En su reciente best seller intitulado Free to Choose –“Libre para elegir”– Milton Friedman propone una declaración constitucional de derechos económicos destinada a proteger al ciudadano contra la acción invasora del Estado contemporáneo.
Friedman señala que el movimiento para establecer nuevos límites al gobierno ya ha comenzado en los EE.UU. en materia de impuestos y gasto público. A principios de 1979 cinco estados integrantes de la Unión habían reformado sus constituciones con el fin de restringir los poderes de sus legislaturas para establecer nuevos impuestos, y en ciertos casos también para poner topes al crecimiento del gasto público estadual. En el nivel federal, dos iniciativas importantes están en marcha. Una de ellas, auspiciada por la Unión Nacional de Contribuyentes, entidad que cuenta con más de 125.000 afiliados, propicia la proscripción constitucional de déficit fiscal. La restante, emanada del Comité Nacional sobre Límites a la Imposición, en cuya comisión redactora actuó el propio Friedman, propone reglas precisas para acompasar el crecimiento del gasto público con el del producto nacional, y reducirlo más aún cuando la inflación del año anterior exceda determinado nivel (3%).
Friedman considera que la declaración constitucional de derechos económicos debe exceder del campo típicamente fiscal, y en su citado libro formula iniciativas que desbordan, entre otros, hacia los campos del comercio exterior, de los controles de precios y salarios, y de la moneda.
En nuestro país, mientras nos aprestamos a intervenir en un referéndum constitucional, ¿qué debemos pensar de semejantes propuestas?
Cabe, naturalmente, la actitud escéptica. En la reciente reunión de la Sociedad Mont Pelerin –Universidad de Stanford, California, del 7 al 12 de setiembre– K. R. Minogue, profesor de ciencia política de la London School of Economics, citó a Maquiavelo para defender una postura de ese tipo. En el capítulo XX de El Príncipe, se destacan los inconvenientes de cifrar la seguridad del Estado frente a posibles ataques externos en un sistema de fortificaciones. Las ciudadelas y fortalezas, se sostiene, arriesgan inducir en los gobernantes un falso sentido de seguridad, que sólo podría reposar válidamente sobre la real capacidad combativa de sus tropas De tal manera Maquiavelo se adentaba a denunciar las debilidades implícitas en una mentalidad “Línea Maginot”, como ha dado en llamarse. Pero el principio que así sienta trasciende el terreno estratégico. Maquiavelo en el fondo nos pone en guardia de modo general contra la ilusión de creer que un artefacto tecnológico puede erigirse en un sustituto válido de la virtud de los ciudadanos.
Pero no existía, entre tal punto de vista y las propuestas de Friedman, una real oposición. En la víspera de su partida hacia Pekín –invitado por las autoridades de la República Popular China a pronunciar un ciclo de conferencias– aquél se encargó de aclararlo perfectamente. Creer que un texto impreso o cualquier otro objeto inanimado puede convertirse en garantía adecuada de libertades sería craso fetichismo. Pero una enmienda constitucional debe ser aprobada para asumir fuerza. Y su éxito dependerá de que muchos expliquen y defiendan la iniciativa con eficacia, y muchos más se convenzan de Su bondad. Hay un enorme efecto educativo en un proceso de reforma constitucional cumplido en una atmósfera de diálogo nacional, he aquí lo que Friedman nos está enseñando. El verdadero soporte de las nuevas instituciones no radicará, por supuesto, en la materialidad de la norma aprobada, sino en la conciencia pública que habrá posibilitado su alumbramiento.
Por otra parte, no es posible hoy en día cerarr los ojos a la evidencia de que el cambio experimentado por las instituciones económicas ha tornado totalmente obsoleta la estructura de ciertos derechos y garantías constitucionales. Consideremos el principio de la legalidad de los tributos, aquel que bajo su forma “ningún impuesto sin representación” motivó la revolución independentista de los EE.UU. En aquellos tiempos un monarca no tenía otro medio de procurarse fondos que el de poner impuestos a sus súbditos. Reyes que los historiadores suelen calificar de absolutos, como Carlos I de Inglaterra y Luis XVI de Francia, debieron convocar sendos Parlamentos bajo el apremio fiscal, y así desataron cruentas rebeliones. Ningún gobernante constitucional moderno podría entender siquiera esa clase de constreñimiento que emanaba de las arcas vacías de los pretendidos soberanos, provisto como el menor de ellos se halla de una conveniente máquina impresora de billetes de banco. ¿Cómo no ver que el papel moneda, inconvertido ha desvirtuado por completo la restricción fiscal clásica al poder gubernamental? ¿Cómo no apreciar que su presunto sucedáneo, la restricción político-electoral –el gobernante que envilece la moneda pone en peligro su permanencia, o la de su partido, en el poder– es a todas luces mucho menos laxa y, de hecho en casi todo el mundo, de muy reducida eficacia? ¿Cómo seguir, entonces, redactando constituciones como si estuviésemos regidos aún por los principios del patrón oro?
Sin embargo, no es otra cosa lo que estamos haciendo en el proyecto de Constitución actualmente en trámite en el Uruguay. Se trata, en términos generales, de un proyecto desarrollado a espaldas de la verdadera problemática de nuestro tiempo; de un proyecto, todavía más, con el cual el país está desaprovechando una oportunidad para ensayar una búsqueda en conjunto del difícil camino que pueda conducirle a la normalidad institucional.