Con verdadera consternación nos enteramos de la sentencia por la cual la Suprema Corte de Justicia no hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida contra una disposición de la Rendición de Cuentas de 1987, por la cual se interpretaba una ley de 1953, y con ello permitió a nuestro parlamento zanjar un pleito entre una empresa privada y el Estado.
Los hechos, informados en nuestra edición del 9 de febrero (p. 13), fueron los siguientes:
Una empresa privada azucarera, RAUSA, demandó a ANCAP sosteniendo que ésta había entrado ilegalmente en el mercado del azúcar, por ende le había inferido un perjuicio ilegítimo, que estimaba en unos 18 millones de dólares.
Cabe mencionar que el procedimiento principal no versó sobre la magnitud del daño, por lo cual, de haber afirmado los tribunales su ilegalidad, él habría debido fijarse en un procedimiento posterior. Asimismo parece del caso acotar que no es fácil probar el monto de las pérdidas que un nuevo competidor al mercado infiere a una empresa, habiendo otros competidores, diferencias de tecnologías, y una infinidad de otros factores capaces de afectar los resultados.
El hecho de la ilicitud del ingreso de ANCAP al mercado del azúcar, por contraste, parecía indiscutible. El objeto industrial y comercial de ANCAP está contenido en el artículo 1º de su carta orgánica, la ley 8.764, de 1931. Allí no se menciona al azúcar. Nunca —por lo que se creía— el objeto de ANCAP había sido objeto de reforma legislativa. Durante décadas su establecimiento El Espinillar cultivó caña de azúcar, y la procesó con el exclusivo fin de producir alcohol. Es decir que El Espinillar, una vez obtenidas las melazas resultantes de la elaboración de la caña, derivaba el proceso productivo hacia la obtención de alcohol. Es de destacarse que la producción y venta de alcoholes estaba prevista en lugar conspicuo en la ley de 1931, correspondiendo la segunda A del nombre del ente. Y, como decíamos, nunca se amplió la nómina de artículos que ANCAP podía fabricar, ni nunca se incluyó en ella al azúcar, ni se agregó una tercera A al nombre: ANCAP siguió siendo ANCAP, nunca se convirtió en ANCAPA.
Por décadas, como adelantábamos, todo esto fue aceptado de manera implícita, y reflejado fielmente en la historia del ente. Cuando, luego de muchos años de producir sólo alcohol, El Espinillar empezó a producir también azúcar, se suscitaron protestas, y a la postre un juicio promovido por uno de los fabricantes, agraviado ante la entrada en el mercado del nuevo competidor. Entonces ANCAP invocó un argumento totalmente nuevo: una ley vieja de más de 30 años, inadvertidamente, le habría conferido al ente la autorización necesaria para que pudiera fabricar azúcar. La ley 11.954, de 29-6-53, art. 1º, decía así: "Auméntase el capital de la (ANCAP) en la suma de ... con el objeto de instalar fábricas de Portland, completar la instalación del Ingenio 'El Espinillar' y cumplir los demás fines específicos que determina la ley Nº 8.764 ..." Como Ingenio quiere decir fábrica de azúcar, el uso de la palabra en la ley de 1953 había implicado, se sostuvo, una ampliación tácita del objeto de la empresa estatal. El hecho de que los Ingenios también producen melazas, que fue de hecho lo que El Espinillar hizo por décadas, con el fin de elaborar alcohol, era simplemente ignorado.
A tal punto era endeble su posición que ANCAP echó mano a un recurso desesperado: hallándose ya el juicio en una etapa adelantada, consiguió que el gobierno incluyera en la Rendición de Cuentas de 1987 una disposición por la cual se declaraba que aquella ley de 1953 poseía precisamente el sentido que ANCAP le había atribuido varias décadas más tarde, en el juicio promovido por RAUSA.
