junta Departamental para la destitución de un cobrador. Desde cierta fecha la Intendencia juzgó que tenía que contentarse con hacerles sumario y trasladarlos a secciones donde no manejasen dinero. Por eso me pregunto ahora si la destitución de los choferes no intentará aludir a sumarios que concluyan con la separación del funcionario responsable a cargos que no impliquen la conducción de vehículos automotores

En cualquier caso, son hechos inconcusos: a) que la parte lesionada no puede llamar a responsabilidad al funcionario responsable del daño y ; b) que la Intendencia de hecho no puede resarcirse del pago al tercero lesionado demandando ella a su funcionario causante del perjuicio. Sólo se mantiene la duda sobre si el incurrir en falta grave le significa al funcionario la pérdida de su calidad de tal, como debería ser el caso. Nótese además que la información mantiene el lado penal del episodio en tinieblas. Se comenta sobre uno en que un funcionario causó la muerte de una persona bajo los efectos de una colosal borrachera. Pero el proceso penal al agresor, que debería conducir a su encarcelamiento ni siquiera se menciona. ¿No es ello indicativo de que, de hecho, la inamovilidad del funcionario público implica un permiso para matar?

Al inicio me planteaba si la generosidad y tolerancia de sus superiores sería la causa de que los funcionarios estuviesen prácticamente libres de responsabilidad por los daños, por graves que fueren, en que llegaren a hallarse incursos. Examinada esa hipótesis a la luz de un caso concreto, sin lugar a duda, debe dejarse de lado por absurda. Sin duda alguna, no se tiene en pie. Sin duda alguna donde escribíamos “generosidad” tendríamos que poner “demagogia”. A la generosidad de sus jefes, o de los autores de las normas incorporadas a la Constitución, no puede hablarse, porque sólo es generoso el que excusa al verdadero responsable tomando sobre sí la responsabilidad generada, es decir, estando dispuesto a compensarla con sus propios recursos. Lo que la normativa vigente implica es que es al sacrificado contribuyente a quien se le reclama una vez más que soporte la carga totalmente ajena a su comportamiento. De modo general, nuestro régimen en la materia está directamente encaminado a destruir la moral del funcionario, dotándolo de un estatuto bajo el cual se le trata como a un objeto subhumano, cuya causación de daños carece de consecuencias sobre su responsabilidad, de tal manera colocándoselo fuera de los límites de la ética.

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