El IRPF y la Constitución

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EL MINISTRO ADMITE QUE UN RESULTADO ADVERSO PARA EL GOBIERNO ES POSIBLE.

El 8 del mes en curso Búsqueda difundió en su contratapa declaraciones de Danilo Astori sobre el curso de la reforma tributaria, en una de las cuales este articulista encontró un motivo de perplejidad, a la vez que de vivo interés y, eventualmente, condicionado a que no haya error en la interpretación de su parte, de grave preocupación. La declaración aludida es nada menos que la que el semanario eligió para titular su entrevista al ministro de Economía, a saber: La reforma tributaria “sigue, sea cual sea” el fallo de la Suprema Corte, porque eventual “inconstitucionalidad” no la “tira abajo”” . Aunque la precisión que sigue pueda ser superflua, vista la gran repercusión popular del tema, permítaseme aclarar de todos modos que el ministro se refirió al fallo de la Suprema Corte ante acciones o recursos de inconstitucionalidad del tributo en cuestión.

A continuación voy a reproducir la totalidad de la declaración del ministro tal como ha sido recogida por Búsqueda en la nota referida, con la mayor fidelidad. Dice así: “Astori se refirio ademas que ocurriria si la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarara “inconstitucional” el impuesto a la Renta de las Personas Fisicas (IRPF) a las jubilaciones, por mas que evaluo como poco probable esa posibilidad. “El sistema tributario sigue, sea cualquiera el fallo, y sigue cada vez mejoro porque “vino para quedarse” señalo”. Donde la negrita es la única variación de la cita de Búsqueda. El lector habrá observado que la declaración se limita a prever que el tributo no será dejado sin efecto por obediencia a la Suprema Corte. Es decir, que, en el caso que estima improbable, aunque no imposible, sus palabras equivalen a una intención solemne de desafiar la autoridad de la Suprema Corte de Justicia, y –en tal hipótesis– violar la Constitución

¿Cuáles son las disposiciones constitucionales que Astori contempla saltarse a la torera? El artículo 256 –central entre las normas del ámbito en que nos hemos introducido– dice así: “Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido...”; y, como nos detendremos a considerar, con su consiguiente pérdida de fuerza. Nuestra Constitución original, de 1830, no contenía ninguna disposición al respecto, ni tampoco su enmienda de 1917, pero en los EEUU en 1803 la propia Corte asumió esa competencia, argumentando, conforme al liderazgo de su presidente, John Marshall, que si el concepto de constitución implica ser la ley fundamental, sería inadmisible que una ley ordinaria desplazara su poder normativo en cualquier aspecto. De modo tal que allí no se trató de ampliar el texto constitucional, sino de una solución jurisprudencial, por la cual los ministros de la Corte hacían explícita una nueva facultad de su cuerpo, implícita según su criterio en la Carta, y con general beneplácito en aquel país durante ya más de dos siglos. Y consagrando con ello, para decirlo con las palabras de John M. Zane, el distinguido jurisconsulto norteamericano, “el reinado absoluto del Derecho”, pues, sostuvo, si una ley ordinaria lesionase su constitución sin remedio, “la ley suprema habría descendido hasta volverse inferior a la ley que la había violado”.

Los uruguayos también sintieron la necesidad de dicho remedio contra las leyes ordinarias, si bien tarde y mal. Tarde porque dejaron pasar más de un siglo en moverse hacia la solución, y mal porque su remedio es incompleto. Lo que nuestros compatriotas hicieron en ocasión de la reforma constitucional de 1934 fue agregar el texto más arriba transcripto, pero adicionándole después el malhadado artículo 258, que estatuye así: “El fallo de la Suprema Corte de Justicia se referir‡ exclusivamente al caso concreto y slo tendra efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado”. Craso error: todos los procesos por esta causa son idénticos entre sí, porque los procesos que tengan por fin el pronunciamiento de la Corte sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, o parte de ella, son necesariamente iguales. El actor, por ejemplo, deberá acreditar ser jubilado y la Corte acoger su pretensión; por tanto, no interesa si se trata de un solo actor, o de mil, o de cualquier número de ellos; de un solo proceso o de cien, y los cien simultáneos o extendidos a través de un largo lapso.

Evidentemente, los constituyentes de 1934 se las arreglaron para hacer que esta clase de litigios insumieran enormes despilfarros de tiempo, papel, tinta, energía eléctrica, y paciencia de los magistrados y curiales. Lo que es todavía peor, arriesgaron la escisión del orden jurídico de este país, haciendo que, en idénticas circunstancias, unos tengan ciertos derechos de que otros carecen, sólo por no haberse acercado a los estrados judiciales a firmar una demanda a la Corte. Nuestros constitucionalistas de 1934 creyeron que no debían otorgar a los jueces potestades de carácter general, análogas a las del Legislativo, ignorando la lección magistral del Chief Justice Marshall, dictada hacía más de 130 años

Pero tampoco debe exagerarse el paso en falso de los constituyentes del 34. Yendo al tema que ahora tenemos delante de nuestras narices, ocasiones no han de faltarle a todos los contribuyentes ocasiones múltiples para preparar una demanda, que ha de parecerse a las demás como una gota de agua a las demás. Y si se rehusa a firmar por desconfianza, siendo el destino favorable a la primera oleada de reclamantes, los que quedaron atrás al principio podrán ocupar la vanguardia en segundo lugar, y así sucesivamente. El verdadero problema, que me lleva a solicitar la atención de los lectores no es ése, ni tampoco prever hacia qué lado se inclinará la Corte. Tradicionalmente, ella ha sido refractaria a fallar contra el Ejecutivo, lo que suministra fundamentos al optimismo de Astori sobre el resultado del proceso. Pero el ministro admite que un resultado adverso para el gobierno es posible. Y nadie que tenga conciencia de la tremenda injusticia que sufren los pasivos por culpa del Estado, y por ello están pagando ya implícitamente el más injusto de los impuestos, con lo cual nadie puede sostener que la causa de los rebeldes carece de toda posibilidad de éxito. Ahora bien, si lo que nos atrae es el enigma, eso hay que encontrarlo en las declaraciones del ministro, en punto a que el IRPF será recaudado aun con una sentencia adversa de la Corte. Al respecto el misterio me parece impenetrable.

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