La independencia de los jueces

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Nada nos parece tan importante, en los acontecimientos políticos recientes, como el compromiso asumido por el Presidente Álvarez en su discurso inaugural, en el sentido de que se revisará el Acto Institucional No. 8, y el gobierno tendrá por meta la restauración plena de la independencia de los jueces.

Esta clara declaración proyectó además su luz sobre las reiteradas referencias del discurso presidencial a la libertad. Como lo señaló Abraham Lincoln, todos nos pronunciamos a favor de la libertad, pero no todos entendemos por libertad la misma cosa. Los únicos que entienden por libertad lo mismo que nosotros son quienes creen que ella sólo puede sostenerse sobre el fundamento de una judicatura autónoma.

El estado de derecho —esa peculiarísima organización de la sociedad por la cual los gobernantes quedan sujetos junto con sus súbditos al imperio de la ley— es la gema inapreciable de los tesoros políticos de Occidente; y donde los jueces pueden ser sometidos a la autoridad arbitraria de los gobernantes, o donde la fuerza pública no es usada para asegurarlos contra cualquier forma de coacción o intimidación, no existe nada parecido al estado de derecho.

No se trata por cierto de preservar un esquema abstracto de separación de poderes. Se trata sencillamente de saber si habrá o no magistrados con suficiente independencia como para condenar patrimonialmente al estado, o para frustrar las pretensiones arbitrarias del fisco o, sobre todo, para garantizar el habeas corpus y el debido proceso, sin todo lo cual los derechos y libertades individuales valdrán mucho menos que el papel usado para imprimir la Constitución.

El Presidente confirmó la solidez de sus intenciones con la designación del Dr. Julio César Espínola para ocupar la Secretaría de Justicia. La ciudadanía debe haber leído con satisfacción este nombramiento, y quienes conocemos su trayectoria tenemos razones adicionales para congratularnos de su nombramiento y formar ambiciosas expectativas a propósito de su gestión.

La revocación del Acto No. 8 no será más que el primer paso, porque es mucho lo que hay que hacer para restituir a la Justicia el sitial de gran dignidad que conviene a la causa de la libertad y el derecho que posea, luego de una desidia secular en que al respecto hemos incurrido los uruguayos. Pero la revocación del Acto No. 8 será una ocasión memorable para formular un reconocimiento nacional de la majestad de los valores en juego, y reafirmar la voluntad del país por recorrer sin vacilaciones el camino que conduce a su plena realización.

El Presidente Álvarez aludió a la superación de los gravísimos problemas que habían motivado el Acto Institucional No. 8 como razón determinante de su revisión. Este planteamiento, que ya habíamos oído de fuentes oficiales, nos suscita dificultades. No sabemos cuáles fueron los hechos que en 1977 sugirieron la conveniencia de promulgar aquel estatuto. Su propio texto en modo alguno apunta hacia razones coyunturales para justificar su razón de ser, sino a algún enfoque filosófico, que ya no entendimos bien entonces, y que ahora por cierto no vamos a ponernos a descifrar, pero que indudablemente no presenta la necesidad de una judicatura subordinada al poder como expediente de emergencia. Tampoco sabemos qué acontecimientos supervinientes pueden resultar pertinentes al respecto. Si el gobierno creyera en realidad, como creemos nosotros, que el Acto No. 8 fue un puro y simple error que urge subsanar, no tendría más que ganar con reconocerlo. Todo el mundo sabe que la infalibilidad no se cuenta entre las virtudes humanas, y por el contrario aquéllos que poseen la inusual virtud de reconocer sus propias fallas son por lo general recompensados con la confianza de sus conciudadanos.

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