La condición de las instituciones que estructuran nuestra justicia penal adolece de graves defectos. Comparte en alguna medida la terrible lentitud de la justicia civil, pero, al mismo tiempo, incurre en gravísimas faltas que le son específicas. Sobre algunas de ellas versará mi artículo de esta semana.
Pero antes de encarar los acaecimientos actuales, miremos los antecedentes. La Constitución uruguaya de 1830 fue ejemplar para su tiempo; por cierto, en la medida que la comparación sea aceptable, como estimo que lo es, la mejor construida de todas que hayan regido en el país. Padecía, sin embargo, una indudable contradicción. Mientras su artículo 12 prescribía que: “Ninguno puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”, repetido en todas las versiones de la Ley Suprema con el mismo número —o sea, nadie puede ser encarcelado sin haber sido condenado en debida forma—, de hecho, otro artículo, número 113, equivalente al 15 actual, estipulaba: “Ningún ciudadano puede ser preso sino infraganti delito, o habiendo semiplena prueba de él, y por orden escrita de juez competente”. Como es obvio, si el encausado con semiplena prueba de su responsabilidad es encerrado en una celda, se le pone preso sin haber sido condenado. Se respeta el artículo 113 (15 ahora) pero al mismo tiempo se viola abiertamente el 12
¿Cuál es la solución para evitar esa inconsistencia? Bien sencilla es. La distinción de un procesado a los efectos de si puede denegársele la liberad antes de declarárselo inocente, no puede basarse en la gravedad del ilícito que motiva la intervención judicial, porque, por grave que sea el delito de que se trata, el encausado puede ser inocente. Lo que importa no es empezar el castigo lo antes posible, sino que el procesado no se sustraiga a la autoridad del juzgado cuando, aún sabiéndose sospechado, no está aún imposibilidad de evadirse. De modo que el criterio para conceder o rehusar la libertad provisional, en la situación del caso, es si de los antecedentes y la personalidad del procesado cabe presumir, o no, si de hecho aprovecharía la oportunidad para escapar. Es la solución que han aceptado innumerables jurisdicciones, entre ellas la totalidad de las anglosajonas.
Pero nuestra judicatura ha convivido con el artículo 15 tanto tiempo que se ha convencido de que, con el procesamiento, ya está en sus manos mantener al encausado entre rejas. Recientemente se autorizó a los jueces penales, al dictar un procesamiento, optar por hacerlo con o sin prisión; pues la prensa no deja lugar a dudas en cuanto a que “procesamiento con prisión” supone la comisión por el encausado de un delito mayor, y “sin prisión”, lo contrario. Eso no puede ser así, ya que al procesado debe presumírsele inocente mientras no pese sobre él una sentencia definitiva que lo declara culpable. “Sin prisión” debe indicar que el juez confía que el procesado no tratará de huir.
Un ejemplo de funcionamiento deplorable de la justicia penal es el que relata Búsqueda, en su edición de junio 26, página 6. En beneficio de mis lectores que no lo fueron de dicha nota, o de aquellos que, habiéndola leído, no conservan de ella un recuerdo fresco, resumiré aquí su contenido. Tiene que ver con el procesamiento del ex director de Aduanas, Víctor Lissidini, con prisión, en agosto de 2003, es decir, hace casi cinco años. En primera instancia el juez penal encontró al funcionario culpable de varios delitos, entre ellos el de usurpación de funciones. Todo derivado del hecho de que Lissidini contrató a personas de su confianza para actuar como sus auxiliares, sin ser funcionario público. En apelación, el tribunal descartó los otros ilícitos, pero confirmó el de usurpación. Finalmente, cuando Lissidini, recién ahora, al interponer la última defensa a su alcance, el recurso de casación, que trae consigo la intervención del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, se oye una voz potente proclamando que el procesamiento de Lissidini fue “absurdo”. Para Ubiría la utilización de los agentes contratados es legítima y, dada la sospecha de deshonestidad de los funcionarios reemplazados, indicada. Todo hace pensar que la Suprema Corte resolverá conforme a lo aconsejado por el fiscal de Corte, y la odisea de Lissidini habrá concluido, si bien sólo al cabo de cinco años
Lo que es digno de atención es menos la torpeza de los magistrados intervinientes, pues tratándose de funcionarios insuficientemente retribuidos, evitar debilidades semejantes puede ser difícil; pero sí no puede dejar de sorprender que un alto funcionario, como es un director de Aduanas, actuando correctamente, haya terminado encarcelado, quién sabe por cuánto tiempo (la fuente no nos informa al respecto, podría haber sido hasta un año), y después seguir gastando sus fuerzas y su patrimonio para librarse de un estigma confirmado por varias sentencias. Es en verdad sorprendente que las autoridades integrantes del Poder Ejecutivo de la época (fines de 2003), y en particular el ministro de Economía, hayan permanecido inermes ante una clara injusticia a que fue sometido uno de sus colaboradores. Lo único que puede explicarlo es la tradicional y completa prescindencia de los presidentes uruguayos respecto del ámbito penal. La Constitución les dice que tienen responsabilidad por “la tranquilidad en lo interior”, y luce bien difícil que puedan cumplir tal cosa sin tener nada que ver con lo penal. En los países anglosajones el poder ejecutivo se integra con un fiscal jefe, cuyo título equivale a fiscal en jefe, y es un ministro del gobierno. Aquí, en la Constitución de 1934, se instituyó el cargo de fiscal de Corte, que debería ser lo mismo, pero en el texto constitucional no se enumeraron sus potestades, y de hecho es poco más que otro fiscal. Con un fiscal de Corte con plenos poderes la injusticia que se infirió a Víctor Lissidini se habría evitado
Y si desean otro ejemplo de las deficiencias del sistema de justicia penal, podría remitirlos al caso Bengoa, quien podrá ser inocente, o culpable, pero está encarcelado sin fundamento válido, y por el momento no se está haciendo nada al respecto, ya que parte de su expediente se habría extraviado.