¿Mejora en el proceso penal?

Descargar PDF

EL TEMA CENTRAL DE LA SENTENCIA EL JUEZ LO RESUELVE EN COSA DE UN PAR DE SEMANAS. Y EL AÑO O DOS QUE LE DEMANDE LA SENTENCIA FINAL NO SIRVE PARA OTRA COSA QUE PARA LLENAR VACÍOS DE MERO TRÁMITE.

En la edición de Búsqueda del 10 de julio, pág. 3, se incluye un recuadro titulado “Bajó la duración de los juicios penales”, donde se brinda información sobre el tema del título entrecomillado, sin duda con la convicción de transmitir al público nacional una buena noticia. Este articulista la transmite bajo su título, sólo que jalonándolo con signos de interrogación, cuyo papel se manifestará más adelante. Por de pronto, un breve resumen de dicho recuadro es imperativo y se adelanta en seguida.

Según datos de la división Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, relativos a la investigación sobre el año 2007, en los 21 juzgados penales de Montevideo, los jueces demoraron en promedio 13,2 meses para dictar cada sentencia de 1ª instancia. En el año 2000, en vez de 13,2 meses, los jueces requirieron 18,4 meses para lo mismo, y tramitaron menos de los 3.865 expedientes que el año pasado. El juez más expeditivo en 2007 fue Luis Charles, y en segundo lugar Fanny Cannessa, bien conocida por haber procesado al Cr. Juan Carlos Bengoa y a cuatro asesores suyos, así como ella misma está entendiendo sobre la denuncia del senador Julio Lara contra el vicepresidente Rodolfo Nin Novoa y su hermano y secretario personal, Gonzalo Nin Novoa. En el extremo opuesto, de máxima lentitud en el manejo de los expedientes, se sitúa la jueza Vera Barreto, a quien le insumió un promedio de 28,1 y 27,7 meses promedio para dictar sentencias en, respectivamente, 2005 y 2006.

La información es algo mayor en el recuadro de Búsqueda, pero creo que más detalles no serían necesarios para la comprensión de los lectores. En cambio, hay un par de puntos que en la información no se mencionan, y este articulista lo considera de primer interés en la materia de que se trata. La primera concierne al contenido de las sentencias. Característicamente, una sentencia penal termina con uno de dos contenidos: o bien el procesado es declarado culpable, en cuyo caso el sentenciante le adjudica una pena, o bien es declarado inocente y, en ese caso, será puesto de inmediato en libertad, si ya no había sido puesto en libertad condicional, la cual, en tal caso, se convertiría en definitiva. El silencio al respecto en el informe de la repartición antedicha no puede explicarse por ser indiferente el contenido de la sentencia de 1ª instancia. Considere el lector que la sentencia fuera absolutoria, y que el juez perteneciera a la clase expeditiva. La sentencia le ha retenido entre rejas, pese a su inocencia, por un año. ¡Horrible! Pero mucho menos horrible que el doble de permanencia en la cárcel que le habría reportado un magistrado remolón. Supongamos que, en cambio, la sentencia sea condenatoria, y se trata de un delito grave. OPINIÓN El tema central de la sentencia el juez lo resuelve en cosa de un par de semanas. Y el año o dos que le demande la sentencia final no sirve para otra cosa que para llenar vacíos de mero trámite POR RAMÓN DÍAZ Entonces la demora en dictar sentencia carece de mayor consecuencia. Parto de la base que el tratamiento carcelario a un preso que está en reclusión con sentencia o sin sentencia va a ser igual. Es obvio que la mayor o menor expeditividad sólo tiene importancia si las probabilidades de que el procesado sea absuelto es significativa. Es entonces inexplicable que el organismo de Planeamiento y Presupuesto no distinguiese la naturaleza de las sentencia, si absolutoria o condenatoria, en cada caso.

A tal punto es ello sorprendente, que sólo una hipótesis sobre la relación entre una y otra clase de sentencia es explicable, a saber, que todas las sentencias sean condenatorias. Yo me inclino a pensar, precisamente, que ése es el caso. Las sentencias pueden ser de dos clases, pero de hecho, entre nosotros, son sólo condenatorias. Sin eso la información del departamento del Poder Judicial es inadmisiblemente insuficiente. ¿Qué piensa el lector? Si me respondiera que lo que ha leído le asombra, yo no dejaría de comprenderlo. Pero si él supiera lo que yo sé sobre el proceso penal en este país, tal vez la cosa cambiaría. La información, que tal vez podría cambiar su opinión, paso a explicarla.

Para que un proceso pueda comenzar, en los regímenes usuales en los países desarrollados, se necesitan tres cosas: una, que el fiscal tenga certeza de que se ha cometido un delito; dos, que el fiscal sospeche de alguien, y se crea capaz de convencer al jurado de la culpabilidad que a él le convence; y tres, que haya una autoridad que deberá dar su visto bueno para que el proceso se lleve adelante. Mientras tanto el juez no ha tenido nada que hacer. Cuando el juicio criminal comienza, el juez dirige el desarrollo del proceso. Éste se desarrolla en presencia del juez, el fiscal, el defensor y el jurado, que deberá decidir sobre la responsabilidad del encausado. Ante una pregunta indebida al procesado del fiscal, tal vez objetada por el abogado defensor, el juez prohíbe la interrogación, y análogamente, si el defensor es quien se ha propasado. Eventualmente, terminado el proceso, el juez resume el contenido del juicio, sujeto a la estrictamente rigurosa objetividad, y, habiendo asimismo el jurado oído al fiscal y al defensor, el juez instruye al jurado a que se retiren a una sala privada hasta llegar a un veredicto sobre la inocencia o responsabilidad del acusado. Es decir que la trama del proceso es compleja. A propósito de una novela u obra teatral, cabría decir que hay muchos personajes, todos activos, y no es fácil prever el desenlace. En el submundo del Uruguay es extraordinariamente más sencillo. El juez tiene algo muy parecido a un control absoluto del proceso. Sus materiales son el informe policial y la intervención esporádica del abogado defensor en la interrogación al sospechoso. La decisión de procesarlo es prácticamente sola suya. El fiscal raramente querrá controvertir al juez, ni el defensor tendrá la posibilidad de obligar al juez a revisar su decisión inicial sobre culpabilidad. Entonces, recapitule lo que hemos visto juntos, si el juez procesa al sospechoso, tiene asegurado el resultado final.

De modo que juez que sea, si lo procesa, prácticamente no arriesga que su decisión sea cuestionada. Y eso no un juez determinado, sino los jueces penales en su totalidad. El auto de procesamiento es equivalente a la sentencia de primera instancia, indefectiblemente. De modo que el tema central de la sentencia la cumple el juez en cosa de un par de semanas. Y el año, o año y medio, o dos años, o lo que fuere, en su casi totalidad, no sirve para otra cosa que para llenar vacíos de mero trámite

Y eso no es responsabilidad de los jueces penales, sino del sistema que tenemos. Ahorramos en hacer justicia, y ni siquiera nuestros planes de futuro dejan entrever algún cambio en materia del procedimiento penal.

Vista previa del documento