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NO ESTOY DEFENDIENDO AL CONTADOR BENGOA, SOBRE CUYA GERENCIA DE LOS CASINOS MUNICIPALES CAREZCO POR COMPLETO DE INFORMACIÓN. MI PREOCUPACIÓN RESPONDE A QUE ESTÁ INDEBIDAMENTE PRESO.

Me refiero al proceso penal, que en una vasta área de nuestra población se exhiben grados de ignorancia que le paran a uno los pelos de punta. Por ejemplo, para usar una fuente de error que la prensa ilustra a diario, cuando se anuncia el proceso de alguien, el periódico informa enfáticamente que fue “procesado con prisión”, como si ya estuviera condenado, cuando lo único que tal cosa significa es que el magistrado se vale de una disposición legal que le permite tomar medidas para evitar que el procesado intente burlar la jurisdicción del juzgado. La ignorancia en cuestiones como éstas y muchas otras abarca a profesionales, incluso abogados, legisladores, ministros y hasta jueces en lo penal.

Supongo que, para explicar mi tema, convendrá que extraiga los ejemplos, en lo posible, de algún caso de actualidad, que pueda presumirse de conocimiento de todos los lectores. Comenzaré con lo importancia que tiene el corpus delicti, o cuerpo del delito, sin disponibilidad de la cual, salvo casos excepcionales, el proceso no puede echarse a andar, sin la prueba material de que el delito ha sido cometido. En el homicidio, obviamente, el corpus delicti es la víctima. La desaparición de una niña, al prolongarse, dio lugar a la sospecha de la culpabilidad de los padres, pero en tanto el cuerpo de delito no aparezca, la incriminación de los padres no se ha considerado posible. Si se trata de un faltante de dinero, como en el caso de los Casinos Municipales, la prueba de la pérdida material es imprescindible para llamar a alguien a responsabilidad. En el caso recién mencionado se procesó al Cr. Bengoa sin que constara el faltante, por lo tanto indebidamente. Ello es notorio ahora que la Juez se ha lanzado a buscar pruebas de la existencia del corpus delicti, por dos caminos distintos, a saber: una pericia contable durante la administración anterior, habiendo alistado con tal fin a dos peritos del Poder Judicial, Élida Pardo y Paula Barbagelata (El Observador, 6/2, p. 6), presuntamente contadoras, y una investigación de 28 empresas de plaza, con la asistencia de técnicos de la DGI, ya gestionados (misma fuente).

Efectivamente, hasta ahora, no se contaba con más de un rumor de cuerpo del delito: un aviso de la administración actual de la Intendencia capitalina, cuantificada entre US$ 14 mm. y US$ 16 mm. Ahora bien, ¿con qué fuentes de información puede haber contado el Intendente Ehrlich y su gente para estimar la pérdida con una diferencia posible de US$ 2 mm? Obviamente, no contaron un sistema bien llevado de contabilidad, ni siquiera un inventario de activos y pasivos en los dos extremos de la gestión Arana. La situación es sobremanera inquietante. ¿Se podrá estimar una pérdida quinquenal, quién sabe por qué sistema? ¿O será algo semejante a una adivinanza? En cuyo caso no es que la responsabilidad se haga humo, pero sería de índole diferente. Tal vez teniéndose que tomar la media de ejercicios pasados actualizados, y responsabilizar a toda la plana mayor culpable de la caída por debajo de la media

En cuanto a las dos investigaciones más arriba informadas, es evidente que se han concebido sobre la premisa de que haya un sistema contable merecedor de confianza. Si así fuera, ¿cómo se explica la estimación aproximada que manejó la administración Ehrlich? Pero aún disponiendo de una contabilidad confiable, ¿qué podrían hacer las peritos del P.J.? Podrán mostrar un resultado deficitario, pero, ateniéndose a la contabilidad, no explicar el porqué del saldo negativo. Tratándose de casinos, lo más prometedor es examinar la relación entre montos apostados y ganancias. La estructura del juego determina la ganancia teórica, que en un año, sin fraude, daría lugar a una ganancia efectiva prácticamente igual a la teórica —de ahí el dicho popular “de enero a enero, la ganancia es del banquero”— y en un lustro, más cercano aún. Son ejercicios que se plantean en los exámenes de teoría de probabilidades. Son problemas para matemáticos, no para contadores, y aunque tal vez muchos contadores sabrán resolverlos, no puede tenerse certeza al respecto. Aparte de eso, la pérdida, al menos en parte, podría ser imputable a la aceptación por el casino de facturas ficticias, no siendo tampoco en ese caso la contabilidad el arma apropiada para descubrir el fraude. Quedaría la pérdida por sustracción activos, tanto dinero como fichas.

En cuanto a la investigación de 28 empresas que habrían facturado a Casinos Municipales durante la administración Arana, con asistencia de funcionarios de la DGI, es extremadamente difícil que pudiera arrojar luz más allá de la que pudiese proyectarse con la investigación de los propios casinos. La razón parece indicar, si ha de recurrirse a la segunda investigación, es que no deben ser simultáneos, sino sucesivos, comenzando por la investigación de las Casinos Municipales mismos; hasta ver si logran descubrir el corpus delicti, sin lo cual el sumario no podría mantenerse en pie. Lo que no espero ver, pero lo que correspondería sin duda, es la liberación de Bengoa, en tanto su procesamiento fue irregular.

Después de escribir ya varios artículos sobre el caso Bengoa, siento la necesidad de formular una aclaración. Es un tema que tiene repercusiones políticas, pero a mí no me alcanzan esas repercusiones en absoluto. Tampoco estoy defendiendo a Bengoa, sobre cuya gerencia de los Casinos Municipales, mientras la ejerció, carezco por completo de información. Mi preocupación es exclusivamente por el hecho de que Bengoa está indebidamente preso. O sea que la libertad de un ciudadano está siendo atropellada. Ello no quiere decir que lo considere inocente, aspecto sobre el cual no tengo medio alguno para orientarme, de modo que escribo sobre lo cual la información es completa, en virtud de la publicidad de la vista fiscal y el auto de procesamiento. Estos documentos no me dejan dudas de que el procesamiento es nulo, convicción ésta que se ve confirmada por la Juez, que, recién ahora, pero indiscutiblemente, está moviéndose en busca del cuerpo del delito, correctamente, excepto en cuanto la relación cronológica entre procesamiento y aprehensión del corpus delicti es estrictamente opuesta a la que habría otorgado legitimidad a su actuación.

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