El texto salvador fue sancionado por el Parlamento. Tratándose de una ley interpretativa, sus efectos se retrotraían a 1953, año de la ley interpretada, sin implicar, como habría implicado una ley retroactiva, la responsabilidad del Estado por lesión de derechos adquiridos. Sólo quedaba una oportunidad al demandante: intentar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Lo hizo, y —como acaba de saberse luego de un fallo aprobado por mayoría, 3 a 2— fracasó. Ahora la sentencia que deberá dictarse en el juicio de daños y perjuicios contra ANCAP está totalmente predeterminada por el pronunciamiento del Parlamento. Este se ha sustituido íntegramente a la Justicia, implícita pero inequívocamente. Quienquiera sea el magistrado que dicte el fallo absolutorio, su mano habrá sido llevada por la mano del Parlamento, junto con la del Presidente de la República, órgano colegislador del que partió la iniciativa.
Y esta violenta intrusión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el ámbito que la Constitución reserva al Poder Judicial ha sido aceptada por el órgano supremo del Poder Judicial. Esta especie de abdicación institucional, ¿a qué puede haberse debido? Contra la intromisión del poder político en las controversias individuales una secuencia de documentos constitucionales venerables, desplegados por la historia de Occidente, nos pone en guardia; verbigracia la proscripción de los bills of attainder, o sea sentencias que el Congreso pudiese aprobar con alcance individual, en la Constitución de los EE.UU. Ahora la Suprema Corte de nuestra República desafía esta inapreciable tradición liberal. ¿Por qué puede haber sido?
Nosotros no tenemos una respuesta para esta pregunta. Decimos solamente que, en nuestra opinión, la lectura del documento de la sentencia no sirve para despejar la incógnita. Sea por la infelicidad con que él está concebido, sea por deliberada reticencia, el fallo no se explica por sus fundamentos explícitos. No podemos más que reiterar la misma interrogante: ¿Cómo y por qué pudo ocurrir?
Lo que sí creemos saber es cuáles serán las consecuencias prácticas de esta desdichada sentencia. Dentro del ámbito del Derecho, diríamos que la principal consecuencia consistirá en potenciar aún más la inseguridad jurídica que nos aflige. En el plano económico, la principal consecuencia será liquidar las posibilidades de lograr una recuperación de la inversión, por tanto de ampliar las oportunidades de empleo y progreso para nuestra gente, detener la corriente de emigración, vencer el cruel estancamiento que padecemos.
Parece ocioso destacar que en adelante cualquier ley interpretativa —que no tiene por qué interpretar ninguna disposición dudosa, ya que basta, como implícitamente ha quedado resuelto, con que el Parlamento invoque su competencia interpretativa para que su seudointerpretación se tenga por interpretación auténtica— puede liquidar cualquier litigio que un particular pueda tener con el Estado en su perjuicio, cualquiera haya sido la fuerza de sus argumentos o la capacidad de convicción de sus pruebas. Y ello no sólo es posible, y ha sido declarado legítimo por la Suprema Corte, sino que los poderes colegisladores, Legislativo y Ejecutivo, han puesto de manifiesto su disposición a usar ese tenebroso método para ganar pleitos. En tales circunstancias, ¿quién —nacional o extranjero— querrá decidirse a realizar una inversión importante en este país?
Lo más extraño, y lo que da a este trágico asunto un sesgo farsesco, es la escasa importancia material del litigio en cuestión. El presupuesto del gobierno central por sí sólo excede en mucho los 1000 millones de dólares al año. Aquí era probable que resultase apenas una condena nominal, en el peor de los casos estaría en juego menos del 2% de los egresos de la Tesorería. Hemos vendido nuestra heredad jurídica por un plato de lentejas.
Federico de Prusia, llamado el Grande, rey despótico, indujo de todos modos en sus súbditos la percepción de que gozaban de la protección de la Justicia. Es conocida la anécdota de un campesino, que, agraviado por un acto de aquel príncipe, exclamó: "¡Aún hay jueces en Berlín!" Tal vez fueran sólo ilusiones, pero —por desgracia— a nosotros ya ni las ilusiones pueden quedarnos.