Crimen sin castigo

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EL DERECHO PENAL SE BASA EN LA CONVICCIÓN DE QUE LA PERSPECTIVA DE SUFRIR UNA PENA OPERARÁ COMO DISUASIVO PARA CAUSAR DAÑOS VOLUNTARIOS.

El 21 de febrero, como los lectores recordarán, fue ultimado de un balazo José Luis Pedreira, un trabajador del transporte, durante el asalto a una unidad de Cutcsa. Con ello se totalizaban, en lo que iba del año, 70 rapiñas a ómnibus. Sumadas a las 69 sufridas por taxis, totalizaban 3,6 por día, algo más de 60% arriba del promedio de 2004, que soportó algo más de 800, 2,2 por día.

La gravedad del hecho, así como el clima de violencia salvaje en que se perpetró, exigen comentario y reflexión. Antes, sin embargo, querría formular un par de observaciones a la crónica de El Observador, de donde extraigo los datos. Allí leo que quien sería la víctima “se trabó en lucha con uno de los delincuentes.” Si yo no supiese de leyes habría escrito lo mismo, pero ocurre que, según la ley penal, los menores de 18 años no delinquen, y ese fue el caso del episodio sangriento, por más que no delictivo, que segó la vida de José Pedreira; puesto que quien lo mató –Henry– tiene sólo 17 cumplidos, y su compañero de andanzas (cuidado, no decir “cómplice”, porque donde no hay delito tampoco puede haber complicidad) también es “menor”.

En segundo lugar, me llamó la atención leer que Pedreira, guarda del ómnibus, encañonado por pistolas, “hizo algo poco recomendable en estas circunstancias: se trabó en lucha con (Henry), ... recibió un disparo en el pecho, y murió”. La prudencia es indudablemente una virtud, y Pedreira, es cierto, la desatendió; pero la rebeldía a ser sometido por la fuerza no lo es menos, y aquél la ejercitó al nivel de heroísmo. Su gesto, quiero dejar constancia de ello, me inspira respeto y admiración

Yendo a los aspectos generalizables del episodio, tengo que empezar consignando que el criterio de nuestro derecho, según el cual existe una barrera rígida, a la edad de 18 años, por debajo de la cual no hay delito, en modo alguno posee alcance universal en el derecho penal comparado. Por de pronto, esa edad mínima es menor en muchos países. Noten que la “mayoría de edad” se redujo en tres años hace algún tiempo. Hoy en día una persona puede vender sus bienes a los 18, sin tener que esperar, como antes, a los 21. Debe haber sido porque los legisladores entendieron que los jóvenes, dadas las costumbres actuales, en particular la mayor independencia que se les acuerda respecto de la autoridad paterna, adquieren más pronto que antes la madurez psíquica necesaria para juzgar cuando un negocio es favorable a sus intereses y cuando no. Y no se concibe que esa anticipación de la madurez no haya alcanzado al discernimiento entre el bien y el mal, entre lo lícito y lo ilícito, y por tanto para que se redujese asimismo la edad mínima a efectos de la responsabilidad penal. A 15 o 16 años, por ejemplo.

Alternativamente, la solución puede consistir en otorgar discrecionalidad a los magistrados, en función de las características de la infracción configurada, para resolver que el proceso sea regido por las normas aplicables a menores, en juzgados especializados en el tratamiento de infractores juveniles o, en cambio, reconociéndole carácter criminoso, por tanto disponiendo que sea del resorte de los tribunales penales ordinarios, tanto en cuanto al procedimiento como a las medidas de seguridad durante el juicio, y a las características de las penas, en su caso. Ambas posibilidades, la reducción de la edad mínima y la flexibilidad de tratamientos, pueden combinarse sin dificultad, asegurando con ello un nivel etario mínimo para la aplicación del régimen común.

Permítaseme recapitular. Los daños a la vida humana, a la integridad física de las personas y a la propiedad puede derivarse de hechos naturales, como un huracán, o de hechos de animales, o de seres irracionales, como suele decirse. Ninguno de esos daños movilizan el aparato represivo de una sociedad civilizada. Para que ello ocurra se requiere que al menos un ser humano los cause deliberadamente o por descuido. El desarrollo del derecho penal se basa en la convicción de que la perspectiva de sufrir una pena –digamos, de reclusión– operará como un disuasivo para la causación de daños voluntarios, o como un incentivo para aguzar la atención del agente y así prevenir perjuicios evitables. Ahora bien, el ser humano no es desde su nacimiento ese ser racional que se sitúa en el meollo del derecho penal, sino que su desarrollo psíquico lo va aproximando gradualmente a él, a la vez para comprender el papel disuasivo de las penas y para idear actos peligrosos para los demás. Esta etapa del hombre-niño, de transición, plantea problemas. Lo más característico de ella, en cuanto se acerca a generar daño, es la travesura infantil. Un poco más allá están infracciones objetivamente delictuales, como el robo de frutas y verduras en las chacras de las cinturas urbanas. En tanto la conducta lesiva mantenga un indudable parentesco con la travesura, tratarla como un delito nos causa rechazo. Pero volvamos a la muerte violenta del trabajador del transporte. En ese caso vemos a un adolescente dispararle a boca de jarro una pistola calibre 9 mm. No hay arma corta más peligrosa que esa. Un impacto frontal en el pecho de un hombre es necesariamente letal. Sólo los delincuentes más violentos usarían un arma así. Entre el episodio de días atrás y la travesura infantil no existe la más mínima semejanza. Con el comportamiento de un delincuente endurecido el parecido es total.

¿Querríamos encerrar a este adolescente por largos años en una cárcel de mayores? Ciertamente, es algo que duele. Pero obsérvese la educación que estaba y seguirá recibiendo con el régimen actual. Su prontuario es impresionante. El 21- 04-03 robó en una vivienda y el juez de Menores lo devolvió a sus padres. El 9-07-04 hurtó en un comercio y el juez volvió a restituirlo a sus padres. El 14-08-04 fue detenido por “rapiña especialmente agravada” y el juez dispuso su internación en el INAU bajo medidas de seguridad. Dos semanas después, el 30 de agosto, fugado, volvió a rapiñar, esta vez a un repartidor. Volvió a ser internado pero una quincena más tarde, el 12-09, volvió a evadirse. Y ya consignamos que el 21 del mes pasado mató a un hombre que osó resistírsele, reventándole el tórax con un arma que sólo puede ser disparada con ese fin

¿Qué ha aprendido Henry en los últimos dos años? Pues, sencillamente, que puede hacer lo que quiera. Que puede robar y matar a voluntad, sin que le pase nada. Que cuando lo recluyen, hasta con medidas de seguridad, él se va cuando le viene en gana. Y que cuando cumpla 18, y robe o mate, va a ser un primario absoluto, sin un solo delito en su prontuario, acreedor al tratamiento más indulgente. Es así: un desastre para la seguridad de la gente honrada y, bajo la apariencia de solicitud para con un adolescente, la preparación para una vida trágica del propio infractor. Habría que hacer algo. ¿No les parece?

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