Respaldo gubernamental a Zaidensztat

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Encuentro que hay mucho para preocupar a la ciudadanía en el apoyo oficial al director de la DGI, tras su condena en primera instancia por el delito de desacato. Está, por de pronto, la ambigüedad del respaldo, si es que quiere decir que el gobierno está dispuesto a olvidar su traspié en homenaje al celo que ha puesto en el cumplimiento de su deber, o, alternativamente, si implica aprobación de su agresión verbal a un juez de la República, y por tanto se aproxima a la apología de un delito.

Con eso bastaría para concluir, en mi opinión, que hasta el mero silencio del Ejecutivo habría sido insuficiente como reacción, y la solicitud de la dimisión del funcionario, en cambio, de rigor. Pero la faz insulto del ilícito, por el que se dictó sentencia, me parece, con ser grave, de menor significación. Mi propia preocupación primordial tiene que ver con la presión que un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo trató de ejercer sobre un magistrado perteneciente al Poder Judicial. La separación de poderes no preside nuestra estructura constitucional por simple coincidencia, sino que fué considerada en 1830 una de las garantías de los derechos sustanciales de los ciudadanos, por tanto de su libertad, y subsiguientemente preservada, aun mientras nuestra infausta saga de reformas constitucionales debilitaron sobremanera las garantías de nuestros derechos. Pero, ¿qué queda ahora en pie de la separación de poderes, si un alto funcionario del Ejecutivo puede poner a un juez bajo presión, tratando de forzarle a que encierre a un procesado que disfruta de la presunción de inocencia, lo insulta cuando no lo complace, por haber dictado la providencia correcta, que es sin duda alguna la libertad provisional, y encima el funcionario castigado por el juez recibe, inmediatamente después de la sentencia condenatoria en su contra, los plácemes del propio presidente de la República?

Permítaseme insistir sobre la privación de libertad del procesado. El artículo 22 de la Constitución es claro a tal efecto. Dice así: "Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal".

El simple procesado, mientras no se le dicte sentencia de condena, debe, pues, permanecer en libertad, exceptuadas dos posibilidades: primera, que haya razón fundada para sospechar que, si se le otorga la libertad provisional, va a intentar sustraerse a la jurisdicción del tribunal que debe juzgarlo, y, segunda, si teniendo antecedentes penales que lo señalen como peligroso, el dejarlo libre durante el proceso pudiera entenderse lesivo de la seguridad.

En el caso de La Pasiva, se trataba de empresarios que tienen varios establecimientos y ni una ni otra excepción alcanza a su respecto el mínimo sustento. El director de la DGI lo sabía. Él no temía la fuga de los procesados, ni la comisión por su parte de delitos graves por hallarse en libertad provisional.

Lo que Zaidensztat quería era mejorar la recaudación en base al terror. Y, entre muchos motivos de satisfacción que actualmente disfruta, no es menor que un director de La Pasiva ya haya sido encarcelado, contra lo que el derecho dispone, mientras se estira el interminable juicio penal.

En un artículo reciente ya consigné mi convicción de que ninguna campaña para lograr la aplicación rigurosa de las leyes tributarias sería admisible sin antes, o al menos simultáneamente, proceder a una reducción significativa de la carga respectiva.

Hoy quiero fundamentar ese punto de vista. Para ello cuento con un estudio del Banco Mundial, con una muestra de 155 países, titulado Haciendo Negocios en 2006, donde compara la facilidad o dificultad que las empresas encuentran para establecerse, trabajar y clausurarse, en aspectos que incluyen los impuestos. En ellos la diversidad de cargas tributarias es enorme.

Obviamente algunos gobiernos y parlamentos elevan los impuestos cuando estiman que las empresas pagan poco, sin preocuparse por averiguar si pagan poco porque la legislación es demasiado benévola o la evasión es muy elevada. Como es también obvio, la fuerte carga fiscal que tales países entonces legislan va a generar algo de nuevas rentas para la Impositiva, pero más aún mayores evasiones. Insatisfechas, entonces, las autoridades, legislan nuevos tributos, y una vez más consiguen algo más de ingresos pero mucho más de evasión; y así sucesivamente. El caso de Brasil es iluminante.

Según el Banco Mundial, la carga tributaria a las empresas brasileñas es aproximadamente una vez y media sus ganancias (147,9%). Le sigue Argentina, con 97,9%, y en tercer lugar Uruguay, con 80,2%. En el otro extremo están Hong Kong, con 14,3%, Irán con 14,8%, Singapur con 19,5%, EEUU con 21,5%, Suiza con 22%, Taiwán con 23,6%, Corea con 29,6%, México con 31,3%, Canadá con 32,5%. Evidentemente, estas alícuotas tributarias no tienen mucho que ver con las informadas en primer lugar.

Estas, las del grupo de alícuotas bajas, son lo que explícitamente dicen: el porcentaje que la mayoría parlamentaria respectiva entiende que debe gravarse determinada capacidad contributiva.

Las de Brasil, Argentina y Uruguay, y otros tal vez, son porcentajes llamados a aplicarse a capacidades contributivas fictas, muy inferiores a las reales, que dan lugar a una especie de modus vivendi, de acuerdo con el cual, podría decirse, el fisco hace como que le cobra al contribuyente los impuestos legales, y el contribuyente hace como que los paga. Igualmente patente es que la represión de la evasión tiene que ser diferente en los dos casos.

Si la DGI de Hong Kong aplica rigurosamente la ley, nadie puede chistar; en cambio, imagínense por un instante que la DGI de Brasil tuviera la ocurrencia de cobrarle a las empresas de acuerdo con lo legislado en Brasilia, entonces ni una sola empresa podría pagar las obligaciones que el fisco le estaría exigiendo.

Por tanto, en Uruguay, vayamos con calma: bajemos primero los impuestos a alturas razonables, y después soltemos a los mastines: de la DGI.

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