El sábado pasado escribí un artículo sobre una violación de la Constitución –en materia presupuestal– y sentí que ese paso reclamaba una ampliación. En concreto, señalar que el presidente desconocía la Constitución al permitir que el parlamento aumentase los gastos autorizados según iniciativa del Ejecutivo, plantea la cuestión de la importancia que tienen actos igualmente inconstitucionales imputables a él, en conjunto. No dejó de inducirme a seguir por ese derrotero la actitud de la izquierda de estas latitudes respecto del régimen de facto, caracterizada por un odio y un repudio sin límites. Ya que el régimen detestado se caracteriza genéricamente por la negación de la Constitución, cabría esperar de ellos una actitud reverencial por la integridad de dicha Carta. Lo que no es de manera alguna el caso
Ninguna manera de empezar a justificar mi tesis mejor que considerar una violación trivial de la Ley Fundamental. En rigor, una violación trivial de la Constitución es una contradicción en los términos, ya que todas ellas, por esencia, son trascendentes; pero me permito soslayar ese aspecto en virtud del ejemplo que nuestra historia reciente nos ha puesto por delante. Me refiero a la prohibición de fumar en locales cerrados, implantada por decreto del Poder Ejecutivo. Cuya observancia, presuntamente, sólo ha lesionado la conciencia de muy pocos ciudadanos, si es que de algunos. Pero el decreto viola la Constitución de la República, sin la sombra de una duda. El artículo 10, inciso 2º, de la Carta dice así: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no demanda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. ¿Ha dictado la ley la prohibición de que se trata? La respuesta es ciertamente negativa. Pues entonces a nadie puede impedírsele fumar en ambientes cerrados, en general. La obediencia de ese decreto, según todo indica, es total y pacífica. Pero el decreto está en conflicto abierto de la Constitución, de todos modos.
¿Por qué ha sido así? No es fácil responder. Huelga decir que Tabaré Vázquez no habría tenido la más mínima dificultad de hacer aprobar un proyecto de ley que hubiese enviado al Parlamento. ¿Qué puede, entonces, explicar la actitud del presidente, al usar un medio indiscutiblemente nulo para imponer un resultado caro a su voluntad? ¿Podrá significar que Vázquez quiso demostrar que su poder no emana de la Constitución, sino del mandato vastamente mayoritario, depositado en las urnas por el pueblo uruguayo? La palabra democracia, ¿no significa acaso el poder del pueblo, es decir, de la mayoría? Y, siendo como es el gobierno del FA titular de una arrolladora mayoría, ¿a qué andarle exigiendo al presidente que se queme las pestañas leyendo ese librito de que hablábamos? Por lo que conocemos a Tabaré Vázquez, no parece la hipótesis concordar con su manera de ser; pero este articulista no ha podido dar con otra alternativa.
Consideremos otro caso, el del cierre de comercios por la DGI. Repugna el más elemental sentido de justicia que un funcionario contrapuesto con contribuyentes, de quienes desea vorazmente arrancarles más dinero, pueda él –y no un juez– meterlos en la cárcel hasta que paguen lo que les reclama. Pero no se trata sólo del horror de presenciar que una diferencia entre el fisco y el contribuyente se salda por la mera fuerza, por quien resulta ser juez y parte; veamos además qué nos dice la Ley. Nuestra Constitución, en su artículo 12, dice: “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”. ¿Qué significa “confinado” en esta disposición? Pues, sin duda, –la significación de “confinado” no da lugar a dudas– quiere decir “preso”. Por tanto, “penado” alude a toda otra forma de castigo. No cabe duda de que la clausura de negocios sin sentencia hace clara violencia contra la Carta Fundamental. Cierto que bajo los partidos tradicionales se han cerrado comercios, por ejemplo en los tristes tiempos de Subsistencias, pero la izquierda debería demostrar que el horror que la caracteriza por las violaciones de la Carta –o por el gobierno de facto, que es lo mismo– es una garantía de legalidad.
Lo peor de todo es lo que concierne a la gente que lleva largos años en la cárcel y –por razones que no quiero calificar, pero que difícilmente sean honestas– se valen de los argumentos más peregrinos para negarles la liberación a que tienen innegable derecho. Me refiero, como el lector habrá inferido, a los dos hermanos Peirano –Jorge y José– que no fuera liberados al serlo su hermano Dante, siendo así que la resolución de la OEA beneficiaba a los tres. La OEA había resuelto que la prisión de cinco años sin sentencia no debía prolongarse; pero las autoridades uruguayas han procurado mantener en lo posible ese vergonzoso estado de cosas, aduciendo que sobre Jorge y José Peirano pesa un pedido de extradición de tribunales paraguayos, frente a lo cual es imperativo que los dos reclusos continúen “cumpliendo” la prisión preventiva que ya excede el quinquenio. El disparate amenaza que tengamos que soportar una nueva humillación ante un organismo internacional. Es obvio que el liberado, Dante, que ha constituido la garantía que se le fijó, continúa en libertad provisional, y lo mismo acontecería con sus dos hermanos, si recibieran igual tratamiento, en perfecto cumplimiento de la pretensión paraguaya, hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva para los tres. Nuestra posición oficial es, una vez más, indefendible.
La historia dirá por qué aspectos de su gestión habrá de ser recordado el gobierno del FA, pero desde ya sabemos que no será por el respeto de la Constitución de la República. Una amplia colección de ejemplos lo asegura decididamente.
¿Cómo es posible compaginar esa indiferencia respecto de tan augusto documento con su aversión por el gobierno de facto, cuya esencia es la es la negación del mismo? Mucho me temo que la historia no será indulgente con esa áspera contradicción.