EL ABC DEL DINERO
Publicado en Búsqueda el 02/04/1975
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- Billetes de banco – Constituyen la forma más usual de dinero. La literatura de su anverso nos dice que han sido emitidos por el Banco Central del Uruguay, y que esta institución promete pagar “al portador y a la vista” el valor escrito del billete-resabios del patrón oro que el Uruguay abandonó en agosto de 1914. Hoy, como todos los demás países, nos regimos por un patrón fiduciario (¿recuerda el lector las “fiducias del Sr. Nardone?) o patrón papel. En otras palabras, los billetes son inconvertibles: la promesa del Banco Central de pagar “al portador y a la vista” (en oro, como implícitamente se declara) tantos o cuantos pesos, vale menos aún que el papel en que está escrita.
- Dinero bancario – Si usted debe cobrar una suma de dinero de una empresa, lo más probable es que no le paguen con billetes, sino con un cheque. Con éste usted puede hacer dos cosas: o bien llevarlo a la ventanilla del banco girado y cobrarlo (en billetes, en cuyo caso la intervención de éstos sólo habría quedado postergada una etapa) o depositarlo en su cuenta corriente, si dispone de ella. En este segundo caso, el pago se habrá completado sin intervención de ningún billete. ¿Qué habrá ocurrido? Pues que a través de la escrituración de un “crédito” en su cuenta corriente y de un “débito” en la cuenta del autor del pago, éste le habrá transferido a usted una suma de dinero, pero no de billetes, ni de monedas, sino de otra clase de dinero, que consiste precisamente en el saldo bancario transferido. Esta clase de dinero es conocida también con el nombre de dinero escritural o moneda escritural, porque su movilización se efectúa mediante escrituraciones contables (débitos y créditos) en los libros de los bancos (y también de la Cámara Compensadora que funciona en el Banco Central, cuando el autor y el receptor de un pago trabajan con bancos diferentes).
- Curso legal – Es una cualidad de ciertas clases de dinero, consistente en que su recepción en pago de una deuda es obligatoria para el acreedor. Los billetes del Banco Central del Uruguay tienen curso legal. El dinero bancario carece de él (usted no está obligado a aceptar que le paguen con cheque).
- Curso forzoso – Es el curso legal, más la inconversión, más (para algunos, inclusive la mayoría de nuestros jueces) la prohibición de pactar el pago en una especie distinto del dinero de curso legal, y aún de ajustar las obligaciones en función de índices o tipos de cambio. Con el curso forzoso, el Estado quiere proteger su moneda, que sólo por su propia culpa se descrecía, y no consigue más que acelerar el deterioro que ella experimenta.
- Liquidez – En un sentido, es la propiedad de un activo de ser cambiado fácilmente por otro bien, o aceptado en pago de deudas. El dinero posee esta cualidad en el grado máximo. Los elefantes blancos –cosas valiosas que casi nadie quiere o puede tener– la poseen en grado mínimo. En otro sentido, referido a una empresa, liquidez es la virtud que ésta puede tener en lo que concierne al pago puntual de sus obligaciones y al desarrollo normal de sus compras, y ella, por supuesto, depende de que entre sus bienes figure una adecuada proporción de activos con alto grado de liquidez.
- Encaje bancario – Es sabido que el negocio de un banco consiste en recibir depósitos del público, por los que a veces paga intereses, y hacer con ellos préstamos por los que siempre cobra intereses. El conjunto de préstamos concedidos por un banco, documentados en vales y “conformes” descontados, constituyen su cartera, y de ella, de su calidad, y de su proporción en el total de los activos, depende la rentabilidad del banco. Por otra parte, la capacidad del banco para mantenerse en actividad depende esencialmente de la confianza del público respecto de su capacidad para cumplir con sus obligaciones (convertir los depósitos en dinero de curso legal) y esa confianza depende en buena medida de su liquidez. La parte más líquida de los activos del banco constituye su encaje (también llamado “reservas líquidas”). Típicamente, el encaje se compone de billetes de banco y depósitos en el Banco Central. Como el lector comprenderá, entre las preocupaciones fundamentales de la gerencia de un banco, tiene que hallarse la obtención de un equilibrio entre el tamaño de la cartera (mayor cartera = mayor rentabilidad, menor liquidez) y el tamaño del encaje (mayor encaje menor rentabilidad, mayor liquidez). El gobierno interfiere (¿cuándo no?) en este aspecto de la gestión bancaria poniendo requisitos mínimos de encaje a fin de restringir la cantidad total de dinero. Es una forma de hacer política monetaria, pero una forma técnicamente deficiente de hacerla.
- Crédito – El crédito lo componen, las transacciones que se caracterizan porque una parte le da a otra una cosa ya para recibir otra dentro de un tiempo. El acreedor de la obligación diferida cree que el deudor cumplirá (es decir, le da crédito). Cuando los bancos dan crédito crean dinero. Cuando los clientes de los bancos cancelan sus préstamos, extinguen dinero. Cuando el Banco Central da crédito al gobierno, o a los otros bancos, crea dinero por partida doble: en parte porque crea dinero directamente (emite billetes) y en parte porque con ello mismo, ensancha la base monetaria, que en alguna proporción ingresa al sistema bancario, y puede servir de base (en tanto que encaje) a la creación de dinero bancario mediante el crédito.
- Base monetaria – Suma de los encajes bancarios más los billetes en poder del público. O lo que es aproximadamente igual, total de los billetes emitidos más depósitos de los bancos en el banco central. Dada la base monetaria, la cantidad de dinero total depende de (a) la relación de billetes que el público resuelve conservar en su poder (por oposición a depositarlo en el sistema bancario) y (b) la relación de encajes a depósitos. Cuanto mayor sean las relaciones (a) y (b), menor la cantidad de dinero, dada la base monetaria.
- Cantidad de dinero – Billetes en circulación más depósitos bancarios. Según sean los depósitos que se computen, así será el concepto de dinero: más restringido, cuando se computan sólo los depósitos a la vista (o sea los depósitos movilizables mediante cheque); o más amplio, cuando se computan también los depósitos a plazo. Cuando se utiliza el concepto restringido, suele hablarse de medios de pago como sinónimo de cantidad de dinero. En ese caso, además, suele utilizarse el término cuasi-dinero para hablar de los depósitos a plazo y otros activos provistos de un grado de liquidez cercano al del dinero.
- Política monetaria – La acción gubernamental tendiente a regular la cantidad de dinero. Para ello la autoridad monetaria debe manejar (a) la base monetaria y (b) la relación de encaje a depósitos (ya que la relación de billetes que el público desea conservar en su poder es difícilmente manejable por la autoridad). Lo primero, regulación de la base monetaria puede hacerse por medio de la política de redescuento y por la política de mercado abierto. Lo segundo (un método decididamente inferior), por medio de la fijación de requisitos mínimos de encaje.
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