No podemos menos que saludar complacidos el advenimiento del Acto Institucional Nº 12 que ha devuelto a la Justicia la estatura y jerarquía de Poder del Estado.
El prometido Acto —que ratifica la credibilidad de la que se hace merecedor el actual titular de la Cartera de Justicia— ha vuelto a su sitio lo que jamás debió haberse desplazado, y ha significado no sólo el renacimiento de un Poder Judicial independiente sino también el definitivo entierro del controvertido Acto 8, uno de los más serios traspiés —para tratarlo generosamente— de un proceso que ahora rectifica el rumbo con este trascendente viraje de timón.
El texto del Acto 12 revela ambas actitudes, al restituirle la jerarquía de poder a texto expreso a la administración de justicia y a la vez al establecer en las disposiciones transitorias que —mientras no se promulguen las leyes orgánicas de la Judicatura y del Ministerio Público y Fiscal— rigen en cuanto a la organización y funcionamiento de esas instituciones las disposiciones que estaban vigentes antes de la puesta en vigor del Acto 8.
El Acto 12 ha restañado viejas heridas, aportado algunas innovaciones, y ha ratificado básicamente la expectativa creada en su torno.
La Justicia ha vuelto a retomar su función de ejercicio de una de las potestades jurídicas del Estado, y nuevamente sus decisiones quedarán exentas del contralor de oportunidad o conveniencia por parte de los órganos que integran otros poderes del Estado, con tal que las mismas se ajusten a las normas jurídicas constitucionales.
Las profundas raíces de la jerarquía superior de la administración de Justicia quedan nuevamente reflejadas con elocuencia, esta vez no sólo resucitando la autoridad de Montesquieu, sino también invocando a texto expreso la 5a. Instrucción del año XIII, en la que Artigas estableció que el gobierno provincial y el federal "se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial".
La novedad que introduce el Acto 12 es la creación del "Consejo Superior de la Magistratura", órgano colegiado de composición y extracción diversas, presidido por el Ministro de Justicia e integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, un legislador designado por el Poder Legislativo, el Fiscal de Corte y el Ministro más antiguo de los Tribunales de Apelaciones.
Institutos similares con funciones no jurisdiccionales existen en otros sistemas en los que el Poder Judicial funciona con total autonomía e independencia, por lo que cabe suponer que la nueva entidad es fruto de una necesidad de coordinación entre los poderes del Estado en las funciones administrativas tales como las de designación de magistrados y de superintendencia directiva, consultiva y correccional sobre los mismos y sobre el personal superior de la administración de Justicia.
Es, como lo dice el título, el primero de dos grandes pasos que deben complementarse para que la filosofía no quede en el texto, y la garantía no flote en una teoría carente de contenido.
El segundo gran paso será poner a funcionar con seriedad y eficiencia la máquina de la administración de justicia.
Que ahora que los magistrados recobran su independencia y su inamovilidad y que los administrados recobramos nuestras esperanzas, no se frustren tantas garantías y tanta buena intención en una administración lenta e ineficiente, burocratizada, compleja y carente de eficacia y de celeridad.
Después de un largo silencio de tres años hemos recuperado de un injusto sueño los principios básicos que garantizan una correcta administración de justicia, pilar indiscutido de la libertad y el derecho.
Ahora queremos verlos en acción y complacernos con los resultados.