El Representante Nacional Esteban Pérez ha violado sin lugar a duda la Constitución: ha negado la separación de los Poderes del Estado, ha sostenido públicamente que el Poder Judicial está subordinado al Legislativo y ha presionado a los magistrados que integran aquel Poder para forzarles determinadas decisiones, entre otras cosas que veremos. Es imperativo que, sin demora, se le abra un juicio político para destituirlo. Si la mayoría del FA obstruyese ese resultado, lo que numéricamente podría hacer, la responsabilidad recaerá sobre todo el FA. Entonces se sabrá internacionalmente que hemos sufrido un golpe de Estado. El mundo sabrá que habremos dejado de ser un Estado de Derecho. Pero igualmente ha de saberse que se está haciendo todo lo posible para volver a serlo. No debemos demorar la respuesta de la Libertad y la Ley. ¡Es urgente!
Los legisladores operan bajo el imperio de la Constitución. Ésta reconoce la independencia de cada Poder del Estado. El diputado Esteban Pérez ignora, o tal vez repudia, ese principio. Repasemos sus palabras, que recojo del semanario Búsqueda de abril 10. “Parece que los magistrados se olvidan de quién vota y quién asigna cada peso que ellos gastan en el supuesto intento de impartir justicia.” La amenaza es clara. O los jueces se abstienen de declarar inconstitucional el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre jubilaciones y pensiones, contra lo que varias sentencias han resuelto, o el Parlamento usará su potencial legislativo para congelar sus remuneraciones.
Y continúa así: “Sería bueno que tomen conciencia real de lo que hacen y cómo lo hacen, porque puede haber muchas opiniones, diversidad de enfoques, matices: Está todo bien, pero que les votemos recursos para ir directo contra el pueblo, no va más.” Y concluye así: “La Suprema Corte de Justicia y los jueces en general, se ve que han tenido repentinos ataques de amnesia y se olvidan de que algunas venias se votan acá y que tanto la Rendición de Cuentas como el presupuesto se votan en esta casa, donde estamos los representantes del pueblo.” Este Representante Nacional que largamente hemos citado preside la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados
Pasemos a ocuparnos del juicio político. Los dos artículos de la Constitución que resultan pertinentes son el 93 y el 102. El primero dice así:
“Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, por violación de de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”
El artículo 102 dice así:
“A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos por dos tercios de votos del total de sus componentes.” Como el lector habrá apreciado, el juicio político no procura la aplicación de una sanción penal común, sino sólo la destitución del procesado.
El artículo 172, relativo al Presidente carece de relevancia, ya que su responsabilidad no está afectada. El procedimiento tendría que seguir las siguientes líneas: los diputados deberán elegir de su número un equipo encargado de redactar los cargos contra el miembro a someterse eventualmente a proceso. Naturalmente los juristas de entre ellos, los que no suelen faltar en una cámara legislativa uruguaya, deberán formar parte de ese grupo. También los diputados con experiencia periodística, análogamente también de frecuente presencia en las cámaras, deberán integrar el comité, ya que un juicio político suele alcanzar repercusión internacional. La institución es de origen inglés, en cuya lengua se lo conoce como impeachment. Algunos perduran en la memoria histórica, como el que encabezó Edmund Burke, en el siglo XVIII, contra una autoridad del Imperio Británico en la India, acusada de tiranizar a la población indígena. Con la independencia de los EEUU, el juicio político aparece en la Constitución del nuevo Estado (artículo II, sección II). Los impeachments a Presidentes en la Unión también son recordados, en realidad sólo dos, el de Andrew Johnson, en 1808, y el segundo uno reciente, contra Bill Clinton, que fracasó por un solo voto.
La finalidad del juicio político cuya conveniencia encarezco a mis lectores es bien sencilla, pero no por ello menos importante. La libertad, ese don irremplazable sin el cual los humanos somos esclavos, depende de la autonomía de los jueces. Si el factor específicamente democrático —parlamento y gobierno— no está controlada por los jueces, los popularmente electos pueden someter y esclavizar a los demás. La suerte de las minorías en los países donde los jueces carecen de fuerza, son trágicas, como ocurrió en la URSS y la Alemania nazi
Para defender los valores puestos en peligro por el diputado Esteban Pérez no es necesario, como ya ha sido sugerido, lograr un triunfo pleno en el juicio político de que se trata. Un triunfo sería maravilloso, y una garantía de nuestra libertad. Pero examinando las posibilidades que se plantean podremos prever resultados alternativos aceptables. Veamos cuáles son esos resultados. Presentada la iniciativa a la presidencia de la Cámara de Representantes, ésta no le da trámite. Lo que sería semejante, puede la presidencia de Diputados plantear la iniciativa al Senado, y éste negarse a abrir el proceso. En cualquiera de los dos casos habría un escándalo internacional, y por lo menos una negociación que preserve la integridad de nuestra Constitución debería poder obtenerse. Lo fundamental es evitar transmitirle a la ciudadanía y al mundo que los uruguayos estamos dispuestos a renunciar sin lucha al bien supremo de la libertad.