En Uruguay la situación en torno a la aplicación de la ley penal oscila entre la calamidad y el desastre. Y ello, desde los albores de la independencia. Ya entonces suscita el nadir de nuestra primera Constitución, jamás revisado durante un siglo y tres cuartos de vigencia, al negar el beneficio de la excarcelación provisional al procesado, cuando el delito que se le imputa es grave. La tesitura invariable en el mundo civilizado dispone que se conceda la libertad provisional (comúnmente bajo fianza) salvo si el arrestado es notoriamente peligroso o existe fundado temor de que huya y se sustraiga a la jurisdicción del tribunal; sea cual sea el delito por el que haya sido apresado. Porque, obviamente, la gravedad del delito imputado no puede gravitar mientras no se sepa si el detenido es culpable. Y eso solo puede determinarse por sentencia firme, al cabo de un juicio legal, aspecto este sobre el cual nuestra Ley Fundamental mantiene su general acierto.
De modo general, todo el panorama es igualmente sombrío. ¿Qué decir del aspecto carcelario? Los reclusos están hacinados, en condiciones inhumanas. Habiendo sido la situación actual previsible años atrás, ¿cómo es que no se construyeron más cárceles? Particularmente mientras había dinero para hacerlo; como durante la próspera década de los ‘90. En vez de ello se gastaron US$ 100 millones en la erección de una torre, tan hermosa como prescindible. Ahora estamos enfrentados a un verdadero dilema: o nos compadecemos de la condición de los reclusos, y abrimos las puertas de las prisiones para muchos, arriesgando una nueva ola de criminalidad, como la generada por la amnistía de 1985, o nos solidarizamos con nuestra población, ya severamente castigada por el crimen, y mantenemos a los presos en condiciones sub humanas. ¿Qué clase de dirigentes políticos tenemos? Me refiero a los que propiciaron el despilfarro del dinero y a los que no plantearon una oposición irreductible contra un acto que fue a la vez tonto y cruel
Y así podría continuar, casi indefinidamente, recorriendo los vericuetos de un tema inagotable, que exhibe innúmeras manifestaciones de culpable indiferencia de parte de tanta gente. Pero hoy no puedo dejar la pasar la ocasión de comentar un aspecto nuevo, manifestado recientemente, que da otra vuelta de tuerca a la trágica historia de los que cumplen penas sin haber sido sentenciados. Me refiero a la noticia del traslado de los hermanos Peirano Basso de la Cárcel Central al Comcar. Me apresuro a hacer constar que yo apoyo el tratamiento igualitario de los reclusos, aspectos de seguridad aparte. Que creo en ello y lo he demostrado. En 1980 yo había sido procesado por “desacato-insulto” a raíz de un artículo que publiqué en Búsqueda, de la que era director, a propósito de uno de los “actos institucionales” que emitió la dictadura, concretamente el que se refería a la Justicia. El hecho es que yo había sido encerrado en la Cárcel Central. Esta, es cierto, implicaba un tratamiento preferencial, comparada con la de Miguelete, que a la sazón representaba el caso general; pero yo no lo había solicitado. Lo que quiero contarles es que, pocos días después de mi prisión, me llegó el turno de limpiar las letrinas. Otros reclusos me informaron que un par de meses antes otro preso, llamado a cumplir la misma tarea, había solicitado una entrevista con el director e, invocando su condición de profesional universitario y profesor, pidió con éxito ser eximido de aquel trabajo degradante; y sugirieron que el precedente me era estrictamente aplicable. Yo decidí no pedir nada y cumplir la tarea, lo que hice con el orgullo de haber comprendido que era un hombre igual a los demás que estábamos en aquel trance. Si yo no pedí prebendas para mí, mal podría abogar para que las disfrutaran terceros. Digo, consiguientemente, que el problema sumamente serio que plantea la situación de los Peirano no consiste en que pasen a estar presos en una cárcel más dura, sino que sigan estando en una cárcel cualquiera, desde hace dos años y medio, sin siquiera haber sido acusados. ¿Me explico bien? El fiscal actuante no ha dicho: “Estos encausados han cometido tales y cuales delitos y pido para ellos una pena tal o cual”. Ese vendría a ser el inicio del plenario, o sea de la parte central del proceso. Naturalmente, tampoco el defensor ha tenido ocasión de controvertir una acusación fiscal que todavía no ha sido pronunciada. Menos aún, por supuesto, ha dicho palabra alguna sobre el fondo del asunto el juez de la causa
Y, para ello, no existe justificación ninguna. El proceso está en estado de sumario. El sumario tiene por fin reunir información sobre la responsabilidad de los encausados. ¿Es que dos años y medio han sido insuficientes para esa recolección y procesamiento de datos? ¡No! Los datos los recopiló el Banco Central, y en base a ello él mismo ha iniciado juicios civiles contra los tres procesados. La información que han manejado los abogados del BCU es la misma sobre la cual el fiscal tendría que estructurar su acusación. Si no lo hace no es por carencia de datos. No está a mi alcance saber por qué razón se viola la Constitución y la ley de manera tan flagrante. Ciertamente, hace mucho que existen fundamentos para negar que el Uruguay deba ser considerado un país libre, pero ahora se está fortaleciendo notablemente esa conclusión
Encima de ello el Presidente de la República, recientemente, ha creído oportuno comentar ante las cámaras de TV que aprobaba el traslado de los encausados a otro establecimiento carcelario. Ya he dicho que eso no es el tema de este artículo. Lo que sí lo es consiste en la forma en que elementos de ilegalidad e inconstitucionalidad se están amontonando en este asunto, y la inquietud que no puede menos de generarse sobre el futuro del Uruguay. Lo significativo es que el Presidente se haya referido a los procesados transferidos llamándolos “delincuentes”. Que la ciudadanía sepa, ninguno de los tres nunca ha sufrido condena penal. Si ahora son “delincuentes” tiene que ser porque el Poder Ejecutivo ha decidido dictar sentencia en el juicio penal que se les sigue, acogiendo Dios sabe qué acusación fiscal. Sin duda, interesa a la ciudadanía uruguaya saber cómo se compagina esa flagrante transgresión a la separación constitucional de poderes con la jura de la Constitución que solemnemente pronunció el 1º de marzo.