El monopolio, ¿limita la libertad de las personas? A primera vista, diríase que la respuesta afirmativa está indicada: como consumidores, aquéllas no pueden elegir a quien comprarle; como productores, no pueden entrar en el mercado donde impera una empresa única. Una apreciación más detenida, sin embargo, exige algunas distinciones.
Comencemos con los productores. Hay que averiguar la naturaleza del obstáculo a la entrada al mercado. Si se trata de una acción gubernamental, no cabe duda de que hay una agresión a la libertad, ya fuere pública o privada la empresa titular del privilegio. Pero si se trata de que la eficiencia del monopolista es tal que nadie se atreve a entrar al mercado a hacerle la competencia, entonces la libertad de las personas, en tanto que productores, no está en juego.
Tampoco lo está si nos referimos a los consumidores. Yo no podré elegir proveedor en ese mercado, pero tampoco tengo derecho a que haya en él una pluralidad de empresas. La condición humana hace que mi libertad esté acotada, de una manera u otra, invariablemente. A lo que la libertad me da derecho es a que el Estado no restrinja mi área de elección más allá de lo que la realidad impone.
Por tanto los monopolios de origen político, o mejor dicho, la lucha contra ellos, poseen un lugar inequívoco en la historia de la libertad económica y del Estado de derecho. Los distintos países, y sus respectivas culturas, demarcan al respecto marcadas diferencias.
Los monopolios legales tienen como antecedentes los privilegios señoriales, a cuya observancia estaban obligados los vasallos. Los principales son los que imponían a los villanos y siervos el uso del horno, la forja y el molino del señor. Dado el origen feudal de los reinos europeos, los monarcas extendieron al ámbito nacional privilegios de la misma índole. Quiso nuestra suerte que la monarquía española fuese de todas la que mayor uso hiciera de los monopolios fiscales, como dio en llamárselos o, más específicamente en España, “estancos”. El estanco de la sal fue establecido por Alfonso X en el siglo XIII, reiterado por Felipe II en el siglo XVI y por Felipe V en el XVIII, durando su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX. El tabaco se estancó en 1636 en beneficio de la Hacienda de Castilla y León, y fue extendido al resto del reino en 1707.
Otros monopolios fiscales que rigieron en España fueron los de la pólvora, el plomo, de algunos minerales usados como pigmentos, verbigracia el almagre y el bermellón, los naipes y el lacre. En 1544 Carlos V otorgó a Diego de Carrión, mercader de Valladolid, el monopolio temporario del comercio con Francia, como contraprestación de un préstamo, sujeto a que Carrión aportase a las arcas reales el 75% de sus ganancias.
La proliferación de los monopolios despertó sensibles resistencias en la clase mercantil española, habiendo quedado registradas quejas en las Cortes de Medina de 1318, de Madrid de 1325, de Alcalá de Henares de 1325 y de Valladolid de 1351. No existe indicación, sin embargo, de que las protestas hayan surtido consecuencias materiales y, aparentemente, con el afianzamiento del poder real en el siglo XV, la resistencia se disipó. Totalmente distinto es lo que aconteció en Inglaterra.
En los albores del siglo XVII un grupo de mercaderes londinenses decidió recurrir a los tribunales a fin de impugnar el monopolio de la importación de naipes que Isabel había otorgado a Darcy, uno de sus cortesanos favoritos. El tribunal anuló el monopolio, por contrario al “common law” (1603). Isabel aceptó el fallo. De la manera que uno oye hablar de la monarquía absoluta en Europa, una cosa así suena increíble. Pero el hecho es que la Corona inglesa se sometió a la Justicia ordinaria, y con ello dio un paso fundamental para la concreción del Estado de derecho. Cuando Jaime I intentó 20 años más tarde desafiar la autoridad de aquel precedente, el Parlamento dictó la Ley de monopolios, que restringía esa posibilidad de la Corona a los casos de nuevas invenciones y por un lapso restringido (14 años), creando así el régimen moderno en materia de patentes. Cuando Carlos I se atrevió a crear un monopolio fuera de ese marco normativo, la Corona volvió a ser desautorizada por la Justicia.
Pero nuestra herencia cultural no es la inglesa y, una vez transcurrido el gran siglo liberal –por supuesto el XIX– la Legislatura uruguaya nos infligió el monopolio de los seguros en 1911 (éste hoy reducido, aunque no eliminado) y en 1931 del petróleo (aún plenamente en vigor), sin contar los servicios públicos, respecto de los cuales podría invocarse, aunque sin verdadero fundamento, la teoría del monopolio natural. Y, en 1934, la propia Constitución fue envilecida al incluirse en su normativa la creación de monopolios por ley, tanto a favor del Estado como de particulares, deparándonos esto último 15 años de monopolio a favor de una empresa privada fabricante de neumáticos.
Todo esto ciertamente implica un grosero agravio a los principios de la democracia liberal, a la vez que un abierto castigo a la eficiencia del sistema económico. Esperábamos que la presente administración nos liberara de esa rémora, pero por ahora no hay señales concretas en tal sentido. En lugar de ello, la hemos visto precipitarse a dotarnos de una legislación anti trust, que anteriormente habíamos tenido el buen sentido de soslayar. Y ello justamente cuando el mundo académico le daba la espalda a esa política. “El mundo trust ha cambiado dramáticamente en los últimos 10 años”, escribía en 1985 el profesor D.T. Armentano, de la Universidad de Hartford. “La aplicación de la política anti trust tradicional se ha restringido drásticamente y una ‘nueva orientación’ en su aplicación ha surgido con claridad.”
“La mayoría de las supuestas ‘barreras a la entrada’”, escribe más adelante, resultaron consistir en economías y eficiencias que las empresas líderes habían conquistado en el mercado.”
En suma, el monopolio constituye una gran amenaza para la libertad económica y la asignación eficiente de los recursos escasos de una comunidad, pero ello es verdad sólo acerca de los monopolios establecidos por ley o de alguna manera apoyados en el poder gubernamental. Los monopolios resultantes del éxito competitivo de una empresa, o de su superior eficiencia o creatividad, no suponen un peligro para los consumidores, sino todo lo contrario, y si perjudican a sus competidores ello es dentro de la perspectiva de riesgos que todo el que se mete en el mundo de los negocios no puede menos que descontar. Por lo tanto, la orientación de nuestro Estado –perseguir los monopolios establecidos sin apoyo de la fuerza y aferrarse a los monopolios impuestos por el poder– es precisamente la opuesta a la que contempla los intereses del país.