Los límites constitucionales, ¿ya no rigen?

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EL PROPIETARIO DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL PUEDE VERSE IMPEDIDO DE DESPEDIR A UNO O MÁS EMPLEADOS, EN RAZÓN DE SER ESTOS DIRIGENTES SINDICALES.

Es sabido que el gobierno del FA – EP tiene mayoría en ambas cámaras, aparte de estar en sus manos el órgano capaz de obstaculizar la voluntad de diputados y senadores. Pero, ¿significa ello que el parlamento puede legislar a piacere? Ciertamente, no: las decisiones del Legislativo, por más estentóreo el “cúmplase” que pueda pronunciar el presidente de la República, solo se transforman en ley si su contenido es compatible con el de la Ley Fundamental. De lo contrario, si la voluntad de los legisladores contradice la Constitución, carece de valor. Escrita y debidamente rubricada, no pasa de ser un pedazo de papel sin fuerza alguna. Aunque es cierto que la Suprema Corte sólo puede declarar la inconstitucionalidad a petición de parte; si ningún interesado llevase sus agravios ante el supremo tribunal, tal vez una norma con aspecto de ley, por más que inválida, podría surtir efectos.

En un primer momento me tranquilizó pensar que toda agresión inferida desde el poder a intereses legítimos haría que alguien se acercase a la Suprema Corte a pedir su amparo; pero pronto la inquietud volvió a asaltarme. Se está procesando un proyecto en el Palacio, bajo el engañoso título de “Proyecto de Ley de Libertad Sindical”, por el cual el propietario de un establecimiento comercial o industrial puede verse impedido de despedir a uno o más empleados, en razón de ser estos dirigentes sindicales. Algo abiertamente lesivo del derecho de propiedad. Ser dueño de un establecimiento implica el derecho a elegir a los colaboradores que van a asistirlo. El derecho del empresario a excluir a cualquier trabajador de su plantilla no excluye la obligación de compensarlo, si así lo ha ordenado la ley; pero no es igual que el patrono deba una indemnización (siempre que su importe no ofenda la razón) a que se vea obligado a tolerar un supuesto colaborador contra su voluntad, en un establecimiento que se supone ser suyo. Sin embargo, las discusiones que ha suscitado el proyecto no incluyen la objeción basada en la lesión al derecho de propiedad. La inconstitucionalidad es una objeción fundamental que los adversarios de una iniciativa deben oponer. Si nadie lo objeta durante el trámite del proyecto, es tanto más difícil que la Suprema Corte acoja la acción de inconstitucionalidad planteada por un interesado.

El caso de las ocupaciones de fábricas u otros establecimientos es sólo ligeramente diferente. La necesidad del propietario del local ocupado de reclamar el dominio efectivo ante un juez, como si los ocupantes pudiesen tener un título legítimo para permanecer excluyentemente en aquel, es otra violación flagrante del derecho de propiedad. El remedio ante la Suprema Corte es más complicado por motivos formales, que sería largo dilucidar aquí. Pero no cabe duda que la derogación del decreto que permitía el desalojo policial de los trabajadores ocupantes debió ser visto, no sólo como una medida indeseable desde el punto de vista del aliento a las inversiones, sino, ante todo, como un grave apartamiento del Ejecutivo respecto de los principios consagrados en la Ley Suprema.

El sábado pasado este articulista proponía la tesis de que la democracia absoluta —el que tiene la mayoría decide lo que se le antoja— es la característica de la izquierda, apoyada en el Contrato Social de Rousseau, y la democracia limitada —el campo decisorio de la mayoría acotado por una constitución rígida— es la característica de la derecha, apoyada en Burke. Como el gobierno no oculta su ideología izquierdista, no debería asombrarme mi conclusión en cuanto a él, pero mi sorpresa se dirige sobre todo a que la prescindencia de la Constitución no se reduce al gobierno, sino que la misma indiferencia parece patrimonio de toda la clase política uruguaya. Esta luce decididamente poco dispuesta al debate, sobre todo en lo que concierne a los derechos que constituyen la base, no sólo de nuestro derecho constitucional, sino de la democracia liberal en el mundo entero, en particular respecto del derecho de propiedad. ¿Será que todas nuestras fuerzas políticas son hoy de izquierda? ¿O que la mayoría de la coalición gobernante es tan fuerte que cunde en sus filas algún grado importante de desmoralización? Tampoco debe quedar fuera de consideración la presión que el gobierno ejerció sobre la empresa Gaseba, forzándole a retomar a varios dirigentes sindicales que habían estado largos años fuera de la empresa. También en esa oportunidad actuó fuera del ámbito legítimo del poder político. Este no tiene otra fuente de justificación posible que el tenor de la Constitución de la República, y salta a la vista que ese poder fue claramente abusado en aquel caso por la autoridad nacional. En efecto, no existe ningún texto que la autorice al Poder Ejecutivo a ejercer presión moral, verbigracia haciendo sentir a la empresa intimidada el peligro de algún perjuicio, legalmente previsto o no, como sanción por una hipotética infracción, con olvido de la protección constitucional basada en el derecho de propiedad y en la soberanía de la ley.

El gobierno y sus asesores no deberían olvidar cuál ha sido la suerte de los regímenes en los cuales una mayoría parlamentaria siente que su voluntad no tiene otro límite que el de su propio criterio sobre lo correcto y aceptable. Burke, en 1790, predijo que la Asamblea Nacional francesa, de hecho desembarazada de obstáculos constitucionales, terminaría en una dictadura militar, surgida de su propio seno, como fue el caso de la dictadura bonapartista, algunos años más tarde. La revolución rusa, donde el poder de Lenin primero, y el de Stalin después, no conocieron límites, desembocó en uno de los regímenes más sanguinarios de la historia universal, a la postre en su descalabro autogenerado. En Chile, el gobierno descontrolado de Allende hizo que el pueblo — sobre todo las amas de casa arrojando maíz a los soldados para tratarlos de gallinas, e inventando el caceroleo, más tarde usado en otros países dentro de otros contextos— apoyase una salida golpista y eventualmente que fuera una dictadura militar la que estableciese el canon aceptable de la política y la economía, últimamente respetado por mandatarios democristianos y socialistas. Los líderes del FA – EP deben sobre todo reparar en la dinámica de los acontecimientos históricos, y en la inestabilidad que la falta de límites constitucionales ha deparado a todos los regímenes que han experimentado su carencia.

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