El IRPF y los pasivos

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LAS NORMAS TRASLUCEN LA PREOCUPACIÓN DE LOS CONSTITUYENTES POR LA DEUDA GIGANTESCA DEL ESTADO CON LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS.

La prensa vuelve a tratar de la situación de jubilados y pensionistas frente al IRPF, rodeando la información en una aureola de incertidumbre en cuanto pueda esperarse de las próximas sentencias que expida la Suprema Corte de Justicia sobre tal materia. Hace cinco semanas publiqué en este mismo lugar un artículo, escrito después de conocido el resultado de las primeras sentencias de dicho Tribunal, todas favorables a la inconstitucionalidad de la ley pertinente, estimando que todas se basaban en el artículo 67 de la Constitución, dada la claridad que este articulista le atribuía, y decididamente continúa atribuyéndole; junto con la debilidad de todos los argumentos que han sido esgrimidos para sustentar la misma tesis. La prensa, sobre el tema señalado, sostiene que el artículo 67 no desempeñó el papel protagónica en ninguno de las decisiones registradas, y aún que algún Ministro opinaba que la disposición constitucional antedicha se refiere primariamente a casos especiales

Personalmente sigo creyendo que el contenido del artículo 67 es de una claridad meridiana, para apreciar el cual más allá de toda duda basta una lectura atenta del texto respectivo. Si no creyera esto, y concluyera, en vez de ello, que sólo profesionales del Derecho podrían discutirlo, no incurriría en la torpeza de traer el tema a un foro periodístico. Pasemos, entonces, al texto de la norma constitucional (en cursiva) y a su interpretación. La transcripción será fraccionada, pero completa, salvo tres líneas relativas a la pensión a la vejez, que por razones obvias omitiré, indicando el claro por tres puntos

Art. 67. Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patrones, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, invalidez, desocupación forzosa, etc; y a sus familias, en caso de muerte la pensión correspondiente (...). Esta introducción no requiere mayor comentario. Podría señalarse lo que es obvio. Los jubilados y pensionistas recibirán las pasividades según la ley. Lo único que la Constitución exige es que los beneficios sean “retiros adecuados”.

Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Una vez que el jubilado (y pensionista) ha recibido su ingreso inicial, que debe ser “adecuado”, la Constitución entra a preocuparse que las modificaciones por ajustes; 1º) en cuanto a su importe, no pueden ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios; y 2º) en cuanto a su oportunidad, se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:

  1. Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y B) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario
  2. Ya resuelto que la pasividad va a ser “adecuada”, y sus ajustes otro tanto (no menor que la proporción en que se incremente el Indice Medio de Salarios y verificados en las mismas ocasiones en que los reciben los funcionarios de la Administración Central), la Constitución desplaza su inquietud en la siguiente manera:
  3. Cuáles son los recursos para servir las jubilaciones y pensiones. Es preciso destacar que se trata de tributos, incluyendo la contribuciones obreras y patronales “y demás tributos establecidos por ley”. De modo que está dicho por la Constitución que los recursos del Estado destinados a los pasivos “no pueden ser afectados a fines ajenos a los procedentemente mencionados...”.
  4. Si la Tesorería de la Nación, administrada por el Poder Ejecutivo, debe llenar el cofre que guarda los dineros de los pasivos cada vez que acusa faltante, no debería hacerlo con los fondos sustraídos a través del IRPF.

No se trata, es cierto, de una disposición común y corriente; pero sí se comprende la actitud del constituyente, que interpreta la deuda gigantesca con los trabajadores y sus familias en función del tratamiento que los gobiernos les inflingieron. La primera etapa, inaugurativa, se caracterizó por el despilfarro del capital, cuyo crecimiento por ahorro se frustró trágicamente. En una etapa los ahorros que debían crecer con la renta del capital se malgastó, habiéndose dedicado el ahorro que se acumulaba a dar crédito a los empleados de la “Caja de Jubilaciones”, a una tasa del 2% anual, a un larguísimo plazo; seguida una ruinosa operación por otra que no lo era menos, consistente en financiar a los empleados de la “Caja”una segunda vivienda, ésta en un balneario, cuya repetición en materia de interés y plazo aseguraron un desastre equivalente al primero.

Más adelante la “Caja” emitió bonos al 5% anual, habiendo elegido para ello la fase histórica de nuestro país cuando ya era visible el avance de la inflación. La consecuencia es que no fue posible encontrar inversores para esos papeles, máxime que la inflación se agravó y el destino de los bonos consistió en ser pasto de los ratones en el sótano del viejo local de Haedo y Eduardo Acevedo. Finalmente, se impuso la tesis de cambiar la idea de un capital por la del sistema intergeneracional, por el cual, si, digamos, cuatro trabajadores jóvenes contribuyen al sistema con un porcentajes de sus salarios de modo que un trabajador recién retirado, con 30 años de diferencia de edad, puede vivir. El plan es tolerable cuando hay un firme crecimiento de la población, como en el ejemplo aquí utilizado, pero es lamentable cuando la tasa de utilidad se reduce, por ejemplo acercándose — en vez de 4 a 1, como era el caso cuando se consideró la innovación, a cerca de 1 a 1–. De modo que todo ha ido mal en materia de retiro de trabajadores, por lo cual no puede sorprender que, en algún aspecto, como en el del impuesto a la renta, las disposiciones busquen aliviar la penosa situación de los trabajadores cuando llegan al retiro.

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