Campor Argentina Versus K y K

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EN ARGENTINA, PRÁCTICAMENTE, NO HAY MÁS QUE UN SOLO PARTIDO, EL PERONISTA, Y DONDE HAY UN SOLO PARTIDO TENER UN PARLAMENTO EN SERIO RESULTA SUMAMENTE DIFÍCIL.

Los agricultores argentinos se han levantado contra el tratamiento fiscal de sus exportaciones. Se trata fundamentalmente de embarques de soya y diversos otros granos. Los precios de estos cereales han estado subiendo notablemente. El órgano competente para determinar la carga fiscal de cada cereal es — sorprendentemente para nosotros— el Poder Ejecutivo, o tal vez mejor, el presidente de la Nación (como dicen nuestros vecinos), y el ministro del ramo. O sea, esencialmente, la Sra. presidenta, como también dicen por allí habitualmente, ya que el ministro, si no está de acuerdo, no impide la vigencia del gravamen, sino que el único camino alternativo a la firma que el ministro puede recorrer es el de la dimisión.

Es hasta cierto punto sorprendente el habérselo conferido a la Presidencia, y no al Congreso (como le llaman al Parlamento del otro lado del Plata). El Congreso encarna el Poder Legislativo; la Presidencia representa el Poder Ejecutivo. El Legislativo establece la ley; el Ejecutivo hace que se cumpla. Aquel Poder, en materia tributaria, dice en función de qué, y cuánto, deben pagar los contribuyentes. El Ejecutivo debe velar por que se cumpla lo que el Legislativo haya resuelto. ¿Acaso difiere la Constitución argentina, en dicha materia, de la nuestra? No es el caso. Lo que ocurre es que en la Argentina, prácticamente, no hay más que un solo partido, el Peronista, y donde hay un solo partido tener un Parlamento en serio resulta sumamente difícil, sólo posible si en los escaños se sientan legisladores inteligentes, honestos e informados, como en el Congreso de los EEUU al comenzar su vida independiente. En los parlamentos de hoy en día no suele darse nada por el estilo. De hecho, el Congreso de Buenos Aires dictó lo que llamaron un “decreto”, por el cual le transferían al presidente la potestad de legislar sobre tributos. Paso sin duda arriesgado porque los presidentes en general están ávidos de poder, lo que implica que también están ávidos de dinero, y darles la competencia de poner y cobrar impuestos, todo junto, puede ser muy peligroso. El actual episodio argentino así lo demuestra.

Vamos a centrarnos en el tema de los impuestos a la exportación de granos. La modalidad del tributo consiste en el pago de un porcentaje del valor de la mercancía a exportar. Tal vez algunos lectores se dirán: “Ya conocemos ese tipo de impuesto; es como el derecho de aduanas que tienen que pagar los importadores sobre las mercaderías que ingresan al país, sólo que al revés: el exportador es el que paga en función del valor de la exportación, gravado por el porcentaje aplicable a la mercancía que se va a embarcar”. Pero, cuidado, los dos impuestos son menos semejantes de lo que parece.

En efecto: veamos primero el derecho de aduana que paga la importación. Quien paga es el importador. Y paga el precio de origen más el arancel respectivo a la clase de mercancía de que se trata. El importador está de acuerdo en pagar por ella un valor mayor al que rige en el país de origen, pero sabe que para vender el producto en su comercio no tiene más remedio que cumplir con la aduana. Después de todo, él se siente seguro de que el precio a que venderá la mercancía en el mercado interno alcanzará para cubrir el precio en origen más el derecho de aduana, más otros costos (v.gr. intereses), dejándole todavía un margen de ganancia. Si no fuera así, desistiría de la operación. Veamos ahora el negocio de exportación, y el impuesto respectivo. Supongamos que el propio agricultor es quien exporta (ya que la intervención de un intermediario no alterará el negocio significativamente). El exportador tiene que pagar para que su producto pueda atravesar la aduana. De modo que a los fardos el pasaje va a restarles valor, al revés del comerciante importador, a quien la mercancía aumenta su valor al pasar por la aduana. En la Argentina le llaman a este tipo de tributo “retenciones”; correctamente, ya que la aduana se queda con parte del precio de los granos exportados, se los retiene al exportador. En Uruguay ya ha desaparecido esta suerte de tributo, pero mientras existía se lo denominaba “detracciones”, obviamente porque el pasaje por la aduana le detraía parte del valor de la mercancía. Ahora bien, si el gobierno de un país utiliza las retenciones como instrumento para gravar a los agricultores, e interpreta el aumento de precio de los granos íntegramente como ganancia del agricultor, es decir, si el precio de la soya, digamos, se duplica, asimismo sobre la base de presumir que está ganando el doble que antes, y por lo tanto la retención por tonelada debe duplicarse también, el fisco está cometiendo una grave injusticia. Es un grave error olvidar que parte del valor de la soya representa costos del agricultor (alquiler de la tierra y de maquinaria, salario del personal, semilla, abono, plaguicidas, etc.) y no solo ingresos. Tal vez el lector considere que lo que acabo de decir es demasiado obvio para temer que un gobierno de gente normal pueda requerir la aclaración que antecede. Sin embargo, el comportamiento del gobierno argentino parece haber incurrido precisamente en el grueso error recién señalado.

Un gobierno tiene el derecho a gravar el mayor rinde de cualquier actividad económica desarrollada en su territorio. Por tanto, de gravar el incremento del ingreso neto de los agricultores que hayan visto incrementarse el ingreso de sus establecimientos. Pero ciertamente no basándose en una operación aduanera. Ese gobierno puede procurar legislación que le permita estimar debidamente el ingreso neto de los establecimientos del ramo. En el cálculo habrá un “haber” donde se calculará el ingreso por las ventas del grano, en el país y de exportación, y habrá asimismo una abultada suma de rubros que configurarán el “debe” del cálculo. Y entonces nadie podrá objetar su conducta. Asimismo, si tiene un impuesto a la renta de personas físicas en condiciones apropiadas (Uruguay no lo posee), podrá automáticamente gravar el ingreso neto de los granjeros. Mas, ciertamente, no por el camino en que actualmente persigue la riqueza que sus chacareros han extraído de la tierra. Tan obvio es ello que nadie puede sorprenderse por la firmeza con que están defendiendo su justa posición los hombres y mujeres del campo argentino.

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