Con respecto a los lineamientos de la reforma constitucional en trámite, nos parecen discernibles –a través de las opacidades propias del momento– dos posiciones paradigmáticas en mutua oposición.
Esta, según nos es posible apreciar, se centra en los aspectos innovativos del proyecto, verbigracia el Tribunal Constitucional. Pudiera juzgarse trivial esta observación, pero en realidad está lejos de serlo. Nuestra principal objeción al proyecto, sin ir más lejos, se enfila precisamente a su falta de fuerza innovadora, a su lamentable omisión de reemplazar la concepción del Estado que condujo a la crisis de nuestra vieja organización, por otra que, siendo conforme a nuestra tradición primigenia, y a la genuina filosofía de la democracia liberal, no lleve ya en su seno la simiente de nuevas tribulaciones.
Pero regresemos por el momento a las dos posturas paradigmáticamente enfrentadas. Estos son los perfiles con que las percibimos.
Por un lado, los proponentes del proyecto enfatizan las características de nuestro pasado inmediato, y las deficiencias que nuestras constituciones mostraron en el período previo a su colapso. El Tribunal Constitucional por ejemplo, es defendido en función de las omisiones del Parlamento en disciplinar a sus miembros y en acordar al Ejecutivo desafueros inequívocamente justificados, el año tal o cual, dentro del vértice de la crisis.
El argumento viene a sostener que un episodio puede y debe surtir, sobre la configuración institucional del país, consecuencias sempiternas.
Si la Constitución es lo que nosotros entendemos, los cimientos mismos de la estructura jurídica del Estado, tal posición es insostenible. A tal punto lo es, que no hay más remedio que concluir que lo que se estará proponiendo a la ciudadanía en noviembre no será propiamente un proyecto de constitución, en el sentido tradicional del vocablo, sino un estatuto sui generis, con un alcance normativo semejante al de una constitución, pero diferente de ella en razón de su condición intrínsecamente efímera.
Hay razones conexas que llevan a la misma conclusión. Considérese el Tribunal Constitucional. Acéptense, como hipótesis de trabajo, todos los argumentos que se esgrimen para defender la institución. Es evidente que ellos se apoyan implícitamente en la convicción de que la composición del cuerpo será acertada. Ahora bien, esta certidumbre no puede provenir de la forma de designación de sus miembros –está probado que, a largo plazo la cooptación no puede asegurar nada– sino en que se presume que los nombramientos iniciales serán prudentes. Cuanto se consigue es poner al margen de la incertidumbre electoral un centro de poder durante unos pocos años. Es como defender la monarquía porque se cuenta con un candidato excelente para el cargo de rey.
En el campo opuesto se esgrimen principios intemporales, y se pretende hacer que las iniciativas pasen la prueba de la confrontación con las formas puras de la tradición constitucional republicana. Se diría que, para esta postura, el retorno a la plenitud de la vigencia constitucional no presenta facetas problemáticas.
Naturalmente que, si nos atenemos al sentido cabal de lo que es una constitución, la segunda postura está mucho más cerca del criterio acertado. La coyuntura no es de incumbencia de las constituciones. Por eso éstas suelen llevar un apéndice de disposiciones transitorias. Las demás, las que no son transitorias, se sobreentiende, están llamadas a la permanencia.
Pero, al mismo tiempo, el problema de la transición a la plenitud constitucional existe, sin lugar a dudas. Más aún, nosotros pensamos que es el problema principal del país. Las causas que nos precipitaron en la crisis ciertamente están aún entre nosotros, quietas algunas, o dormidas, agazapadas y al acecho otras. Están ahí, sin duda, ya que no se ha hecho nada para suprimirlas, en este período de emergencia, que ya cuenta siete años tristemente desaprovechados.
Se nos ocurre que de lo dicho se desprenden las siguientes conclusiones.
1. Hay un problema de cortísimo plazo, vinculado con el calendario político previsto para 1981. No nos parece realista negarlo; no nos parece razonable negar tampoco que instituciones patentemente excepcionales puedan estar indicadas en ese ámbito cronológico. Es un terreno para la transacción y el sentido común, en el cual la apelación a los grandes principios tiene poco que hacer.
2. Al mismo tiempo, dar forma a esas instituciones de excepción no puede ser materia constitucional, en sentido estricto. Si ellas fueran relegadas al capítulo de Disposiciones Transitorias del proyecto en curso, se estarían respetando los principios sin mengua de las exigencias prácticas, y se evitaría a muchos, que no querrían pronunciar un no de imprevisibles consecuencias, el problema de conciencia implícito en un sí flagrantemente incompatible con sus más profundas convicciones.
3. Esas mismas disposiciones transitorias deberían contener previsiones para poner en marcha en fecha determinada una nueva, y esta vez genuina, reforma constitucional; una reforma hecha en más de cuatro días para más de cuatro años, como Justino Jiménez de Aréchaga aconsejaba cierta vez.
Cuando ese momento llegue, que de una u otra manera llegará, más pronto o más tarde resultará oportuno recordar hasta qué punto extremo las constituciones uruguayas habían ido apartándose por cierto antes de ahora, de la auténtica tradición liberal, y cuánto urge, si aspiramos a restaurar duraderamente el Estado de Derecho, regresar a ella.